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¿Cuándo se abre la temporada de caza 2023?
Caza Mayor 2023 – Provincia de Buenos Aires La temporada estará habilitada entre el 2 de mayo y el 31 de Diciembre inclusive.
¿Cuándo es la temporada de caza en Chile?
Normalmente, la temporada de caza se inicia en el mes de abril en todo el país, según tipos de especies y zonas, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley de Caza y su reglamento.
¿Cuándo comienza la temporada de caza de conejos en Chile?
Cazar conejos y liebres con armas de fuego o de aire comprimido durante el día entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo del año si- guiente, desde la I a X Regiones y Metropolitana.
¿Cuándo se abre la caza de tortolas en Chile?
D) Desde el 1° de Abril hasta el 15 de Agosto: Tórtola común (Zenaida auriculata). Si la caza se efectuare dentro de coto, el perído podrá ser desde el 15 de Marzo hasta el 31 de Agosto. En circunstancias excepcionales el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la caza de estos ciervos en otros meses del año.
¿Cuándo se abre la veda de caza?
El BOC publica la orden de la Consejería de Medio Ambiente por la que se regirá la actividad cinegética del curso 2023-2024 Santander- 09.03.2023 El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se regula la práctica de la caza durante la temporada cinegética 2023/2024 en Cantabria, salvo en la Reserva Regional de Caza Saja, que se rige por su propia normativa.
Con el fin de facilitar la adecuada gestión de los cotos de caza y evitar daños, tanto a la ganadería como a la agricultura, además de posibles accidentes de tráfico, se amplía la vigencia de los Planes Técnicos de Aprovechamiento Cinegético vigentes en la temporada 2022-2023, a la nueva temporada con idénticos aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas indicadoras.
La nueva temporada, que como viene siendo habitual incluye la caza de sorda, paloma torcaz, liebre, zorro, perdiz roja y resto de especies de caza menor, así como media veda, jabalí, corzo y venado, comenzará el 1 de abril de 2023 y finalizará el 31 de marzo de 2024.
En el caso del jabalí, la caza se realizará en la modalidad de batida, siendo el cupo máximo de ejemplares a abatir de 10 por cacería, y en todos los cotos se podrá desarrollar como mínimo una batida por semana durante el periodo hábil para la práctica de esta modalidad. Para la caza del corzo en batida, el número de batidas programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar mediante esta modalidad, siendo el número mínimo de participantes de 10, el máximo de 40 y el número máximo de perros a emplear de 20 por batida.
Mientras, para la caza del corzo en rececho, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados. En el caso del venado, sólo se permite la caza del venado en la modalidad de rececho, salvo excepción motivada y aprobada por el Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético, el número máximo de días disponibles para cada rececho será de 12 y el número de cazadores no podrá ser superior al de ejemplares autorizados.
Se autoriza la caza de sorda en las modalidades al salto y perreo, el número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador y día. Para la liebre, se autorizan las modalidades de caza o de perreo y podrán realizarse en cuadrilla o de forma individual.
Las cuadrillas estarán compuestas por un mínimo de 3 y un máximo de 6 componentes, acompañados por un número máximo de 12 perros. En el caso de la caza o el perreo se realice de forma individual, el número máximo de perros será de 6. En cualquier caso, el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla o día.
La caza del zorro podrá realizarse en cuadrilla o de forma individual y las cuadrillas estarán compuestas por un máximo de 10 componentes, acompañados por un número máximo de 12 perros. Si la caza se realiza de forma individual, el número máximo de perros será de 4, y el número máximo de ejemplares a abatir será de 3 ejemplares por cazador individual o cuadrilla y día.
En cuanto al resto de especies de caza menor, salvo las anátidas y la paloma torcaz que podrán cazarse además desde puestos fijos, sólo podrán ser cazadas al salto, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el terreno para localizar, levantar y cobrar las piezas.
En este caso, el número máximo de perros a emplear será de 3 por cazador y el cupo máximo de ejemplares a abatir será de 15 piezas por cazador y día, consideradas todas las especies de aves cazables, con la excepción de la codorniz durante la media veda para la que se establece un máximo de 10 ejemplares por cazador y día.
Actuaciones excepcionales La Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático podrá autorizar el desarrollo de actuaciones excepcionales de control poblacional de especies cinegéticas y de prevención de daños en toda época y lugar, sin que estas actuaciones tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria.
Todos los participantes en una actividad cinegética, cualquier que sea la modalidad practicada, deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la espalda, de tonalidad llamativa y reflectante de alta visibilidad certificado. Se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en el caso de que existan condiciones meteorológicas adversas que impidan su desarrollo con las necesarias medidas de seguridad.
Además, se considerarán días de fortuna y, por lo tanto, quedará prohibida la actividad cinegética en el caso de batidas de caza mayor, cuando el coto o el lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 10 centímetros.
También en el caso de batidas de caza menor cuando el coto o el lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve de forma continua con una capa superior a 5 centímetros, y para el resto de modalidades, cuando el coto o el lote de caza donde esté prevista su celebración esté cubierto de nieve en un porcentaje superior al 50% de su superficie.
No se podrán celebrar más de 60 competiciones cinegéticas en toda la temporada en la totalidad de los cotos de caza, con un número máximo de 10 competiciones por trimestre y coto.
¿Cuándo empieza la temporada de caza de venado?
– En todo el país. Del 28 de noviembre al 1o. de febrero.5 ejemplares por día, 15 en posesión. Prohibida su cacería en el Estado de México, Morelos, Puebla, Tlaxcala y Baja California Norte y Sur.
¿Cuándo termina la temporada de conejos en Chile?
Orden de 22 de junio de 2022, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 29 de junio de 2022). Texto completo.
ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2022-2023, ASÍ COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, operada mediante la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a través de los apartados 1 y 5 del artículo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificación, regulación, la vigilancia y la fijación del régimen de aprovechamiento de los recursos cinegéticos, así como en materia de vigilancia, inspección y control de la caza.
El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14.12.2007), prevé que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración competente determinará los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, así como las fechas hábiles para cada especie.
El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias (BOC n.º 86, de 15.7.1998), y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril (BOC n.º 81, de 29.4.2003), establecen que la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.
A este respecto, el artículo 23.2 de la citada Ley y el artículo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año. A estos efectos, se ha tenido en consideración la diferente normativa sectorial de aplicación, entre otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE n.º 55, de 5.3.1993), el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras (BOE n.º 185, de 3.8.2013), y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la práctica de la cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 2, de 3.1.2012).
Por otro lado, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo (BOC n.º 117, de 8.6.2021), en su artículo 6.3, apartado a), atribuye al Consejero o Consejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial la competencia para aprobar anualmente la Orden de Caza, oído el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.
Vista la propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, así como el certificado expedido por el Secretario del Consejo de Caza de Canarias, acerca de la sesión celebrada el 16 de junio de 2022, y oídos los cabildos insulares, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para la temporada 2022-2023, así como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio. Artículo 2.- Definiciones. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por: a) Animales asilvestrados: aquellos animales de origen doméstico que no dependen del ser humano para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen libres, en uno u otro supuesto, en terrenos susceptibles de aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o posesión por una persona.
b) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el muflón (Ovis orientalis) y el arruí (Ammotragus lervia). c) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo (Oryctolagus cuniculus), la perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), la perdiz roja (Alectoris rufa), la codorniz común (Coturnix coturnix), la paloma bravía (Columba livia) y los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter general en todo el archipiélago canario, grupo de personas cazadoras compuesto de un mínimo de tres y un máximo de cinco, titulares de licencias para cazar. Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.1. Protección de los cultivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artículo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger las zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podrá cazar en estas en las épocas y condiciones que determinen los cabildos insulares.
La fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos. Con el fin de garantizar la adecuada protección de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, así como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de protección ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artículos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos de la Red Canaria y zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000 existentes en cada isla.3.
Prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos. Con carácter general se prohíbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusión y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepción de aquellos casos en los que los planes y normas de dichas áreas naturales contemplen específicamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.4.
Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarán por los respectivos cabildos insulares, a petición de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopción de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproducción y cría.
Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días hábiles, las modalidades, así como las condiciones para su práctica, serán determinados públicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias. No se podrá cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el cabildo insular.
Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad cinegética.1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los cabildos insulares autoricen la celebración de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebración.2.
- Piezas de caza en concursos.
- En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se podrán utilizar especies cinegéticas presentes en la isla donde se celebren estos y se deberá acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas.
- En el caso de la codorniz, además de lo anterior, se deberá aportar el certificado de estado taxonómico referido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, avalado por un análisis genético, de que se trata de codorniz común (Coturnix coturnix) y no ha sido hibridada con codorniz japonesa (Coturnix japonica).
La veracidad de dicha certificación podrá ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes en cumplimiento de los artículos 52.2 y 62.3.i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.3.
Animales asilvestrados. Se permite la caza menor de los animales asilvestrados sin límite de piezas en todas las islas, de conformidad con los periodos hábiles y mediante la utilización de las modalidades y medios de caza que prevé la presente Orden, salvo en la isla de Lanzarote.4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).
Se asegurará que la práctica de la caza respete los principios de una utilización razonable y de una regulación equilibrada, desde el punto de vista ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta práctica sea compatible, en lo que se refiere a la población de las especies, en particular a las migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo 2 de la citada directiva.
- Se velará, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidación ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza.
- Cuando se trate de especies migratorias, se velará en particular por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante el periodo de reproducción ni durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación.
Se tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el Anexo II de la Directiva Aves.5. Métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats).5.1.
Medios no selectivos. a) Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos. b) Magnetófonos. c) Dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir. d) Fuentes luminosas artificiales. e) Espejos y otros medios de deslumbramiento. f) Medios de iluminación de blancos. g) Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imágenes electrónico o un convertidor de imágenes electrónico.
h) Explosivos. i) Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo. j) Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo. k) Ballestas. l) Venenos y cebos envenenados o anestésicos. m) Asfixia con gas o humo. n) Armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.5.2.
Modos de transporte a) Aeronaves. b) Vehículos de motor.6. La acción de cazar se llevará a cabo entre la salida y puesta de sol. A los efectos dispuestos en la presente Orden, serán de aplicación las horas oficiales de salida y puesta de sol determinadas para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, según proceda, por el Centro Nacional de Información Geográfica, dependiente del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pudiendo estas ser consultadas en el siguiente enlace: https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol.
Artículo 5.- Medidas de seguridad, sanidad e higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética.1. Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas se deberá cumplir, en lo que resulte de aplicación, las resoluciones o la normativa dictada por las autoridades competentes en materia sanitaria y de seguridad en relación con el COVID-19, y en particular con lo dispuesto por la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias (BOC n.º 113, de 9.6.2022), y sus disposiciones de desarrollo y/o aplicación.2.
Asimismo, la utilización de animales como elementos o medios auxiliares para la caza (perros de caza, hurones y aves de cetrería) exigirá el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiénicas-sanitarias generales fijadas por la normativa vigente en materia de caza y de sanidad animal, así como las previsiones contempladas en la legislación estatal de protección animal, la Ley territorial 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, las ordenanzas municipales dictadas a este respecto y demás normativa de aplicación.
En particular, y de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley de Caza de Canarias, el hurón se utilizará como elemento auxiliar para la caza del conejo siempre que cuente con el registro sanitario y vaya provisto del correspondiente zálamo o bozal atado al cuello, y solo cuando la persona que desarrolle la acción de cazar esté acompañado de perros podencos canarios u otros de caza de pelo.
Artículo 6.- Seguimiento científico de especies cinegéticas. Con el fin de recabar y mantener actualizada la información de carácter biológico y sanitario necesaria para la gestión sostenible de las especies cinegéticas, las personas que ejerzan la caza deberán colaborar en los siguientes aspectos: a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, así como de especímenes que presenten síntomas de enfermedades, deberá ser comunicado a la mayor brevedad al cabildo insular correspondiente, aportando cuanta información complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies cinegéticas, las personas cazadoras podrán ser requeridas por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los cabildos insulares, para la recogida de datos morfométricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.
Artículo 7.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en El Hierro. A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la codorniz común, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Periodos y días hábiles por modalidad: – Conejo con perro y hurón, del 7 de agosto al 27 de noviembre.
– Perdiz moruna y paloma bravía con perro y escopeta, del 18 de septiembre hasta el 6 de noviembre. – Codorniz común con escopeta, los domingos 18 y 25 de septiembre, así como los domingos 2, 9 y 16 de octubre. Los días hábiles para la práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán los jueves, domingos y días festivos de carácter nacional, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Queda prohibida la caza con escopeta los días festivos de carácter nacional, excepto que estos coincidan con jueves o domingo. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos (2) hurones por cazador con licencia clase C y de cuatro (4) por cuadrilla. D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de seis (6) perros por persona cazadora individual y de doce (12) por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5) personas, titulares de licencias para cazar, con un máximo de tres (3) escopetas. Dos (2) personas cazadoras pueden cazar juntas pudiendo llevar su número de perros autorizados por cada uno de ellas.
- No se autoriza la caza en cuadrilla de la codorniz común.
- F) Limitaciones al número de piezas cazables: Por persona cazadora y día se autoriza un máximo de cinco (5) conejos, cinco (5) perdices, ocho (8) palomas, cinco (5) codornices y sin límite en animales asilvestrados.
- Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de doce (12) conejos, ocho (8) perdices morunas, dieciséis (16) palomas bravías.
En cualquier caso, el número máximo de piezas cazables será de diez (10) por persona cazadora y de veinte (20) por cuadrilla. Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla. G) Limitaciones al número de personas morraleras o auxiliares y acompañantes: Cada persona cazadora o cada cuadrilla podrá estar acompañada por un (1) morralero o acompañante por licencia.
H) Condiciones para la práctica de la cetrería: La caza menor mediante la cetrería se desarrollará con arreglo a las siguientes condiciones: – Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se propone autorizar la caza de la codorniz. Se autorizará un máximo de tres (3) piezas por persona cetrera y día, excepto en el de los animales asilvestrados, en que no habrá límite en cuanto al número de piezas a cazar.
– Periodos hábiles: los miércoles y sábados entre el 6 de agosto y el 19 de noviembre. – La codorniz, los sábados 17 y 24 de septiembre, así como los sábados 1, 8 y 15 de octubre. – Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de pérdidas parciales o totales de cosechas por la acción de especies cinegéticas y/o animales asilvestrados, previa autorización de los titulares de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería dentro del periodo hábil para la caza cuando así se demande por estos.
– Formación de cuadrillas: se permitirá la formación de cuadrillas, integradas por tres a cinco personas que practiquen la cetrería. – Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por persona cetrera, con un máximo de tres por cuadrilla.
– Personas que actúen como morraleras y acompañantes: se autorizará la participación de una persona morralera o acompañante por persona cetrera y por cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde).
Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996 (publicado en el BOC n.º 111, de 30.8.1996). J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: Se autoriza la práctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepción del campo situado en la Dehesa Comunal.
- Artículo 8.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Fuerteventura.
- A) Especies autorizadas: La perdiz moruna, el conejo, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
- B) Períodos y días hábiles por especie y modalidad: Caza sin muerte, con 2 perros de muestra los jueves y domingos del 3 de julio al 7 de agosto, y los domingos del 14 de agosto al 11 de septiembre, incluido el sábado 13 de agosto.
El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo los domingos del 14 al 28 de agosto. El conejo, la ardilla moruna y animales asilvestrados, con perro de pelo y hurón, los domingos del 4 de septiembre al 9 de octubre. La perdiz moruna, la paloma bravía, la ardilla moruna y los animales asilvestrados con perro de muestra y escopeta o arco, los domingos, del 18 de septiembre al 9 de octubre.
- C) Condiciones de uso del hurón: Se autoriza un máximo de 2 hurones por persona cazadora y 6 por cuadrilla, provistos con licencia clase C.
- D) Condiciones del uso de perros: Se autoriza un máximo de 4 perros por persona cazadora y 10 por cuadrilla.
- Se prohíbe que quienes realicen la acciones cinegéticas, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros de pelo y de muestra, debiendo decidir según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de perros de pelo para la caza del conejo, la ardilla moruna y los animales asilvestrados, o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza de la perdiz moruna, la paloma, la ardilla moruna y los animales asilvestrados.
Se autoriza el uso del perro de muestra para la caza sin muerte, prohibiéndose en ese periodo cualquier tipo de captura. En la modalidad de caza con arco solo se autoriza un perro por persona cazadora. Artículo 9.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Gran Canaria.
- A) Especies autorizadas: Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma bravía y los animales asilvestrados.
- B) Períodos y días hábiles por modalidad: – Conejo con perro de caza y hurón, del 14 de agosto al 30 de octubre, ambos inclusive (23 jornadas).
- Perdiz roja, paloma bravía y animales asilvestrados con perro y escopeta, del 18 de septiembre al 30 de octubre, ambos inclusive (13 jornadas).
La paloma bravía y los animales asilvestrados se podrán cazar también únicamente con escopeta y sin perro, en las mismas fechas señaladas para estas especies. Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrán en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado F).
- Para la paloma bravía y los animales asilvestrados no habrá límites de piezas.
- Los días hábiles para estas modalidades de caza serán los jueves y domingos.
- Se autoriza la modalidad de cetrería desde el 13 de agosto hasta el 29 de octubre, ambos inclusive.
- Los días hábiles para la modalidad de cetrería son los miércoles y sábados.
Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 14 de agosto hasta el 30 de octubre, ambos inclusive. Los días hábiles para la caza con arco son los jueves y domingos. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por persona cazadora y licencia, y tres por cuadrilla.
- D) Condiciones para el uso de perros: Se autoriza el uso de un máximo de cuatro (4) perros por persona cazadora individual, ocho (8) perros en el caso de dos (2) personas cazadoras y doce (12) por cuadrilla.
- En las modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza un perro por persona cazadora.
- E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco titulares de licencia de caza.
La cuadrilla solo podrá estar asistida por una persona que actúe como morralera, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por persona cazadora y hasta tres por cuadrilla. F) Limitaciones al número de piezas cazables: – Por persona cazadora y día se autoriza un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados.
– Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de nueve conejos, nueve perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y animales asilvestrados. – En cetrería y caza con arco, se autoriza por persona cetrera o arquera un máximo de tres conejos, tres perdices rojas y un número ilimitado de palomas bravías y de animales asilvestrados.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Integral de Inagua, Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y Tejeda), en el Sitio de Interés Científico de Juncalillo del Sur (San Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Bahía de Formas (Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana), en la zona próxima de seguridad del Polvorín de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
Se prohíbe el ejercicio de la caza en los vedados de Caza de Barranco de la Virgen (557,87 has) y Azuaje (456,90 has), debido a la necesidad de proteger la incipiente población de paloma rabiche (Columba junoniae) de las molestias y posibles peligros asociados al ejercicio de la caza. Los límites de dichos vedados de caza coinciden con los límites de las zonas especiales de conservación ZEC 39_GC de barranco de la Virgen (ES7010038) y ZEC 54_GC de Azuaje (ES7010004) descritos en el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales (BOC n.º 7, de 13.1.2010).
Artículo 10.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Gomera. A) Especies autorizadas. El conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Periodos y días hábiles por modalidad.
– Caza sin arma: Del 7 de agosto al 11 de septiembre. Perdiz: martes en horario de 15:00 horas hasta la puesta del sol, y jueves y domingos todo el día. Conejo con perro y hurón: los domingos 7 agosto al 11 de septiembre desde la salida del sol hasta 15:00 horas y los jueves sin hurón en horario de 15:00 horas hasta la puesta de sol.
Noviembre: los martes, jueves y domingos, para la perdiz todo el día, los días 15, 17, 20, 22, 24, 27 y 29 de noviembre, y para el conejo sin hurón solo los domingos 20 y 27 de noviembre. – Caza con arma: Los domingos del 18 de septiembre al 13 de noviembre, perdiz y conejo con perro y hurón en horario desde la salida del sol hasta las 15:00 horas.
- El jueves 22 de septiembre desde las 15:00 horas, hasta las puesta de sol.
- C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso máximo de un (1) hurón con zálamo por cazador con licencia clase C para la caza del conejo, con la obligatoriedad, asimismo de no dejar abandonado en el campo a ningún hurón.
Así mismo se recomienda que el hurón lleve microchip. D) Condiciones para uso de los perros: – En la caza del conejo se autoriza un máximo de seis (6) perros por cazador/día, cualquiera que sea la raza del perro dentro de las especificas para la caza.
- Para la caza con arma se autoriza un máximo de diez (10) perros por pareja de personas cazadoras.
- En la caza de la perdiz moruna se autoriza un máximo de cuatro (4) perros por cazador/día, cualquiera que sea la raza del perro dentro de las específicas para la caza.
- E) Condiciones para la caza en cuadrilla.
No se autoriza la caza en cuadrilla. F) Limitaciones al número de personas morraleras o acompañantes por cazador. Se autoriza la asistencia de una persona que actúe como morralera mayor de 14 años o acompañante menor de 14 años por cazador. G) Limitaciones en el número de piezas cazables.
Se autoriza en cuatro (4) el número máximo de piezas, por cazador y día, no pudiendo superar el máximo de tres (3) piezas de perdiz moruna, así como el número máximo de tres (3) piezas de conejos. En ningún caso se podrá alternar entre 2 perdices y 2 conejos. Paloma bravía y animales asilvestrados: cupo ilimitado.
H) Prohibiciones en determinados espacios públicos: Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay (G0), en la Reserva Integral de Benchijigua (G1), en la Reserva Especial de Puntallana (G2) (San Sebastián de La Gomera), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Majona (San Sebastián de La Gomera y Hermigua), en la zona de exclusión del Parque Rural de Valle Gran Rey, así como en la Cuenca del Barranco de Argaga (zona de uso restringido conforme al PRUG de Valle Gran Rey), en el Monumento Natural de Los Órganos (Vallehermoso), en el Monumento Natural de Roque Blanco (G7), en el Monumento Natural de La Fortaleza (G8), Monumento Natural de La Caldera (G 10), Monumento Natural de Los Roques (G 12), Sitio de interés Científico de Acantilados de Alajeró y Vedado de Erese.
I) Se habilitan exclusivamente para las modalidades de caza y periodos recogidos en el apartado B) los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, quedando abiertos el Refugio Chijeré; Vedado de Taguluche y Vedado de Teguerguenche, Refugio de Cedro y Liria, Vedado de la Negra; Vedado de Barranco de Chinguarime, quedando de la siguiente manera: -Para la caza sin arma: Refugio Chijeré, Vedado de Taguluche y Vedado de Teguerguenche.
Perdiz moruna: miércoles y sábados, todo el día del 10 de agosto al 10 de septiembre. Conejo con perro sin hurón: miércoles, todo el día, del 10 de agosto al 7 de septiembre. Número de perros por cazador: cuatro (4) para perdiz y seis (6) para conejo. -Para la caza con arma: Refugio de Cedro y Liria y Vedados de Taguluche, de La Negra y Barranco de Chingarime.
Los domingos del 18 de septiembre al 13 de noviembre: perdiz y conejo con perro y hurón en horario desde la salida del sol hasta las 15:00 horas, y el jueves 22 de septiembre, de 15:00 horas hasta la puesta del sol. Artículo 11.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas: Las especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma bravía. No se autoriza la caza de animales asilvestrados. B) Modalidades de caza autorizadas: Solo se podrá cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón; con perro de muestra y escopeta; cetrería con o sin perro de muestra.
- No se podrán mezclar entre sí la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo, ni ninguna de las dos anteriores con la cetrería.
- El empleo de la escopeta queda supeditado a la tendencia de licencia de tipo A y al acompañamiento de al menos un perro de muestra con los máximos establecidos anteriormente, prohibiéndose su uso, el de la escopeta, por sí sola.
– Caza de conejo con perro y hurón. Fecha de apertura: del 7 de agosto hasta el 30 de octubre ambos inclusive, siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.
- Cupos: cuatro (4) piezas por cazador/día y diez por cuadrilla/día.N.º de perros, solo podencos: una licencia, cuatro (4) perros.
- Dos licencias, seis (6) perros podencos.
- Cuadrillas, hasta un máximo de ocho (8) perros podencos (máximo 3 licencias).N.º de hurones: una licencia, dos (2) hurones.
- Dos (2) licencias dos (2) hurones.
Cuadrillas, hasta un máximo de tres (3) hurones, debiendo poseer todos los integrantes de la cuadrilla, máximo tres (3) licencias, licencia de la clase C. – Caza de perdiz y paloma bravía con escopeta y perro de muestra: Fecha de apertura: desde el 18 de septiembre hasta el 30 de octubre, siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado.
- No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.
- Los jueves y domingos desde el primer día de apertura de veda podrán salir los perros de muestra sin escopeta al campo para su adecuación física.
- Cupos: cuatro (4) perdices por cazador/día, no habiendo limitación en el número de piezas de paloma bravía.N.º de perros, solo perros de muestra: cuatro (4) perros de muestra por persona cazadora con una sola licencia y seis (6) perros de muestra por dos personas cazadoras con sus correspondientes licencias.
En esta modalidad no se autoriza la cuadrilla. – Caza de conejo con aves de cetrería: Fechas de apertura: desde el día 7 de agosto hasta el día 30 de octubre. Siendo días hábiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran días hábiles de caza, los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.N.º de piezas 4.
Cada persona cetrera podrá ir acompañado de un (1) perro de muestra. En esta modalidad no se autoriza la cuadrilla. – Caza de perdiz y paloma bravía con aves de cetrería: Fechas de apertura: desde el día 18 de septiembre hasta el día 30 de octubre. Siendo días hábiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado.
No se consideran días hábiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carácter nacional, autonómico, insular o local.N.º de piezas: cuatro perdices por cazador/día, no habiendo limitación en el número de piezas de paloma bravía.
Cada persona cetrera podrá ir acompañada de un (1) perro de muestra. En esta modalidad no se autoriza la cuadrilla. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza un máximo de dos hurones por persona cazadora con una licencia clase C y un máximo de dos hurones por cada dos licencias. La cuadrilla podrá emplear un máximo de tres hurones, siempre que todos los integrantes de la misma cuenten con licencia específica de hurón.
El uso de hurón queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo, así como en la modalidad de cetrería. D) Condiciones para el uso de perros: Se prohíbe que quienes realicen las acciones de caza, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta o cetrería de las aves cinegéticas autorizadas.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar formadas por un máximo de tres (3) personas cazadoras, titulares todas ellas de la correspondiente licencia para cazar según modalidad. No se autoriza la caza en cuadrilla en la modalidad de escopeta y perro de muestra, ni tampoco en la modalidad de cetrería.
F) Limitaciones a quienes actúen como personas morraleras o auxiliares: No se autorizan estas figuras. G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios: 1. Se prohíbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de interés científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Haría); en los monumentos naturales de Islote de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza), así como en el borde e interior de tubos volcánicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el área del Mojón que comprende el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el límite del Parque Nacional de Timanfaya (Yaiza); en la urbanización denominada Costa Teguise (Teguise), salvo en las franjas de terreno que van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los límites norte y este, respectivamente, de la urbanización, así como en las partes no edificadas de la comprendida entre el límite sur del referido campo y las calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada urbanización, donde podrá cazarse el conejo con perro y hurón.2.
En el Parque Natural del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), se prohíbe la caza en las zonas de exclusión y zonas de uso restringido del espacio y en la zona de Dominio Público Marítimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de la Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como el Barranquillo).
No obstante lo anterior, en este Parque Natural se permite la caza del conejo con perro y hurón según el calendario y limitaciones establecidos, desde el barranco de La Poceta hasta el límite de la zona conocida por Gusa, prohibiéndose en todo caso la caza en la mencionada zona de Gusa.
- En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrán cazar las especies permitidas, según el calendario y limitaciones fijadas en esta Orden, teniendo especial consideración la zona del Jable.
- Se prohíbe también la caza en los terrenos destinados al uso público, en los límites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrícola el Patio, Tiagua (término municipal de Teguise).3.
A los efectos prevenidos en el artículo 19.2.f) de la Ley 7/1998, de 6 julio, de Caza de Canarias, se declara zona de seguridad el Centro de visitantes del Parque Nacional de Timanfaya, Mancha Blanca, Tinajo, así como la zona que lo rodea en un radio de 200 metros tomando como referencia sus construcciones exteriores y especialmente por las que puedan transitar personas.4.
- Se prohíbe la caza, en la modalidad de cetrería en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior.5.
- En las zonas conocidas como Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicón (Yaiza), se establecen las siguientes limitaciones: – Solo se podrá cazar el conejo los jueves y domingos con perro podenco y hurón.
– Se autoriza, como máximo, un hurón por persona cazadora con una licencia y dos hurones por cada dos personas cazadoras con sus correspondientes licencias. – Se autoriza un máximo de dos (2) perros por persona cazadora y cuatro perros por cada dos personas cazadoras provistas de sus correspondientes licencias.
– Dos piezas por cazador/día. – No estará permitida la caza en cuadrilla. H) Períodos hábiles, condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Graciosa: serán aplicables en la isla de La Graciosa las épocas hábiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta Orden para la isla de Lanzarote.
El Cabildo Insular de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de control de la actividad. I) Campos de entrenamiento: Se podrá cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros. Artículo 12.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas. Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles. – Conejo con perro, conejo con perro y hurón, conejo con perro y escopeta, conejo con perro, hurón y escopeta: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre, no autorizándose la caza con hurón a partir del 23 de octubre.
Las cuadrillas no podrán portar más de 2 escopetas. La modalidad en la que se práctica la caza descrita, será como se menciona en su título y, además, en cuadrilla, en mano y al salto. – Paloma bravía con escopeta: desde el 7 de agosto al 4 de diciembre.
La modalidad en la que se práctica la caza descrita será en puesto fijo, en mano, al salto y en cuadrilla. – Perdiz moruna y conejo con perro y escopeta: desde el 18 de septiembre al 13 de noviembre. La modalidad en la que se practica la caza descrita será en mano y al salto. Los días de caza serán los jueves y domingos.
Se cazará en el horario comprendido desde la salida hasta la puesta de sol. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional o autonómico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se podrá cazar la perdiz moruna y la paloma bravía, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el periodo hábil de caza de la perdiz moruna, asistidos con un máximo de dos perros de muestra por cazador y en el horario establecido.
C) Condiciones para el uso del hurón. Se autoriza un máximo de dos hurones por cazador con una licencia de clase C. Igualmente, se permitirá un máximo de dos hurones cuando se cace en pareja o en cuadrilla, siempre que uno de los miembros esté en posesión de la licencia de clase C. El hurón se utilizará como elemento auxiliar para la caza del conejo siempre que cuente con el registro sanitario y vaya provisto, en el momento de su uso, del correspondiente zálamo o bozal atado al cuello, y solo cuando el cazador esté acompañado de perros podencos canarios u otros de caza de pelo.
No se dejará ningún hurón abandonado en campo. D) Condiciones para el uso de perros. Para el ejercicio de la caza en La Palma, se autoriza un máximo de cinco (5) perros por persona cazadora individual, diez (10) perros para dos personas cazadoras y quince (15) por grupo de cazadores o cuadrilla.
- E) Condiciones para la caza en cuadrilla en modalidad conejo con perro, hurón y escopeta y condiciones para la caza en modalidad en mano.
- Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas cazadoras, con un máximo de dos (2) escopetas para la caza del conejo con perro, hurón y escopeta.
Para la caza en modalidad en mano, se autoriza un máximo de cinco (5) escopetas para la caza de la perdiz moruna y conejo con perro y escopeta. Queda totalmente prohibido realizar la modalidad de caza en ojeo, entendiéndose por esta la modalidad organizada para cualquier especie de caza menor que consiste en batir un determinado terreno por ojeadores sin perros ni armas para que la caza pase por una línea de personas cazadoras apostados en lugares fijos.
- F) Limitaciones al número de personas que actúen como morraleras o auxiliares y acompañantes.
- Se autoriza la asistencia de una persona que actúe como morralera o auxiliar por cazador.
- En caso de cuadrilla se podrá incorporar un máximo de tres personas morraleras o auxiliares.
- G) Limitaciones al número de piezas cazables.
– Por cazador y día se autorizan cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías. – Por cuadrilla, y para la caza en mano, por día se autorizan diez conejos, cinco perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
En el caso de los animales asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas a cobrar. H) Condiciones para la práctica de la cetrería. – Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía y los animales asilvestrados. Se autorizará un máximo de cinco conejos, tres perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravías.
– Periodos y días hábiles: – Conejo y paloma bravía: entre el 7 de agosto y el 4 de diciembre. – Perdiz moruna: entre el 18 de septiembre y el 13 de noviembre. Los días de caza serán los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de ámbito nacional y autonómicos, comprendidos dentro de los periodo establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
- El horario aplicable para la cetrería, será el mismo que se describe en el apartado B).
- Terrenos de caza: se permitirá la caza mediante modalidad de cetrería en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegéticas autorizadas en la isla.
- Uso de perros: se permitirá la utilización de un perro auxiliar por persona cetrera.
– No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla. – No se autoriza el uso de hurones. – Limitaciones al número de personas morraleras y acompañantes: se autorizará la participación de una persona que actúe como morralera o acompañante por cetrero. I) Condiciones para la práctica de la caza con arco.
Se autoriza la caza con arco, exclusivamente, para la realización de competiciones deportivas de caza. J) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos, espacios naturales protegidos y zonas de especial conservación. En relación a las áreas protegidas donde está prohibida la actividad cinegética, atendiendo a la normativa aplicable de los Espacios Naturales Protegidos y Zonas de Especial Conservación, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y revisados los instrumentos de planificación de todas las áreas protegidas de La Palma, se prohíbe la caza en las zonas siguientes: – Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso).
– Reserva Natural Integral de Pinar de Garafía (Garafía y Barlovento). – Reserva Natural Especial de Guelguén: se prohíbe la caza de paloma bravía. – Parque Natural de Las Nieves: en las Zonas de Uso Restringido El Canal y Los Tiles (San Andrés y Sauces) y Cubo La Galga (Puntallana).
– Parque Natural de Cumbre Vieja: en este espacio natural protegido, además, de lo contemplado en el artículo 62 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Cumbre Vieja donde se establecen las condiciones específicas para los aprovechamientos cinegéticos que son de obligado cumplimiento, quedaría prohibida la caza en las siguientes zonas: – Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística y Suelo Rústico de Protección Cultural.
– Zonas de Uso Moderado catalogadas como Suelo Rústico de Protección Cultural. – Zonas de Uso General catalogadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística. – Monumento Natural de Montaña de Azufre: se prohíbe la caza en las Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN).
Monumento Natural de Barranco del Jorado. – Monumento Natural de Idafe. – Sitio de Interés Científico de Juan Mayor: se prohíbe la caza en las Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rústico de Protección Natural (ZUR-SRPN). – Sitio de Interés Científico del Barranco del Agua: se prohíbe la caza en la zona de conservación (Zona B), en la parte alta del espacio de la carretera LP -1.
– Paisaje Protegido El Tablado: se prohíbe la caza en la zona de conservación (Zona B), según su Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación. Artículo 13.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegéticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz común, la paloma bravía y los animales asilvestrados. B) Períodos y días hábiles por modalidad: – Conejo: con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y hurón: desde el 7 de agosto hasta el 13 de noviembre.
En los cotos privados de caza se permite la caza del conejo con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y escopeta, siempre que se recoja esa modalidad en el plan técnico del acotado, desde el 18 de septiembre hasta el 13 de noviembre.
– Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 7 de agosto al 15 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 18 de septiembre hasta el 13 de noviembre. – Codorniz común: con perro de muestra y sin escopeta, desde el 7 de agosto al 13 de noviembre. – Paloma bravía y animales asilvestrados: con perro de muestra y escopeta desde el 18 de septiembre hasta el 13 de noviembre.
Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves y domingos comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza. No se autoriza la modalidad de caza con arco. C) Condiciones para el uso del hurón: Se autoriza el uso de un máximo de dos hurones por persona cazadora con licencia clase C y tres (3) por cuadrilla con dos licencias clase C como mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros: – A los efectos de lo dispuesto este artículo, se consideran razas de perro para su utilización en la caza de pelo, además del podenco, las contempladas en los grupos V y VI de la lista de razas caninas de la Real Sociedad Canina de España y la Federación Cinológica Internacional, considerándose como perros de muestra las razas contempladas en el grupo VII de dicha lista.
– Para la caza del conejo se autoriza un máximo de seis perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por persona cazadora y doce por cuadrilla. – Para la caza de las especies de pluma y animales asilvestrados se autoriza un máximo de tres (3) perros de muestra por persona cazadora y seis (6) por cuadrilla.
- Cada persona cazadora de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra.
- Tanto para la caza de conejo como de pluma y animales asilvestrados no se podrá utilizar conjuntamente perros de muestra con perros podencos u otras razas utilizadas para la caza de pelo, debiendo optarse en cada salida por una modalidad de caza concreta.
E) Limitaciones al número de personas morraleras o auxiliares y acompañantes: Se autoriza una persona morralera o acompañante por persona cazadora individual y por cuadrilla de caza. Si quien actúe como morralero o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite una segundo persona morralera o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla: Excepcionalmente, la cuadrilla estará formada en la isla de Tenerife por un mínimo de dos personas cazadoras y un máximo de cinco personas, incluyendo en el cómputo tanto a cazadores, como a morraleros y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrán llevar más de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanías de otras personas cazadoras o cuadrillas, deberán unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al número de piezas cazables: – Conejo: se autoriza la caza de un máximo de cuatro (4) ejemplares por persona cazadora y día, y de diez (10) por cuadrilla y día. – Perdiz moruna: se autoriza la caza de un máximo de dos (2) ejemplares por persona cazadora y día, y de cuatro (4) por cuadrilla y día.
- Codorniz común: no se permite la captura de ejemplares.
- Paloma bravía y animales asilvestrados: no se establece límite en el número de piezas.
- H) Condiciones para la práctica de la cetrería: – Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, y animales asilvestrados; se autoriza un máximo de dos piezas por persona cetrera y día, salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas bravías en que no habrá limite en cuanto al número de piezas a cazar.
– Periodo hábil: miércoles y sábado, desde el 10 de agosto hasta el 12 de noviembre. – Terrenos de caza: según cartografía disponible en https://www.tenerifedata.com/dataset/zonas-de-caza – Uso de perros: se permite el uso de un perro de muestra por persona cetrera o cuadrilla, exclusivamente para la caza de especies de pluma.
– Formación de cuadrillas: la cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres persona cetreras y una persona morralera o acompañante. – Morraleros y acompañantes: se autorizará la participación de una persona morralera o acompañante por cetrero y cuadrilla. I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios públicos: 1.º) Se prohíbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrés y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar); en las zonas de exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero (a excepción de los dispuesto con respecto al control de poblaciones en el apartado 2.º), y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.2.º) Reserva Natural Especial de Chinyero (El Tanque, Garachico y Santiago del Teide): en una porción de la zona de uso restringido, según cartografía delimitada en https://www.tenerifedata.com/dataset/zonas-de-caza se permite, por motivos de gestión, la caza del conejo solo con perro y hurón sin límite de capturas.3.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurón, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de La Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpaís de Güímar (Güímar).
En esta última se deberá tener especial precaución con la fauna nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.4.º) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestión expresada en el Plan Director de la Reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podrá autorizar nominalmente la caza de conejo y perdiz, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestión.5.º) Se prohíbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofísico (Güímar); en el Cruce de la Atalaya, El Galeón y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).6.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna).7.º) Se prohíbe la caza, por razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).8.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección cinegética, en zona limítrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos de seguridad, en la zona costera localizada entre el límite municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés Científico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Guía de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.9.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón, por razones de protección agrícola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).10.º) Se prohíbe la caza, por razones de protección de especie de fauna amenazada catalogada “en peligro de extinción”, en el acantilado comprendido entre Los Cristianos y El Palmar dentro del Monumento Natural de Montaña de Guaza (Arona) y el acantilado localizado entre la Punta del Diente de Ajo y la playa de Los Gigantes en el Parque Rural de Teno (Santiago del Teide y Buenavista del Norte).11.º) Se prohíbe la caza, por razones de seguridad de personas visitantes y senderistas, en un tramo del Barranco de Masca coincidente con el Camino del Barranco de Masca y laderas colindantes, en el Parque Rural de Teno (Buenavista del Norte).12.º) Se prohíbe la caza en el Parque Nacional del Teide.13.º) Se prohíbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y perro de muestra, por razones de protección de la riqueza cinegética y por existir amplias zonas de seguridad, entre el Aeropuerto Tenerife Norte y la carreteras TF-226 de Aguagarcía y TF 272 de Llano del Moro (San Cristóbal de La Laguna – El Rosario).
La zona de prohibición se encuentra entre los municipios de La Laguna y El Rosario. Al norte limita con el Camino Matadero y con la calle La Neblina que sirven de linde sur al recinto del Aeropuerto Norte; al este limita con el Camino del Medio; al sur con la carretera de La Esperanza-Llano del Moro TF-272, el núcleo poblacional de La Esperanza y la carretera de Vista Castillo TF-226; y al oeste con Camino Guillén y Camino La Cañada TF-237.
La cartografía de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en https://www.tenerifedata.com/dataset/zonas-de-caza J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento: No se podrá cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegético una vez hayan comenzado los periodos hábiles de caza, salvo en aquellos destinados a los “perros de pluma”.
- Artículo 14.- Periodos hábiles, condiciones, medios y limitaciones para la práctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.1.
- Los cabildos insulares organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en la presente Orden, mediante la fijación de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las cacerías.
La fijación de los periodos hábiles, sus modificaciones y las condiciones para la práctica de esta modalidad requerirá, oído previamente el Consejo Insular de Caza respectivo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.2.
En la isla de Tenerife el control de poblaciones de muflón viene establecido por Resolución de la Sra. Consejera Insular del Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de 9 de marzo de 2022, con modificación de 10 de mayo de 2022 (BOC n.º 101, de 24.5.2022), relativa a procedimiento de autorización para el control de las poblaciones de muflón en Tenerife; sectores, etapas, jornadas y cupo 2022; prohibición de acceso y permanencia en determinadas zonas y senderos por razones de seguridad.3.
Para la caza del arruí en la isla de La Palma se estará a lo que establece el Decreto del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma n.º 5715, de 17 de junio de 2022, por el que se establecen las condiciones, medios y limitaciones para el ejercicio de la caza en la isla de La Palma para el año 2022.4.
- En ningún caso se establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Artículo 15.- Infracciones.1.
- En virtud de la presente Orden, y con arreglo al artículo 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, la prohibición general establecida en el artículo 42.2 del referido texto legal, consistente en cazar antes de la salida del sol y después de la puesta del sol, será considerada, con carácter general, como infracción menos grave, salvo que se dieren las causas previstas en el artículo 50.6 de la citada Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en cuyo caso la caza efectuada con falta de luz en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial será considerada como infracción muy grave.2.
Asimismo, según el artículo 49.18 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en relación con el artículo 43.2, apartado h), del mismo cuerpo legal, queda prohibido y será considerada infracción grave el uso de postas en la caza menor con armas, dada la peligrosidad de este tipo de proyectiles para la integridad física y seguridad de las personas.
- Disposición adicional única.- Modificación por los cabildos insulares de los periodos hábiles de caza menor en supuestos excepcionales.1.
- Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de índole biológico o de sanidad animal, así como cuando se dieren circunstancias climáticas adversas que lo aconsejaren, o bien en caso de riesgo o ante la producción de incendios forestales u otros fenómenos naturales graves que así lo aconsejen, se habilita a los cabildos insulares para que puedan, previo informe vinculante de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, modificar los periodos hábiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su ámbito territorial, pudiendo acortar de este modo la temporada cinegética para una o varias modalidades de caza en la isla de que se trate.2.
A los efectos previstos en el apartado anterior, el órgano competente del cabildo insular deberá, con carácter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, acompañando a su petición todos los datos y documentación técnica suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificarían la adopción de tal medida.3.
El informe de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica deberá ser evacuado en el plazo máximo de siete (7) días contados desde la recepción de la solicitud del cabildo insular y de la documentación justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales deberán ser incluidos en el acuerdo del órgano competente del cabildo insular que determine el acortamiento de la temporada cinegética.
Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, se entenderá que el mismo es favorable a la petición formulada por el cabildo insular.
La evacuación del referido informe y su notificación al cabildo insular competente podrá efectuarse por medios convencionales, electrónicos o cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realización de tales trámites.4. El acuerdo del órgano competente del cabildo insular mediante el que se modifiquen los periodos hábiles de caza deberá ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la sede electrónica de la corporación insular de que se trate.
Asimismo, deberá ser notificado para su conocimiento a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica del Gobierno de Canarias. Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
¿Qué animales no se pueden cazar en Chile?
Antecedentes Normativas Proc. Instructivos y formularios Registro y Listas Otros documentos
La Ley de Caza prohíbe la caza y captura de todas las especies de vertebrados e invertebrados que se encuentran informados en el artículo 4 del Reglamento de la Ley, debido a que presentan a lo menos uno de éstos requisitos:
– Pertenezcan a especies catalogadas en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas. – Puedan ser consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria. – Sean esenciales para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales. – Presenten densidades poblacionales reducidas.
Anfíbios prohibidos de caza Casi la totalidad de los anfibios presentes en Chile se encuentran protegidos por la Ley de Caza, evitando así la caza o captura de ellas. La única especie que puede ser cazada en cualquier época del año es la Xenopus laevis (Sapo Africano), este animal de origen africano, fue introducido en el territorio nacional, constituyéndose hoy en día en una especie perjudicial o dañina.
Reptiles prohibidos de caza Casi la totalidad de los reptiles presentes en Chile se encuentran protegidos por la Ley de Caza, evitando así la caza o captura de ellas. En el caso de reptiles marinos su caza y captura se encuentra regulada por la Ley de Pesca y Acuicultura, dependiente del Servicio Nacional de Pesca.
Aves prohibidas de caza Para Chile se han registrado entre 460 y 470 especies de aves, 300 de las cuales son residentes y se reproducen, otras 60 pueden ser consideradas como visitantes habituales (especies migratorias). Varias de las especies son consideradas beneficiosas para el sector silvoagropecuario, fundamentalmente por su rol como controladores de plagas, entre estas especies destacan grupos como el de las aves rapaces, garzas y aves insectívoras en general.
- Los picaflores en cambio, destacan por su rol polinizador para la flora nativa, así como para varias especies de plantas cultivadas.
- Sólo las diez especies de pingüinos descritos para Chile no se rigen por las normativas de caza, sino que su captura y caza está regulada por la Ley de Pesca y Acuicultura, dependiente del Servicio Nacional de Pesca.
Mamíferos prohibidos de caza De las casi 150 especies descritas para Chile, un tercio son mamíferos marinos (ballenas, cachalotes, orcas, delfines, lobos marinos, focas y nutrias), por lo que su caza y captura se encuentra regulada por la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Para el resto de las especies se aplican las normas de la Ley de Caza y su Reglamento.
- Un número importante de especies son consideradas como beneficiosas para el sector silvoagropecuario, tales como el orden Carnívora y el orden Chiroptera presentes en el país, debido al control de plagas que ejercen (ej.
conejos, roedores e insectos) o para el equilibrio de los ecosistemas debido a su rol de predadores topes (ej. puma, zorros). Por otro lado, varias especies de mamíferos están amenazadas (ej. vicuña, huemul, pudú, chinchilla, piuchén), y otras a pesar de no estarlo, poseen poblaciones reducidas (ej.
¿Cuándo se pueden cazar liebres?
La caza de la liebre comienza a principios de octubre, finalizando en la mayoría de los acotados en diciembre o enero.
¿Cuándo es la temporada de caza de palomas?
La temporada regular de paloma en la Zona Norte es del 1 de sept. al 13 de nov. y se reanuda el 17 de dic. al 1 de ene. de 2023.
¿Qué permiso se necesita para cazar conejos?
Más de 400 conejos fueron incautados en operativo por Ley de Caza en Linares
El pasado 1 de abril se dio inicio a la temporada de caza y, con ello, se intensificó el trabajo fiscalizador de los organismos responsables en la región del Maule,Fue así como funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la oficina de Linares, en conjunto con Carabineros del retén El Melado y personal de la Sección de Investigación Policial, efectuaron un operativo de fiscalización de la Ley de Caza, debido al aumento de denuncias en la provincia.Por lo anterior, se fiscalizó en el sector de El Melado, localidad de Rincón de Quillay, en la comuna de Colbún, donde el SAG cuenta con una barrera sanitaria, según publica,La acción, que se llevó a cabo el pasado domingo, arrojó cuantiosos resultados luego que se detectara la presencia de cazadores sin los permisos respectivos. De los 26 cazadores fiscalizados, apenas 2 cumplían con la normativa, mientras que el resto quedaron citados por eventuales infracciones a la ley, y donde se analizarán las eventuales multas que van desde 1 a 25 UTM, es decir, de $46 mil a $1 millón 161 mil, aproximadamente.
En el operativo se logró la incautación de 409 conejos, los que habían sido cazados sin el debido carnet de caza y en algunos casos sin los permisos para portar armas. Además, fueron requisadas 300 trampas (llamadas coloquialmente “guachis” o “huaches”) que eran trasladadas por las personas sorprendidas con las especies de fauna silvestre.
- El director regional del SAG, Cristian Lara, valoró la acción e indicó que como Servicio están abocados al control de la actividad de caza en toda la región, para motivar a los cazadores a cumplir con la normativa y a crear conciencia.
- En ese sentido, el director Lara advirtió que estas situaciones podrían atentar contra la vida silvestre, como en el caso de la caza de aves como perdices y tórtolas.
Y si bien en este caso fueron conejos, que son animales declarados dañinos, no obstante, de igual manera se debe cumplir la normativa. Recordemos que el cazador debe contar con el permiso de caza que otorga el SAG, el permiso expreso del dueño del predio y los permisos para el uso de armas si así lo requiere.
¿Cuándo se abre la veda del Zorzal?
Orden Foral 166E/2022, de 19 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 que se incorpora como anexo (BON de 9 de agosto de 2022). Texto completo.
- ORDEN FORAL 166E/2022, DE 19 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DISPOSICIÓN GENERAL DE VEDAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2022-2023 QUE SE INCORPORA COMO ANEXO.
- El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la persona titular del Departamento con competencia en medio ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d) de la citada Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra dispone que el ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Por su parte, el artículo único del Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, aprueba el Reglamento para el Desarrollo y Ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. En su artículo 2.2 se contempla que la disposición general de vedas se aprobará anualmente y establecerá la lista de especies, subespecies o poblaciones autorizadas para la caza.
Y el artículo 29 del mismo Reglamento establece la zonificación que pueden contener los Planes de Ordenación Cinegética. Por último, el artículo 52 establece la Zonificación Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra a efectos cinegéticos.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2022-2023. En su virtud, a propuesta del Servicio Forestal y Cinegético, previo informe de la Comisión Asesora de Caza y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 33.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
ORDENO: 1.º Aprobar la disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 que se incorpora como anexo.2.º Publicar esta orden foral y su anexo, disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO Disposición general de vedas de caza para la temporada 2022-2023 CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto de la presente Disposición general de vedas establecer la normativa específica que regirá la caza en Navarra en la temporada 2022-2023. Artículo 2. Períodos de caza. La presente Disposición general de vedas fija, con carácter general, los periodos de caza de los acotados de Navarra, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral 17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Artículo 3. Zonificación. La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la establecida en el en el artículo 52 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio,
CAPÍTULO II Especies cinegéticas Artículo 4. Especies cinegéticas autorizadas. Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2022-2023 son las que se recogen en el capítulo III de esta Disposición general de vedas. Todas ellas están incluidas en el artículo 2 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio,
- CAPÍTULO III Períodos hábiles para la caza Artículo 5.
- Períodos y días hábiles.1.
- Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este capítulo, incluidas las fechas de apertura y cierre.
- Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.2.
El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso. Artículo 6. Jabalí.1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, con arma de fuego en batidas y monterías, y con arco en batidas, monterías y recechos.2.
- Desde el 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de julio de 2023 se autoriza la caza del jabalí todos los días con arma de fuego o arco en aguardos y esperas nocturnas.
- Para la realización de las modalidades de este apartado el titular del aprovechamiento deberá avisar con 48 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente.
Las esperas nocturnas deberán llevarse a cabo en los puestos autorizados en el Plan de Ordenación Cinegética. Los aguardos se realizarán en los mismos puestos autorizados para las esperas nocturnas. En la modalidad de espera nocturna, por motivos de seguridad, se autoriza la iluminación con linternas acopladas al arma de fuego o arco, exclusivamente en los instantes previos al disparo o suelta de la flecha.
- Por motivos de eficacia, se autoriza el empleo de sustancias olorosas no derivadas del petróleo, extendidas en una superficie nunca superior a 10 cm por 10 cm.3.
- En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética.4.
Durante los recechos de corzo se podrá disparar al jabalí, siempre que así lo autorice el titular de la gestión del coto. Artículo 7. Corzo.1. Se autoriza la caza del corzo en batida y montería desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
- En este mismo periodo se autoriza la caza en aguardos y recechos todos los días de la semana.
- Para su realización la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, indicando el número del brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación.
En aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de los cazadores que participen.
Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Los resguardos de los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 15 de marzo de 2023.2.
Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023 se podrá cazar a rececho, todos los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética, así como los corzos machos no abatidos en las modalidades autorizadas hasta el 26 de febrero.
También podrán abatirse, en este periodo, machos, hembras y crías únicamente en aquellos acotados que, por riesgo de daños, tengan asignados brazaletes neutros en los que no se especifica su sexo ni la edad del ejemplar. Para su realización la persona cazadora deberá avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, indicando el número de brazalete a emplear, así como la zona/área de la actuación.
En aquellos acotados que dispongan de un guarda de caza durante dichas jornadas de caza, será este quien realice el aviso al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación indicando el número del brazalete a emplear y la zona/área de la actuación, además de coordinar la actividad y llevar el control diario de los cazadores que realicen los recechos.
Los cupos serán los determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Los resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse en las oficinas del Desarrollo Rural y Medio Ambiente, antes del 1 de septiembre de 2023.3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.4.
En los cotos con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el Plan de Ordenación Cinegética. Artículo 8. Ciervo.1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho, todos los días, del 11 de septiembre al 2 de octubre de 2022 de acuerdo a lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Para su realización, la persona cazadora o guarda del acotado deberán avisar con 24 horas de antelación al Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación correspondiente, al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y a la Brigada de Protección Medioambiental de la Policía Foral.2.
Se autoriza la caza en batida y montería, con los cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.3.
Antes del 15 de marzo de 2023, deberán entregarse en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como los brazaletes no utilizados.4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente temporada.
Artículo 9. Gamo. Se autoriza la caza del gamo en batida y montería, desde el 12 de octubre de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Artículo 10. Zorro. Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades: a) Modalidad al salto: se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media veda y desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
- B) Modalidad de batida y en mano: se podrá cazar en estas modalidades desde el 1 de septiembre de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
- En estas batidas exclusivas de zorro se le deberá disparar con perdigón y los cazadores participantes deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda.
Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad. c) Modalidad en espera: se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en el entorno de madrigueras.
- D) En las batidas y monterías de caza mayor se le podrá disparar con bala en el transcurso de estas modalidades desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023, los jueves, sábados domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
- E) En los recechos de corzo se podrá disparar al zorro con bala en el transcurso de esta modalidad de caza mayor, desde el 15 de agosto de 2022 al 26 de febrero de 2023 y desde el 1 de abril hasta el 31 de julio de 2023.
f) En aquellos cotos que dispongan de Planes de Prevención de Daños de conejo autorizados y en aquellos en los que se autorice la caza de conejo fuera del período general o con métodos excepcionales se aplicará lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo.
- G) Con carácter general, en aquellos cotos mencionados en el apartado f se prohíben las actuaciones de control de predadores sobre esta especie, salvo excepciones debidamente justificadas por el titular de la gestión del acotado.
- Artículo 11. Perdiz.1.
- Se autoriza la caza de perdiz desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.2.
El número máximo de días por acotado será el siguiente: a) Cotos con número de reproductores en primavera de 2022 inferior al 50% de su potencialidad establecida en su Plan de Ordenación Cinegética: 0 días. b) Cotos con número de reproductores en primavera de 2022 igual o superior al 50% de su potencialidad establecida en su Plan de Ordenación Cinegética: a.
- Con descenso de reproductores en primavera de 2022 respecto al mismo período del 2021: 2 días.b.
- Con igual o mayor número de reproductores en primavera de 2022 respecto al mismo período del 2021: 3 días.c.
- Cotos con mayor número de reproductores en primavera de 2022 que en el mismo período del 2021 y una relación “reproductores/cazador perdicero” mayor a 12.5: 4 días.d.
Cotos con densidad en primavera de 2022 mayor a 0.2 individuos/ha y aumento de su potencialidad respecto a la temporada anterior mayor del 30%: 4 días.e. Aquellos cotos que cumplan al mismo tiempo el condicionado de los apartados c y d: 5 días.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los siguientes cotos con número de reproductores en primavera de 2022 igual o superior al 50% de su potencialidad establecida en su Plan de Ordenación Cinegética, podrán aumentar en 1 día el número máximo asignado: -Los incluidos en los subapartados a y b, presentando un informe firmado por técnico competente que certifique unos valores de productividad en los muestreos de verano “J/A” igual o mayor a 3.
- Los incluidos en los subapartados c y d, presentando un informe firmado por técnico competente que certifique unos valores de productividad en los muestreos de verano “J/A” igual o mayor a 3,6.4.
- El listado de los cotos correspondientes a cada uno de los apartados, se publicará en el portal web del Gobierno de Navarra.5.
Los informes justificativos mencionados en los apartados anteriores deberán ser presentados en la Sección de Caza antes del 15 de octubre. En caso de no presentación en la fecha indicada el número de máximo de días será el contemplado en el punto 2 de este artículo.6.
- El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.7.
- Se establece un cupo máximo de dos perdices por cazador y día.
- Las manos para la caza de la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.8.
- Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
Finalizada la temporada, el adjudicatario deberá recoger las tarjetas para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.9. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros de pluma o rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2022.
Artículo 12. Liebre ibérica.1. Se autoriza la caza de la liebre ibérica desde el 1 de noviembre hasta el 25 de diciembre de 2022, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación, los muestreos de 2022 y el calendario establecido en cada acotado. Se limita a un máximo de 2 días de caza por coto en la modalidad de escopeta.
El horario de caza será como máximo hasta las 14 horas.2. En la modalidad de caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en una liebre en la modalidad al salto. En la modalidad de batida de liebre, el cupo se establece en dos liebres por cuadrilla.
Las manos para la caza de la liebre no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.3. La modalidad de caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un máximo de dos perros de rastro acompañantes.
Se podrá realizar, además de los días arriba establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por persona o cuadrilla, siendo esta de un máximo de 6 personas.4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
Finalizada la temporada, el adjudicatario deberá recoger las tarjetas para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros de pluma o rastro por persona, los sábados y domingos del mes de octubre de 2022. Artículo 13. Liebre europea.1.
Se autoriza la caza de la liebre europea, únicamente con perros de rastro, desde el 1 de noviembre hasta el 25 de diciembre de 2022, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación, los muestreos de 2022 y el calendario establecido en cada acotado.
En la modalidad de batida el número máximo de cazadores será de 6 por cuadrilla.2. Se establece un cupo de una liebre diario por cazador o cuadrilla.3. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
Finalizada la temporada, el adjudicatario deberá recoger las tarjetas para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados, 4. Se autoriza a campear con perros de rastro los jueves, sábados y domingos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y enero de 2023.
Artículo 14. Conejo.1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al Plan de Ordenación y al calendario concreto establecido para cada acotado.2. Caza estival: aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética, podrán cazar en estas zonas desde el 15 de agosto hasta el 25 de septiembre de 2022, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada.
Para ello, se presentará previamente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, un muestreo realizado y firmado por un guarda de caza, los días concretos de caza y la contratación del guarda para los días en los que vaya a llevarse a cabo.
- Artículo 15.
- Acuáticas.1.
- Se autoriza la caza de ánsar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.2.
- El ánade real se podrá cazar también del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
En la zona sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética. Artículo 16. Becada.1.Se autoriza la caza de becada desde el 12 de octubre de 2022 hasta 31 de enero de 2023, todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas boscosas y utilizando perros, siempre provistos de campanilla tradicional funcional, permitiendo su localización a fin de prevenir accidentes con otros usuarios del monte.2.
- Se autoriza a campear sin arma en acotados con becada, con un máximo de cuatro perros de pluma todos los días del mes de febrero.3.
- Se establece un cupo máximo de 3 capturas por día.
- Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día y temporada de caza.
Finalizada la temporada, el adjudicatario deberá recoger las tarjetas para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.4. Queda prohibida la caza de la becada en esperas y en balsas.5. Cuando se produzcan situaciones meteorológicas excepcionales (ola de frío), el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá declarar dicho periodo como días de fortuna, prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.6.
- En la temporada de caza 2022-2023, queda prohibida la comercialización de la becada.
- Artículo 17.
- Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.1.
- Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo al salto, desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.2.
Del 1 de noviembre de 2022 al 12 de febrero de 2023, se podrá cazar también, en puestos autorizados de zorzal, todos los días de la semana.3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, en las mismas condiciones que aquélla.
- Artículo 18.
- Codorniz.1.
- Se autoriza la caza de codorniz: a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
- B) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto, hasta el 15 de septiembre de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos acotados siempre fuera de zonas arboladas.2.
Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada acotado para la perdiz roja.3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el momento mismo de la captura.
- Finalizada la temporada, el adjudicatario deberá recoger las tarjetas para cumplimentar en el Plan Anual el número total de ejemplares cazados.
- Artículo 19.
- Tórtola común.
- Excepcionalmente y con carácter transitorio, se establece un cupo de capturas cero durante la temporada de caza 2022-2023, atendiendo las directrices del Plan Adaptativo de Caza de la Tórtola Europea.
Artículo 20. Urraca y corneja. Se autoriza la caza de urraca y corneja durante las épocas establecidas en la presente orden foral para la caza de cualquier otra especie. Artículo 21. Paloma torcaz y paloma zurita.1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022 en puestos de paloma y chozas autorizados, todos los días de la semana.2.
Se autoriza la caza de la paloma torcaz desde el 21 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2022, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local: a) En los cotos de la Zona Sur, únicamente al salto en la zona de codorniz y desde puesto a vuelo de paloma. b) En los cotos de la Zona Norte, únicamente al salto siempre fuera de las zonas arboladas.3.
Del 1 de noviembre de 2022 al 29 de enero de 2023, se podrán cazar también, al salto los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Artículo 22. Faisán. Se autoriza la caza de faisán en las zonas habilitadas desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 29 de enero de 2023, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Se entenderán como zonas habilitadas para la caza del faisán las reguladas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común en los acotados de Navarra y las zonas establecidas para ello en el Plan de Ordenación Cinegética. Estas sueltas se realizarán únicamente entre el 1 de octubre de 2022 y el 15 de enero de 2023, conforme a la citada orden foral.
CAPÍTULO IV Normas para las batidas y monterías de caza mayor Artículo 23. Perros autorizados.1. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre.2. Queda prohibida para la caza en batida o montería la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: dogo, bulldog, pitbull, rottweiler, boxer, dóberman y perro de presa canario.3.
- Acompañando a los perros de rastro tradicionales, podrán participar en las batidas de caza hasta un máximo de dos perros de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: alano y mastín.
- CAPÍTULO V Disposiciones especiales Artículo 24.
- Caza sembrada.
- Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados y en las zonas establecidas en la Orden Foral 11/2012, de 6 de julio, por la que se autoriza la suelta de faisán común.
El período de utilización de dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2022 hasta el 26 de febrero de 2023 los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, salvo en el caso del faisán que se regirá según lo expuesto en el artículo 22.
- Artículo 25.
- Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza francesas.
- En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.
Artículo 26. Campeonatos deportivos de caza. Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable del Servicio Forestal y Cinegético del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Los cupos establecidos en esta orden foral podrán sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación Navarra de Caza. Artículo 27. Piezas cazadas. En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación. Artículo 28. Hormigas aladas.
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso para cebo. Artículo 29. Medidas de seguridad.1. Batidas y monterías de caza mayor: Serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como medida de seguridad, los cazadores y resaqueadores deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda.
Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad. Cuando se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas. En el diseño y colocación de los puestos de tiro se priorizarán localizaciones que permitan el disparo del animal una vez este haya salido del resaque y sobrepasado la línea armada.
Cada cazador podrá portar una única arma de fuego o arco.2. Puestos autorizados para la caza del zorzal y para la paloma: Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando la persona cazadora salga a recoger una paloma o zorzal caído en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.3.
Caza de becada. Como medida de seguridad, los cazadores deberán vestir exteriormente chalecos o prendas de alta visibilidad, preferentemente de color naranja, que cubran al menos pecho y espalda. Se aconseja además el uso de gorra de alta visibilidad.4. Personas cazadoras menores de edad: Las personas cazadoras menores de edad, conforme a lo previsto en el Real Decreto 137/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Armas, deberán ir acompañados en todo momento por una persona cazadora mayor de edad con licencia de caza y de armas en vigor que se haga responsable del mismo, debiendo portar documento escrito por el que se compromete a acompañarlo y vigilarlo durante la acción de caza.
A estos efectos, menor y responsable no pueden situarse en puntos distintos durante la acción de caza. Así mismo, acompañante y menor no podrán estar haciendo uso del arma de fuego al mismo tiempo, debiendo permanecer el arma de la persona menor de edad descargada, mientras su acompañante se encuentre haciendo uso del arma de fuego.
- Artículo 30.
- Precintos.
- Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética correspondiente.
- Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.
El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado. Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a solicitud del responsable de la gestión del acotado. Cada partida de caza deberá llevar durante esta un número de precintos igual o superior a las piezas que se desean abatir.
- Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el precinto y marcado la fecha de captura.
- Únicamente en el caso de batidas o monterías, y previo aviso de su captura al responsable de la cacería, podrá llevarse sin precinto hasta la pista forestal más cercana, donde le será colocado.
Esta práctica no será de aplicación en el caso de la modalidad de rececho. El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.
- Artículo 31.
- Limitaciones y prohibiciones.1.
- Serán de aplicación durante la campaña 2022-2023 el resto de prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, así como en su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, y demás normativa que establezca limitaciones y prohibiciones al ejercicio de la caza.
Disposición final única.-Entrada en vigor. La presente Disposición general de vedas entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
¿Cuándo es la temporada de pájaros?
Las especies de aves y el número de aves que se pueden esperar en nuestros viajes varían en función del destino y la época del año del viaje. En general en la primavera, el verano y principios de otoño son buenos para la observación de aves. Más tarde, en el otoño, muchas aves migran a las regiones más cálidas para invernar y, por tanto, menos las aves pueden verse en estas salidas.
¿Cuando está permitido cazar?
Temporada de caza mayor 2021/2022. Ciervo, gamo, muflón y jabalí: 8 de octubre a 21 de febrero. Corzo: 1 de abril a 31 de julio y del 1 al 30 de septiembre. Hembras (si está autorizada su caza en el plan técnico), del 1 de diciembre al 21 de febrero.
¿Cuál es la temporada de caza?
Hablar de temporada de caza y fijarla en otoño es un tanto complicado, ya que son muchos los tipos de caza y por lo tanto muchas las vedas que se abren o cierran a lo largo del año. Aunque si que podemos fijar que un gran número de porcentaje de caza se sitúa entre los meses de septiembre a febrero.
¿Qué fecha se levanta la veda?
Veda Pesquera 2022-2023 regirá desde el 1 de noviembre – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución N° 713/2022 estableció el periodo de veda pesquera 2022-2023, que inicia a partir del 1 de noviembre en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 15 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2023, para las aguas compartidas con Brasil.La Resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial; como así también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental; en este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos.
Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que Sanciona Delitos contra el Medioambiente”. Es importante recalcar que Resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. A la vez establece el periodo desde el 25 al 31 de octubre de 2022 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros( pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del Stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las Oficinas Regionales del MADES.
Por otra parte, exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al art.21 de la Ley N° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su Licencia de Pesca Comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras.
Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados. La Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”; solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
: Veda Pesquera 2022-2023 regirá desde el 1 de noviembre – Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
¿Dónde puedo ver venados?
Dónde ver la transmisión en directo online de Venados vs. Tapatío – Tapatío recibió a los Venados en el Estadio Akron en el Apertura 2022 (IMAGO7) Este encuentro del filial del Rebaño Sagrado frente a los Venados de Yucatán contará con la transmisión en vivo a través de la señal de la cadena ESPN para todo el territorio mexicano,
¿Que se puede cazar en México?
¿Dónde Cazar en México? Las mejores áreas de caza en México se encuentran en las regiones del norte, principalmente en los estados de Tamaulipas y Coahuila. Si bien hay más de 2,600 zonas de caza en México, la caza deportiva está regulada por licencias y normas estrictas.
- Extensas áreas de tierras protegidas cubiertas por bosques están disponibles para la caza deportiva en México durante algunos meses del año.
- Una gran variedad de animales pueden ser cazados, las más comunes son el ciervo rojo, el alce o Wapiti, el ciervo de cola blanca y lo exótico Antílope Negro Buck.
Los viajes migratorios de las palomas y torcazas provenientes de Centro y Sur América cubren totalmente el cielo mexicano durante la alta temporada de caza en algunas regiones del país. Millones de patos y gansos son una presa perfecta para la temporada de invierno en México.
Debido a las extensas zonas despobladas, los accesibles costos de las licencias, los límites liberales y las prolongadas estaciones, México se ha convertido en uno de los destinos de caza más atractivos del mundo. Algunos de los mejores lugares para cazar en México son: Hermosillo Hermosillo cuenta con dos cotos de caza que son ideales para la caza de diversas especies de mamíferos.
El Rancho los Lobos, ubicado 170 km. al noroeste de Hermosillo, el ciervo de cola blanca y el borrego cimarrón (muflón canadiense) son presas características de la zona. En el Rancho Caridad, ubicado 230 km. al noreste de Hermosillo, las especies más cazadas son el borrego cimarrón, el ciervo de cola blanca y ciervo mulo.
- Mazatlán Mazatlán es un lugar ideal para cazar en México ya que se encuentra ubicado en un área clave en medio de las rutas de migración del Pacífico.
- Las mejores zonas de caza en Mazatlán son la Isla Redo donde la paloma de alas blancas y la cerceta de alas azules se encuentran con frecuencia; la isla Baradito donde las especies más atractivas son el solitario andarríos y el “pijiji”o sirirí vientre negro; y la Isla de San Juan donde las especies que se pueden encontrar son la cerceta de alas azules, la paloma de alas blancas y huilota.
Pachuca Varias especies pueden ser encontradas en las áreas de caza cerca de Pachuca, entre las cuales se encuentra el jabalí, el ciervo rojo, pecaríes de collar y varias aves exóticas. El Rancho de San Carlos y el Rancho Agua Bendita cuentan con paisajes y terrenos ideales para cazar en esta región de México.
- Puerto Peñasco Cerca de Puerto Peñasco se encuentra la Reserva de la Biosfera el Pinacate y el Gran Desierto de Alta, donde habitan aves y varias especies de mamíferos.
- La temporada de caza de aquí es de noviembre a marzo.
- Querétaro Querétaro tiene una región central, que fue diseñada específicamente con el propósito de promover la caza en México.
El rancho llamado Los Venados ofrece todos los servicios necesarios para una perfecta jornada de caza en Querétaro. Cazadores experimentados ofrecen a los visitantes servicios de caza personalizados. Tlaxcala En los alrededores de Tlaxcala hay muchos ranchos de caza, los más conocidos son el San José de Las Delicias y el rancho el Venado.
¿Cuánto sale la liebre?
A los cazadores le pagan 65 pesos por ejemplar.
¿Cuándo empieza la caza de liebres en La Pampa?
La Dirección de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de la Producción de La Pampa comunica que a partir del 1º de junio próximo se inicia la temporada de caza comercial de liebre europea, extendiéndose hasta el 4 de agosto.
¿Que se puede cazar en Santa Fe?
Para la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, se podrá practicar su caza desde el 29 de abril al 8 de agosto de 2022. La caza de la PALOMA TORCAZA se podrá practicar desde el 15 de marzo al 31 de diciembre del 2022.
¿Dónde se puede ir a cazar en Buenos Aires?
Caza en Buenos Aires – Caza de liebre, pato y perdiz. Las zonas habilitadas corresponden a los partidos de Ayacucho, Azul, Balcarce, Capitán Sarmiento, Castelli, Chascomús, Colón, Coronel Suárez, Dolores, General Alvarado, General Guido, General Lavalle, entre otros.