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¿Cuánto cuesta el SOAP en Chile?
Valores del SOAP 2023 para motocicletas, camionetas y autos en las distintas aseguradoras – Estamos actualizando los valores diariamente ya que no todas las aseguradoras han entregado precios para este año
Compañía aseguradora | Valor Motocicleta | Valor Camioneta | Valor Auto | Contratación online |
---|---|---|---|---|
BCI | $41.320 | $8.290 | $5.990 | Bci online |
Zenit | $41.320 | $8.100 | $5.990 | Zenit online |
Mapfre | $69.990 | $10.200 | $10.100 | Mapfre online |
HDI Seguros | $36.490 | $8.190 | $5.990 | HDI online |
Consorcio | $53.990 | $7.890 | $5.790 | Consorcio online |
Banco de Chile | $36.990 | $8.080 | $5.990 | Banco de Chile online |
Seguros Falabella | $35.990 | $7.990 | $5.590 | Seguros Fallabella online |
SURA | $37.990 | $8.490 | $5.790 | Sura online |
Liberty | $60.000 | $9.390 | $8.890 | Liberty online |
Seguros Cencosud | $40.490 | $10.490 | $5.290 | Cencosud Seguros online |
Mutual de Seguros de Chile | $44.000 | $8.690 | $6.890 | . Mutual de Seguros |
Santander | $39.900 | $8.380 | $5.590 | Seguros Santander |
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¿Cuándo se compra el seguro obligatorio?
¿Qué es el SOAP 2023? – Es un Seguro Obligatorio de Accidentes Personales 2023 exigido por la Ley de Tránsito y la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como requisito para circular o transitar por las vías públicas del territorio nacional Chileno, otorga cobertura a las personas en caso de lesiones corporales o muerte por consecuencias de un accidente en las que participe directamente el vehículo asegurado.
¿Cuándo se debe pagar el SOAP?
¿Qué es el SOAP? El SOAP es un seguro exigido por Ley, que cubre la muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de siniestros de tránsito sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado. Su cobertura permite pagar los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y dental, o de rehabilitación. ¿A qué personas cubre el SOAP?
- Al conductor del vehículo.
- A las personas transportadas o pasajeros del vehículo y cualquier tercero afectado en un siniestro de tránsito en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante SOAP.
Montos del seguro
- Muerte 300 U.F.
- Incapacidad permanente total 300 U.F.
- Incapacidad permanente parcial hasta 200 U.F.
- Gasto médicos y hospitalarios hasta 300 U.F.
- (Nivel 03 M.L.E. Fonasa)
Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia
- 1° Cónyuge sobreviviente.
- 2° Hijos menores de edad.
- 3° Hijos mayores de edad.
- 4° Padres.
- 5° Madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido.
- 6° A falta de personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quién acredite la calidad de heredero.
¿Quiénes deben contratarlo? Debe ser contratado por todo propietario de vehículo motorizado, remolque, acoplado y casa rodante al momento de adquirir su Permiso de Circulación. ¿En qué debo fijarme al momento de sacarlo? Debes considerar que las compañías o bancos tengan oficinas de representación en la mayoría del territorio nacional, para que en caso de tramitarlo tengas dónde hacerlo.
Además, recomendamos cotizar en diferentes instituciones antes de tomar la decisión. Si bien las variaciones de precios son pequeñas, existen servicios asociados que pueden marcar la diferencia a la hora de tomar una decisión. Por ejemplo, asistencia en ruta y talleres mecánicos, etc. ¿Qué debo hacer si vendo mi vehículo? ¿Es necesario contratar de nuevo el SOAP? No, la transferencia o transmisión de la propiedad del vehículo que haya tenido lugar dentro de la vigencia del contrato de seguro, producirá la cesión automática del seguro sin alteración de la cobertura hasta el término de la vigencia de la póliza.
En todo caso, el asegurado deberá comunicar esta circunstancia al asegurador dentro del plazo de 5 días de ocurrido el hecho. ¿Qué pasa si el SOAP está a nombre de otra persona? Al margen de quién compre el seguro, es importante señalar que el SOAP es nominativo al vehículo.
- Es decir que, independiente del nombre del propietario del vehículo, puedes obtener de igual forma el seguro de este y estar protegido.
- Esto es posible solo con los datos del propietario anterior y los de tu vehículo.
- Seguro Obligatorio para vehículos de matrícula extranjera – SOAPEX Los vehículos con matrícula extranjera también deben contratar, durante su permanencia en el país, un seguro que otorga la misma cobertura que el SOAP, denominado SOAPEX,
La obligación de contratar un seguro obligatorio de accidentes personales se encuentra contemplada en la Ley de Tránsito para todos los vehículos con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente a Chile. ¿Quién vende el SOAPEX? Ver enlace Revisa aquí la Póliza del SOAP para vehículos motorizados con matrícula extranjera Ver documento ¿Qué puede pasarme si no tengo el SOAP?
- Arriesgas una multa de entre 1 a 1.5 UTM.
- En caso de que protagonices o participes en un siniestro, ni tú, ni los pasajeros ni terceros involucrados tendrán cobertura de atención hospitalaria.
- Carabineros de Chile puede sacar tu vehículo de circulación para ponerlo a disposición del Juzgado de Policía Local.
¿Cuántas veces se paga este seguro en el año? El SOAP se paga una vez al año y se contrata antes de solicitar el Permiso de Circulación. Desde ese momento tiene una renovación de 12 meses. Casos en los que NO aplica el seguro
- Siniestros de tránsito causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados.
- Siniestros de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional.
- Suicidio y todo tipo de lesiones autoinferidas.
- Guerra, sismos y cualquier otro siniestro de tránsito ocurrido como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.
Plazos para reclamar beneficios
- Regla general: Un año contado desde la fecha en que ocurrió el siniestro de tránsito o a partir de la muerte de la persona involucrada, siempre que haya ocurrido dentro del año siguiente a la fecha del siniestro, según el caso.
- Incapacidad permanente: Un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del siniestro de tránsito.
La compañía de seguros deberá pagar en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los antecedentes. Pasos para reclamar beneficios Concurrir a un servicio de urgencia, para ser atendido (a) por lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que son por un siniestro de tránsito. Realizar la denuncia a Carabineros de Chile. Para ello debe conocer la patente del vehículo. Sin este dato es imposible identificar el automóvil involucrado. Solicitar el certificado otorgado por el tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del siniestro de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente. Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros. Guardar todas las boletas de gastos médicos y certificados junto a los documentos del Juzgado o Fiscalía que tenga a consecuencia del siniestro de tránsito. Deberá presentarlos a la compañía de seguros para que le reembolsen los gastos.
- Certificado otorgado por Carabineros de Chile donde se consignen los datos del siniestro.
- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima, junto con libreta de familia, certificado de matrimonio, nacimiento u otros documentos que acrediten la calidad del beneficiario.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite su naturaleza y grado.
- Comprobantes del valor o precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden y de la atención farmacéutica de la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.
¿Existen plazos para realizar la denuncia? En caso de siniestro, el conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la entidad aseguradora dentro de 30 días, contados desde que tenga noticia del siniestro de tránsito, salvo caso de impedimento debidamente justificado.
Asimismo, deberá dejar inmediata constancia en la unidad de Carabineros de Chile más cercana, de todo siniestro de tránsito en que participe el vehículo asegurado, exhibiendo el certificado de seguro correspondiente. ¿Qué aseguradora responde si participan dos o más vehículos en el siniestro? En esos casos, cada entidad aseguradora será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado.
¿Qué aseguradora responde si participan peatones y vehículos en el siniestro? En caso de peatones, personas no transportadas o cuando no fuere posible establecer en cual vehículo viajaban los afectados, todos los aseguradores intervinientes serán responsables solidariamente de las indemnizaciones de mayor monto que correspondan a dicha persona o sus beneficiarios, sin perjuicio de que, en definitiva, el pago deba ser financiado entre dichos aseguradores por partes iguales.
¿Dónde puedo comprar el SOAP?
Dirígete a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación más cercana. Solicita el certificado de anotaciones vigentes de vehículos motorizados. Indica la patente y paga el costo del certificado. Recibe de forma inmediata el documento.
¿Cómo funciona el SOAP en Chile?
Folleto descargable del SOAP – Le invitamos a descargar aquí el folleto informativo con todo lo que debe saber sobre este seguro. Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.
Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos. Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.
El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF. Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.
- quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
- quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.
Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:
- Nombre de la compañía aseguradora.
- Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
- Período de vigencia del seguro.
- Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
- Código de depósito de la póliza en la CMF.
- Número o código del contrato.
- Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
- Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.
El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta. Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.
- Consulta de un asegurado o contratante.
- Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
- Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
- Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.
En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.
Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única. Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).
Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.
- Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única.
- Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante. Sí.
- En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción “Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural”.
En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción “Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica”. No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.
No. El Sistema es gratuito para los usuarios. Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada. Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.
No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos. Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.
- Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
- Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.
La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros. No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora. No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles.
A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles. La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros “Vigentes” y los seguros “No vigentes con obligaciones vigentes”. El estado “Vigente” indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato.
En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará “indeterminada”. El estado “No vigente con obligaciones vigentes” indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).
- Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
- Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
- Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.
Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.
Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.
Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos. También puede consultar a través de tres modalidades:
- En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
- Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
- Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.
Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.
Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título “Marque los seguros que quiere consentir”. Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.
La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique. Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema. Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.
No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros. No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema. No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema. No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.
En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia: 1. el cónyuge, 2. los hijos menores de edad, 3. los hijos mayores de edad, los padres, 4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 5.
A falta de los anteriores, sus herederos legales. Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados. Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).
Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados. Una vez presentados los documentos exigidos y determinada la responsabilidad del asegurador respecto del siniestro, éste deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes.
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente. Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
No, el SOAP no cubre los daños causados al vehículo. El SOAP sólo cubre los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios que se generen como consecuencia del accidente. Dicha información puede obtenerse solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.
Si no tiene contratado el SOAP comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Su vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda. Además, en caso de accidente, el propietario, ni sus beneficiarios, en caso de muerte, no tendrán derecho a las coberturas de este seguro.
El conductor del vehículo, las personas transportadas o pasajeros y cualquier tercero afectado en un accidente, en que haya intervenido un vehículo asegurado con el seguro SOAP. El SOAP no opera cuando los accidentes son causados en carreras de automóviles, fuera del territorio nacional, o como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, en caso de suicidio o lesión auto-inferida.
1. Concurrir a un Servicio de Urgencia para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista), especificando que es un accidente de tránsito.2. Realizar la denuncia en Carabineros de Chile. Para ello, debe conocer la patente del vehículo, ya que sin este dato no será posible identificar el vehículo involucrado.3. Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.4. Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.5. Guardar todas las boletas de los gastos médicos que haya incurrido y todos los certificados médicos que tenga a raíz del accidente. Éstos, junto con el certificado de accidente, deberán ser presentados a la aseguradora para el reembolso de los gastos médicos.
En general, el plazo es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según sea el caso. En caso de incapacidad permanente, el plazo es de un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.
También es necesario presentar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado o a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
El SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado. También cubre los gastos médicos relativos a la atención pre hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley para transitar por las vías públicas del territorio nacional, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
¿Qué es el SOAP en Chile?
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales ( SOAP ) es un seguro exigido por Ley para transitar por las vías públicas del territorio nacional, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación
¿Qué pasa si no tienes el seguro obligatorio?
¿A cuánto va a ascender la multa por no tener seguro? – La multa por no tener seguro de coche oscila entre los 601 € y los 3.005 €, La mayor o menor cuantía de esta depende de distintos factores como: el tipo de uso que se le dé al vehículo (personal o profesional), su categoría o si se estuviese circulando o, por el contrario, está aparcado en el garaje.
¿Cómo se obtiene el SOAP?
El seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) se obtiene: Pregunta del examen de clase B Este seguro debe obtenerse anualmente, lo que debe acreditarse ante la municipalidad al momento de pagar el permiso de circulación del vehículo, con el certificado de póliza del seguro que emite la compañía aseguradora. : El seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP) se obtiene:
¿Quién debe contratar el SOAP?
El SOAP debe ser contratado, sin excepción, por todo dueño de un vehículo ya sea automóvil, camioneta, motocicleta, casa rodante, remolque, etc. Es obligatorio.
¿Qué es primero SOAP o permiso de circulación?
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente. Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
¿Cuál es el deducible de un seguro?
El deducible es la suma de dinero que siempre será de tu cargo en caso de que tu auto asegurado sufra algún daño. En otras palabras: al contratar un seguro con deducible, tu acuerdo con nosotros como aseguradora considera que, en caso de que tu bien asegurado sufra un daño, tú pagarás una parte predeterminada de éste.
¿Cómo saber si un auto tiene seguro en Chile?
¿Cómo saber si mi seguro de auto está vigente? Al realizar la consulta en la CMF, el sistema te dará información sobre el tipo de seguro, el nombre de la compañía aseguradora, el código del depósito de la póliza en la SVS, las características del contrato y el plazo de vigencia del seguro.
¿Qué porcentaje cubre el SOAP?
Los montos de indemnización en caso de accidente de la cobertura del SOAP incluyen: Hasta 300 UF por persona en caso de muerte. Hasta 300 UF por persona en caso de incapacidad permanente total. Hasta 200 UF por persona en caso de incapacidad permanente parcial.
¿Qué es el SOAP en Chile?
Folleto descargable del SOAP – Le invitamos a descargar aquí el folleto informativo con todo lo que debe saber sobre este seguro. Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.
- Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.
- Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.
El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF. Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.
- quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
- quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.
Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:
- Nombre de la compañía aseguradora.
- Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
- Período de vigencia del seguro.
- Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
- Código de depósito de la póliza en la CMF.
- Número o código del contrato.
- Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
- Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.
El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta. Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980. El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.
- Consulta de un asegurado o contratante.
- Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
- Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
- Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.
En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.
Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única. Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).
Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.
- Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única.
- Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante. Sí.
- En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción “Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural”.
En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción “Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica”. No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.
- No. El Sistema es gratuito para los usuarios.
- Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.
- Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.
No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos. Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.
- Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
- Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.
La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros. No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora. No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles.
A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles. La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros “Vigentes” y los seguros “No vigentes con obligaciones vigentes”. El estado “Vigente” indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato.
En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará “indeterminada”. El estado “No vigente con obligaciones vigentes” indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).
- Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
- Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
- Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.
Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.
Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.
Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos. También puede consultar a través de tres modalidades:
- En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
- Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
- Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.
Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.
Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título “Marque los seguros que quiere consentir”. Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.
La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique. Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema. Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.
- No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros. No.
- La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema. No.
- La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema. No.
- La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.
En caso de muerte del accidentado la indemnización por muerte del SOAP (UF 300) se pagará a los beneficiarios del fallecido, en el siguiente orden de precedencia: 1. el cónyuge, 2. los hijos menores de edad, 3. los hijos mayores de edad, los padres, 4. la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido y, 5.
- A falta de los anteriores, sus herederos legales.
- Por lo tanto, el conviviente civil sobreviviente sólo podrá recibir dicha indemnización como heredero, en el evento que no exista ninguno de los 4 primeros tipos de parientes arriba mencionados.
- Del mismo modo operará si el accidente es causado por un vehículo con matrícula extranjera, que tiene contratado el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por Vehículos Motorizados con matrícula extrajera (SOAPEX).
Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados. Una vez presentados los documentos exigidos y determinada la responsabilidad del asegurador respecto del siniestro, éste deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes.
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente. Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
No, el SOAP no cubre los daños causados al vehículo. El SOAP sólo cubre los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes y reembolsa los gastos médicos y hospitalarios que se generen como consecuencia del accidente. Dicha información puede obtenerse solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.
- Si no tiene contratado el SOAP comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa.
- Su vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
- Además, en caso de accidente, el propietario, ni sus beneficiarios, en caso de muerte, no tendrán derecho a las coberturas de este seguro.
El conductor del vehículo, las personas transportadas o pasajeros y cualquier tercero afectado en un accidente, en que haya intervenido un vehículo asegurado con el seguro SOAP. El SOAP no opera cuando los accidentes son causados en carreras de automóviles, fuera del territorio nacional, o como consecuencia de casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo, en caso de suicidio o lesión auto-inferida.
1. Concurrir a un Servicio de Urgencia para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista), especificando que es un accidente de tránsito.2. Realizar la denuncia en Carabineros de Chile. Para ello, debe conocer la patente del vehículo, ya que sin este dato no será posible identificar el vehículo involucrado.3. Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.4. Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros.5. Guardar todas las boletas de los gastos médicos que haya incurrido y todos los certificados médicos que tenga a raíz del accidente. Éstos, junto con el certificado de accidente, deberán ser presentados a la aseguradora para el reembolso de los gastos médicos.
En general, el plazo es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según sea el caso. En caso de incapacidad permanente, el plazo es de un año desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.
También es necesario presentar los certificados, boletas, facturas o comprobantes de gastos en que se haya incurrido y los documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro. En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, específicamente, a la División de Atención y Educación al Asegurado o a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
- El SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.
- También cubre los gastos médicos relativos a la atención pre hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley para transitar por las vías públicas del territorio nacional, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.