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¿Cuánto es la tasa de Impuesto a la Renta 2023?
Declaración Jurada N°1879 – Esta declaración es sobre el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. La Resolución Exenta N°98 plantea los siguientes cambios:
- Refleja cambios en su formato y contenido.
- El vencimiento es el 28 de marzo del 2023.
En la resolución se encontrarán:
- Anexos N°1 : Acá encontrarás el nuevo formato de la DDJJ N°1879.
- Anexo N°2 : Incluye las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada N°1879.
Cabe señalar que la retención de impuesto de segunda categoría viene con cambios en su porcentaje, por lo que al año 2021 se consideraban 11.5% y ya para el año 2023 su retención será del 12,25%, donde este último se verá reflejado en año comercial 2022 y AT 2023. Dentro de los antecedentes que se deben tener en cuenta en esta modificación se encuentran:
- Se elimina la columna que hacía referencia a “Honorarios y otros”, relacionados a los trabajadores del arte y el espectáculo.
- Se incorpora la columna que solicitará información relacionada al 3% del préstamo con tasa cero,
- Se elimina la obligatoriedad de parte de los empleadores de presentar la DDJJ 1879, ya sea por rentas pagadas a trabajadores de artes y espectáculos, regidos por los artículos 145 A y ss. del Código del Trabajo, apelando a la modificación de la Resolución Exenta N°86 del septiembre 2018.
¿Cuánto se paga por Global Complementario?
CONCEPTO | LÍMITE |
---|---|
1 | 20% Renta Efectiva Impuesto Global Complementario o 50 UTA dic. de 2021, considerando límite menor. |
2 | 30% Base Imponible Impuesto Global Complementario o 65 UTA dic. de 2021, considerando límite menor. |
3 | 10 UTA dic. de 2021 |
4 | 10 UTM entre el 22.06.1999 al 31.12.1999 |
¿Cuánto es el descuento de la quinta categoria 2023?
¿Cómo impacta la UIT en el Impuesto a la Renta de personas naturales? – “Toda persona tiene derecho a la deducción general correspondiente a 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Por tanto, los trabajadores están libres de pagar impuestos por los primeros S/ 32.200 que perciban durante todo un año.
Cabe mencionar que, para el 2022, el valor de una UIT fue de S/ 4.600″, dijo Giorgio Balza, asociado principal de Cuatrecasas. De acuerdo con las bases de la Sunat, la suma total de gastos adicionales por los que el contribuyente puede solicitar la devolución no debe exceder al valor de tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/ 13.800 del 2022.
Para 2023 este valor aumentó a S/ 14.850. Desde el año 2017, todos los trabajadores formales dependientes (planilla) e independientes (recibos por honorarios) pueden acceder a la devolución (parcial o total) del Impuesto a la Renta que pagaron (4ta o 5ta categoría), siempre que sustenten correctamente algunos gastos personales.
¿Qué grava el impuesto adicional?
¿Qué es el Impuesto Adicional? – El impuesto adicional, es un impuesto de retención, que grava a las rentas o beneficios obtenido por contribuyentes personas naturales y jurídicas que no tengan ni domicilio ni residencia en Chile, cuya fuente este dentro del país. La tasa de impuesto dependerá de:
Concepto por el cual se pagan las rentas. Si existe Convenio para evitar la doble tributación.
Hecho gravado Cualquier renta o beneficio de fuente chilena percibida, remesada al exterior, por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio y residencia en Chile. Por regla general, estas rentas son:
Dividendos Intereses Regalías (royalties, derechos de marca, patentes, cánones) Ganancias de capital
¿Qué significa gastos presuntos 30% sobre el código 547 con tope de 15 UTA?
Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de contribuyentes, permitiéndole descontar como gasto el 30 % de los ingresos brutos percibidos, sin necesidad de contar con documentación de respaldo, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales ( UTA ).
¿Cómo se calcula el Impuesto Único de segunda categoría?
Revisa cómo se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría – Para comenzar, debemos entender qué el Impuesto Único de Segunda Categoría. Según el SII : “El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM”. Cómo realizar el cálculo? Para calcular el impuesto, debes tener ciertas consideraciones:
Renta Imponible: Debes considerar los haberes imponibles y tributables Descuentos tributables : Debes considerar los descuentos legales que afectan la base tributable, es decir Descuentos Previsionales, de salud y cesantía. Base Tributable:
Formula: Total haberes imponibles – descuentos legales (tributables), y el resultado corresponde a la Base Tributable, y este es el monto que debes buscar en la tabla de impuesto. Una vez identificado el monto en la tabla, debes multiplicar por el factor y descontar el monto de rebaja.
Total Haberes Imponibles y Tributables : $3.301.805 Descuentos Tributables : $686.145
Base Tributable: 3.301.805 – 686.145 = 2.615.660
Busquemos nuestra Base Tributable en la Tabla de Impuesto Único de Segunda Categoría del SII Ahora, calculemos el impuesto: Recuerda, si necesitas ayuda o tienes alguna duda puedes contactarnos a través de nuestro chat o correo, ¡Felices te ayudamos!
¿Cómo rebajar el Impuesto Único de segunda categoria?
Ejemplos de cmo calcular el monto del beneficio tributario Qu personas tienen derecho al Beneficio Tributario? En que consiste este Beneficio? Cul es el monto de la rebaja? Cmo opera el monto a rebajar, segn la Renta Bruta imponible que se obtuvo durante el ao correspondiente? El beneficio de los intereses es extensivo a la adquisicin de viviendas en Comunidad? Cul es la situacin de los contribuyentes que adquirieron una vivienda en comunidad con crdito hipotecario con anterioridad a la publicacin de la Ley 19.753 del ao 2001? Cmo se hace efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos slo al Impuesto nico de Segunda Categora? Cmo se hace efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario? Qu informacin se debe proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente? Desde cuando tiene vigencia el Beneficio Tributario por intereses pagados en crditos hipotecarios?
Qu personas tienen derecho al Beneficio Tributario? Personas naturales, afectos al impuesto nico de Segunda Categora. Personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario, cualquiera que sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.
En que consiste este Beneficio? Podrn rebajar de la Renta Bruta imponible anual, los intereses efectivamente pagados durante el ao al que corresponde la renta, provenientes de crditos con garanta hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o ms viviendas habitacin, cualquiera que sean las caractersticas de stas (nuevas o usadas), o de crditos de igual naturaleza destinados a pagar los crditos sealados.
Cul es el monto de la rebaja? La cantidad mxima a deducir por concepto de intereses ser la cantidad menor, al realizar la comparacin entre el monto actualizado del inters efectivamente pagado durante el ao calendario respectivo y la cantidad de 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del ao calendario correspondiente.(UTA Diciembre 2002: $352.668.-) Cmo opera el monto a rebajar, segn la Renta Bruta imponible que se obtuvo durante el ao correspondiente? 1) Cuando la renta bruta imponible anual que se declare en el impuesto personal, sea inferior a 90 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigentes en el mes de Diciembre del ao calendario respectivo, la rebaja operar por el total de los intereses efectivamente pagados durante el ao calendario correspondiente debidamente actualizados, hasta el monto mximo de 8 Unidades Tributarias Anuales; 2) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto que corresponda, sea igual o superior a 90 Unidades Tributarias Anuales e inferior o igual a 150 Unidades Tributarias Anuales vigente en el mes Diciembre del ao calendario respectivo, el monto del inters a rebajar en este caso ser el porcentaje aplicado sobre el inters efectivamente pagado por el contribuyente con un mximo deducible anual de 8 UTA vigente en el mismo mes precitado, equivalente dicho porcentaje a la cantidad que resulte de restar a 250 la renta bruta imponible anual expresada en UTA declarada por el contribuyente multiplicada previamente esta ltima por el factor 1,667; y 3) Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente, sea superior a 150 Unidades Tributarias Anuales (UTA), vigente en el mes de Diciembre del ao calendario respectivo, en tal caso el contribuyente no tendr derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de stos.
RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DECLA- RADA POR EL CONTRI- BUYE N TE (1) | INTERESES EFECTIVA- ME N TE PAGADOS DURANTE EL AO CALEN- DARIO RES- PECTIVO (2) | INTERES DEDU- CIBLE MAXIMO (3) | CANT- IDAD DE 250 (4) | RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DECLA- RADA POR EL CONTRI- BUYENTE DURANTE EL AO CALEN- DARIO RESPEC- TIVO (5) | FACTOR (6) | RENTA BRUTA IMPONIBLE ANUAL DECLARAD POR EL CONTR- IBUYENTE MULTIPLI- CADA POR FACTOR 1,667 (5X6)=(7) | PORCENTAJE DE REBAJA A APLICAR SOBRE EL INTERES EFECTIVA- MENTE PA- GADO DURANTE EL AO CALENDARIO RESPECTIVO O SOBRE EL INTERES DEDUCIBLE MAXIMO ANUAL (4-7) = (8) | MONTO DEL INTERES EFEC- TIVAMENTE A REBAJAR (2X8) = (9) (3X8) = (9) |
DE 0 UTA A 89,99 UTA Peridico | 5 UTA | 8 UTA | 50 UTA | 5 UTA | ||||
8 UTA | 8 UTA | 80 UTA | 8 UTA | |||||
10 UTA | 8 UTA | 89 UTA | 8 UTA | |||||
DE 90 UTA A 150 UTA | 5 UTA | 8 UTA | 250 | 90 UTA | 1,667 | 150,03 UTA | 99,97 % | 5 UTA |
10 UTA | 8 UTA | 250 | 95 UTA | 1,667 | 158,37 UTA | 91,63 % | 7,33 UTA | |
8 UTA | 8 UTA | 250 | 100 UTA | 1,667 | 166,70 UTA | 83,30 % | 6,66 UTA | |
14 UTA | 8 UTA | 250 | 105 UTA | 1,667 | 175,04 UTA | 74,96 % | 6,00 UTA | |
15 UTA | 8 UTA | 250 | 110 UTA | 1,667 | 183,37 UTA | 66,63 % | 5,33 UTA | |
12 UTA | 8 UTA | 250 | 115 UTA | 1,667 | 191,71 UTA | 58,29 % | 4,66 UTA | |
18 UTA | 8 UTA | 250 | 120 UTA | 1,667 | 200,04 UTA | 49,96 % | 4,00 UTA | |
8 UTA | 8 UTA | 250 | 125 UTA | 1,667 | 208,38 UTA | 41,62 % | 3,33 UTA | |
30 UTA | 8 UTA | 250 | 130 UTA | 1,667 | 216,71 UTA | 33,29 % | 2,66 UTA | |
50 UTA | 8 UTA | 250 | 135 UTA | 1,667 | 225,05 UTA | 24,95 % | 2,00 UTA | |
45 UTA | 8 UTA | 250 | 140 UTA | 1,667 | 233,38 UTA | 16,62 % | 1,33 UTA | |
60 UTA | 8 UTA | 250 | 145 UTA | 1,667 | 241,72 UTA | 8,28 % | 0,66 UTA | |
8 UTA | 8 UTA | 250 | 150 UTA | 1,667 | 250,05 UTA | 0,00 | 0,00 | |
MAS DE 150 UTA | SIN DERECHO A LA REBAJA POR CONCEPTO DE INTERESES |
El beneficio de los intereses es extensivo a la adquisicin de viviendas en Comunidad? Cuando la vivienda sea adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista ms de un deudor, en estos casos, deber dejarse expresa constancia en la escritura pblica respectiva de la identificacin del comunero y deudor que har uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento pblico correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente: “La rebaja por concepto de intereses a que se refiere el artculo 55 bis de la Ley de la Renta que se paguen con motivo del crdito con garanta hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisicin o construccin de una o ms viviendas destinadas a la habitacin, ser utilizada en su totalidad por el comunero y deudor Sr., RUT., individualizado en la clusula. de esta escritura pblica.” Para los efectos de esta rebaja debe tenerse presente que al estar concebido el beneficio, en favor de los contribuyentes del Impuesto nico a la rentas del trabajo y del Impuesto Global Complementario, esto es, contribuyentes que tienen la calidad de persona natural, la comunidad solamente puede estar formada por dicho tipo de personas, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las comunidades en que algunos de sus integrantes sean personas jurdicas. Cul es la situacin de los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad con crdito hipotecario con anterioridad a la publicacin de la Ley 19.753 del ao 2001?, Si los contribuyentes que hubieren adquirido una vivienda en comunidad, financiada con crdito con garanta hipotecaria otorgado a ms de uno de los comuneros, antes de la publicacin en el Diario Oficial de la ley mencionada, esto es, con antelacin al 28.09.2001, debern informar al Servicio de Impuestos Internos a la Direccin Regional o Unidad que corresponda a la jurisdiccin de su domicilio, mediante una Declaracin Jurada Simple, cul de los comuneros se acoger al beneficio establecido en el artculo 55 bis de la Ley de la Renta, individualizando en dicha declaracin jurada tanto al comunero beneficiario de dicha rebaja como a la vivienda adquirida con el crdito con garanta hipotecaria. La declaracin de podr presentar hasta el 31 de diciembre de cualquier ao, y as descontar los intereses efectivamente pagados en el ao calendario en que se presente dicha declaracin jurada. Cmo se hace efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes afectos slo al Impuesto nico de Segunda Categora? Para obtener la rebaja tributaria se deber efectuar una reliquidacin anual del Impuesto nico de Segunda Categora. Las bases imponibles debern actualizarse de acuerdo al porcentaje de variacin del ndice de Precios al Consumidor y luego descontar los intereses efectivamente pagados del crdito hipotecario. Mayor informacin seleccione Circular N87 del 10 de Diciembre del 2001, Cmo se hace efectiva la rebaja tributaria en el caso de los contribuyentes del Impuesto Global Complementario? La rebaja tributaria del Impuesto Global Complementario la efectuarn directamente de las rentas debidamente actualizadas, efectivas o presuntas, incluidas en la renta bruta global de dicho tributo, actualizando previamente las cantidades a deducir de acuerdo al porcentaje de la variacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor en el perodo comprendido entre el ltimo da del mes que antecede al pago efectivo del inters y el mes de Noviembre del ao correspondiente. Toda la informacin necesaria para realizar la Declaracin de Renta 2003, podr ser revisada por el contribuyente, para que el SII le confeccione una Propuesta de Declaracin, disponible en el men de Renta, Declarar utilizando propuesta, En todo caso, la deduccin a efectuar no debe exceder del monto mximo establecido anteriormente. Qu informacin se debe proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente? Las entidades o instituciones acreedoras de los crditos con garanta hipotecaria otorgados, debern proporcionar tanto al Servicio de Impuestos Internos como al contribuyente beneficiario de la rebaja por concepto de intereses, la informacin relacionada con los crditos a que se refiere dicho artculo, por los medios, forma y plazo que dicho organismo determine. Desde cuando tiene vigencia el Beneficio Tributario por intereses pagados en crditos hipotecarios? De conformidad a lo dispuesto por la letra e) del artculo 1 transitorio de la Ley N 19.753 del ao 2001, el beneficio tributario que establece el nuevo artculo 55 bis de la Ley de la Renta, regir para los intereses que se paguen efectivamente a partir del 01 de enero del ao 2001, respecto de crditos con garanta hipotecaria destinados a adquirir o construir una o ms viviendas destinadas a la habitacin o de crditos de igual naturaleza destinados a pagar los crditos antes mencionados.
¿Cuándo depositan la devolucion de impuestos 2023?
¿Cuándo es la devolución de impuestos 2023? – La fecha de la devolución de impuestos 2023 depende del periodo en que se realice la declaración de renta, siendo el 20 de abril el día de pago para las primeras personas que hayan llevado a cabo la Operación Renta de este año a principios de abril. De esta manera, las fechas de pago de la devolución de impuestos 2023 son:
Jueves 20 de abril a través de depósito para quienes hayan realizado la declaración de renta entre el 1 y 8 de abril. Lunes 15 de mayo a través de depósito para quienes hayan realizado la declaración de renta entre el 9 y el 27 de abril. Lunes 29 de mayo a través de depósito para quienes hayan realizado la declaración de renta entre el 28 de abril y el 10 de mayo.
En caso de preferir la opción de pago a través de cheque, la devolución de impuestos se llevará a cabo el martes 30 de mayo sin importar la fecha en que se haya realizado la declaración de renta. El objetivo de reducir el plazo de la devolución de impuestos a quienes hicieron la declaración de renta entre el 1 y 8 de abril consiste en apoyar a los contribuyentes que cumplen con su responsabilidad tributaria de forma temprana.