Si eres mexicano y deseas viajar a Europa, además de pasaporte, una buena planificación y estar vacunado contra el COVID, a partir de mayo de 2023 necesitarás obtener la autorización ETIAS.
Contents
- 0.1 ¿Qué países entran en el espacio Schengen 2023?
- 0.2 ¿Qué países no necesitan visa para España?
- 0.3 ¿Cuándo van a pedir visa en España?
- 1 ¿Cuánto tiempo se puede estar en España sin visa?
- 2 ¿Qué es el permiso ETIAS en Italia?
- 3 ¿Qué vacunas se necesitan para viajar a Italia?
- 4 ¿Cuáles son las vacunas para viajar?
- 5 ¿Qué necesito para entrar a España si soy española?
¿Cuántas dosis de la vacuna se necesitan para viajar a España?
En virtud de la Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, desde el 21 de octubre las siguientes categorías de personas pueden entrar en España sin necesidad de presentar ninguna clase de certificado COVID: • Españoles y ciudadanos comunitarios.
- • Extranjeros residentes en la Unión Europea (deben tener tarjeta de residencia europea en vigor).
- Extranjeros que dispongan de un visado de larga duración (no Schengen) en vigor.
- Estudiantes extranjeros que dispongan del correspondiente visado.
- Extranjeros trabajadores altamente cualificados, profesionales de la salud e investigadores sanitarios, personal de transporte, marinos y personal aeronáutico y personal diplomático, consular, de organismos internacionales, de protección civil y militar.
• Extranjeros que viajen por motivos humanitarios o familiares urgentes, de manera excepcional y debidamente justificada. Estas categorías de personas pueden entrar en España por cualquier vía sin presentar ninguna documentación covid-19, como ocurría antes de la pandemia.
- Aunque se hayan eliminado los controles sanitarios covid-19 en frontera, el resto de viajeros a España sí deben estar en posesión alternativamente de uno de los tres certificados siguientes : 1.
- Certificado de vacunación contra el covid-19, que debe cumplir con los siguientes requisitos: • Haber terminado la pauta completa de vacunación al menos 14 días antes de viajar a España.
• No deben haber pasado más de 270 días desde que se recibió la dosis que completó la pauta vacunal. El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad. Teniendo la pauta completa + dosis de refuerzo, no aplica el límite de 270 días, esto es, si uno tiene la pauta completa y la dosis de refuerzo puede volar a España solo con el certificado de vacunación, sin importar hace cuánto completó la pauta y/o cuándo se puso la dosis de refuerzo.
- Solo se aceptan vacunas autorizadas por la OMS o por la Agencia Europea del Medicamento.
- El certificado puede estar redactado en español, inglés, francés o alemán.
- En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
• El certificado debe incluir el nombre y apellidos del vacunado, fecha de vacunación y de las dosis, tipo de vacuna y número de dosis administradas, país emisor e identificación del órgano emisor del certificado de vacunación.2. Certificado de diagnóstico negativo por covid-19, que puede ser de dos tipos: • Prueba PCR negativa realizada 72 horas antes de la salida a España.
• Prueba de antígenos de laboratorio realizada 24 horas antes de la salida a España.3. Certificado de recuperación que confirme, pasados al menos 11 días tras el primer resultado positivo en prueba diagnóstica, que el titular se ha recuperado de una infección por covid. Dicho certificado tiene una validez de 180 días desde el primer resultado positivo en prueba diagnóstica.
Es importante recordar que se puede entrar en España presentando uno de los tres certificados arriba descritos, alternativamente. Los menores de 12 años pueden entrar en España sin presentar ningún requisito, esto es, ninguno de los tres certificados arriba descritos.
¿Qué países entran en el espacio Schengen 2023?
¿Cuántos países hay en el espacio Schengen? – En el espacio Schengen hay 27 países:
23 países miembros de la Unión Europea 4 países que no son miembros de la Unión Europea (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza)
Esta es la lista de los 27 países Schengen : Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia y Suiza,
¿Qué países no necesitan visa para España?
¿Qué países están exentos de la obligación de obtener ese visado? – De manera paralela, los estados Schengen han llegado a una serie de acuerdos con ciertos países según los cuales sus nacionales están exentos de la obligación de presentar un visado para el cruce de sus fronteras, incluidas las de España, cuando viajen como turistas.
o Los países exentos de la obligación de visado para entrar en el espacio Schengen son: Albania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Australia, Bahamas, Barbados, Bosnia Herzegovina, Brasil, Brunéi Darussalam, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Mancomunidad de Dominica, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos, Georgia, Granada, Guatemala, Honduras, Israel, Japón, Kiribati, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, México, Micronesia, Moldavia, Nicaragua, Nueva Zelanda, Palaos, Panamá, Paraguay, Perú, Islas Salomón, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Marino, San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Santa Sede, Serbia, Seychelles, Singapur, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu y Venezuela.
Que no necesiten visado no significa que los ciudadanos de esos países no deban ser capaces de presentar cierta información genérica en el control de pasaportes si se les requiere.
¿Cuándo van a pedir visa en España?
La visa ETIAS será obligatoria en el 2023 para viajar a España.
¿Cuánto tiempo se puede estar en España sin visa?
Recuerde que es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar el ingreso a su territorio. Requisitos de ingreso a España Visa de turismo Las personas mexicanas NO necesitan visa para hacer viajes de turismo o visitas familiares (actividades no remuneradas) a España.
- Pasaporte y su vigencia Con un pasaporte mexicano con una vigencia mínima de seis meses, las personas mexicanas pueden permanecer hasta por un máximo de 90 días acumulados, sean consecutivos o no, en un periodo de 6 meses.
- Al término de esos 90 días, la persona debe abandonar el Espacio Schengen (área común migratoria europea ) por otros 90 días antes de intentar volver a ingresar.
Es recomendable que no exceda el plazo citado ya que la autoridad migratoria puede expulsarle y sancionarle con la prohibición de entrada a toda el área común migratoria europea. De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos los turistas, lleven consigo una identificación vigente; en el caso de los turistas deben portar su pasaporte, el cual podrá ser requerido por las autoridades de policía en cualquier momento.
- Boleto de regreso o de circuito turístico con fechas cerradas (menos de 90 días) Los boletos de avión abiertos o sujetos a disponibilidad pueden ser causa automática de no admisión al territorio español.
- Justificar el motivo de viaje y comprobar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia Es necesario acreditar recursos económicos por 810 euros como mínimo por los primeros 9 días más 90 euros por cada día subsiguientes.
La disponibilidad de los medios económicos se acreditará mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Documento justificativo de hospedaje Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, ya sea emitido por el establecimiento de hospedaje o una carta de invitación de un particular tramitada previamente ante la Comisaría española correspondiente, por la persona que le dará hospedaje en España cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. Para mayor información sobre requisitos, tramitación y resolución de la carta de invitación, puedes consultar el sitio del Ministerio del Interior de España: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/extranjeria/regimen-general/carta-de-invitacion Confirmación de la reserva de un viaje organizado Se facilitará el tránsito a los ciudadanos mexicanos que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente.
- En caso de que una persona menor de edad viaje sola, se recomienda que tenga consigo una carta notariada de autorización de los padres.
- La carta notariada de autorización es igualmente necesaria si la persona menor de edad viaja a cargo de personas adultas que no sean el padre, madre o tutor.
- Nota importante: Los requisitos y documentos indicados anteriormente pueden ser exigidos por la autoridad migratoria, aún si la persona llega a España únicamente en tránsito hacia otro país del Espacio Schengen.
De acuerdo con las autoridades españolas, en estos casos, la persona deberá acreditar su alojamiento mediante reserva de hotel confirmada en el lugar de destino o, si se hospeda en un domicilio particular, acreditar la identidad y lugar de alojamiento de la persona que le invita.
Conserve siempre sus objetos de valor como pasaporte, dinero, tarjetas de crédito y otras identificaciones en un lugar seguro. Nunca lleve todo el dinero y las tarjetas juntos. Mantenga siempre consigo sus objetos personales y de identidad. Se recomienda tener una copia digitalizada en archivo USB o en su correo electrónico de pasaporte y acta de nacimiento mexicana. Mantenga siempre a la vista sus maletas, bolsos u otros objetos personales, especialmente en lugares con gran flujo de personas. No acepte ayuda de personas desconocidas o ayuda no solicitada.
Vacunas requeridas y atención médica en España No se requieren vacunas específicas para el ingreso de turistas a España. Tampoco hay riesgos de salud particulares detectados en ese país. Para información específica o de último momento sobre medidas sanitarias preventivas en España, se recomienda consultar el sitio oficial de la Clínica de Atención Preventiva del Viajero (CAPV) de la UNAM: http://clinicadelviajero.com.mx/ Los turistas no tienen derecho a la atención médica gratuita en España.
Porte siempre consigo una identificación personal. De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos las que realizan turismo, lleven consigo una identificación vigente original, misma que podrá ser solicitada por las autoridades de policía en cualquier momento. Está prohibido fumar en lugares públicos (museos, monumentos, cines.), en los transportes públicos y en el interior de restaurantes y bares. Está prohibido conducir con una tasa de alcohol puro en sangre igual o superior a 0,5 g/l de sangre y 0,25 mg/l de aire espirado. La violación a esta norma es sancionada con multa, suspensión del permiso de conducir y hasta prisión. Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, tráfico o posesión es fuertemente perseguido y castigado. No acepte transportar paquetes o encargos de parte de personas desconocidas. No olvide notificar a su institución de crédito y/o ejecutivo de cuenta de tu banco que viajará a España, para que le informe sobre los procedimientos en caso de robo o extravío, o problemas que podría enfrentar al retirar dinero con sus tarjetas en el extranjero.
Para obtener más consejos por tema y/o tipo de viajante consulte el siguiente enlace con más recomendaciones para su viaje: http://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/recomendaciones-19034?state=published En el siguiente enlace usted puede consultar información importante en caso de que sufra algún contratiempo, recursos para atención de emergencias en España, y sobre asistencias y protección consular que brinda la Embajada: https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/seccion-consular/estancia-en-espana/asistencia-consular El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores publica en la Guía del Viajero recomendaciones que deben seguir los nacionales mexicanos que viajan al extranjero.
¿Qué es ETIAS para entrar a Europa?
ETIAS no se considera una visa como tal, sino un permiso de viaje que se solicitará a ciudadanos de más de 50 países con tendrá validez de tres años consecutivos mientras no expire el pasaporte, pero tranquilo, no es para todos los viajeros.
¿Qué es el permiso ETIAS en Italia?
¿Es el ETIAS un visado? – La respuesta es no. Un permiso ETIAS no es lo mismo que un visado para entrar en la Unión Europea. Un permiso ETIAS no es un visado, es un requisito de autorización de viaje para visitantes exento de visado, similar al, La nueva autorización de viaje se aplica a quienes entren en cualquier país miembro de la Espacio Schengen de Europa.
Actualmente, esto incluye 22 países que también son miembros de la Unión Europea, cuatro países no pertenecientes a la UE y tres microestados europeos. Eso significa que tendrás que registrarte para entrar: Según la información facilitada en el sitio web de la, “ETIAS será un sistema sencillo, rápido y cómodo para los visitantes”, y “dará lugar a una respuesta positiva en pocos minutos en más del 95% de los casos”.
Para obtener este documento no tendrás que desplazarte a un consulado, ni se te pedirán tus datos biométricos u otra información similar a lo que se pide durante el proceso de obtención de un visado. El ETIAS, por otra parte, “sólo tarda unos minutos” en cumplimentarse en línea, en comparación con los días o incluso meses que se necesitan para tramitar una solicitud de visado.
¿Qué se necesita para viajar a España 2024?
De qué se trata Etias, el permiso que habrá que tramitar para viajar a Europa | Actualidad La autorización de viaje ETIAS será necesaria para acceder a los países miembros del Espacio Schengen, Se estima que entre fines de 2023 y principios del 2024, todos los visitantes extranjeros exentos de visa para a Europa tendrán la obligación de tramitar la autorización ETIAS.
- Dicho permiso será obligatorio tanto para viajes de placer, como de negocios o estudio de no más de 90 días.
- ¿De qué se trata? Las siglas ETIAS significan Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (por sus siglas en inglés), y consiste en un permiso de viaje que será obligatorio para todas las personas que quieran viajar al Viejo Continente.
Tendría una duración de 3 años y deberá ser tramitado por todas las personas (menores y mayores de edad) de terceros países que no necesiten visado, como es el caso de la Argentina, Es decir que todo ciudadano con pasaporte argentino deberá conseguir la autorización. Cómo funcionará ETIAS, requisito para viajar a Europa. (Foto: Pexels) Según la información brindada por la Comisión Europea, se espera que el permiso Etias entre en funcionamiento a partir de 2024, aunque no hay una fecha más específica. Los países que forman parte del Espacio Schengen y que solicitarán este permiso son Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, España,Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Portugal, República Checa,República Eslovaca, Suecia y Suiza, entre otros.
¿Qué formulario debo llenar para viajar a España?
– Formulario de Control Sanitario y controles a la llegada a España. Si se está preparando un viaje a España, es necesario saber que, debido a la crisis sanitaria del COVID-19, es obligatorio rellenar un Formulario de Control Sanitario al que se puede acceder desde la página www.spth.gob.es o bien descargándose la app en el móvil desde la misma página.
- Para más información, puede consultarse la página web referida o la resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
- Accesible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-6927 – Qatar Airways informa de que sigue operando vuelos con destino a España desde varias ciudades australianas.
Para más información, se recomienda consultar directamente la web de la compañía o, si se prefiere, para mayor seguridad, recurrir a los servicios de una agencia de viajes. Si se necesita contactar con la compañía, se puede llamar al +34914183870 o al 1300 340 600, o escribir a [email protected],
- Es conveniente que cuando se comunique con la compañía se aporte el nombre completo como aparece en el pasaporte, el número de pasaporte y el código de reserva si se ha realizado una reserva.
- Singapore Airlines ha informado de que se podrá transitar por el aeropuerto de Changi desde una serie de ciudades de Australia siempre que se viaje con el grupo de Singapore Airlines (SIA) con un billete solo de ida, el tránsito no dure más de 48 horas y el viaje se haga con el grupo SIA (Singapore Airlines, SilkAir y Scoot), sin que quepa la posibilidad de hacer la conexión con otra compañía fuera del grupo.
Para más información, se recomienda consultar directamente con la compañía o, si se prefiere, para mayor seguridad, recurrir a los servicios de una agencia de viajes. – Otra información de interés, Con carácter general, se recomienda hacer tránsitos lo más cortos que sea posible y poder demostrar que se tiene el tránsito asegurado mediante un billete comprado de origen a destino en España para evitar inconvenientes a la hora de embarcar en origen o durante el trayecto.
- Para los tránsitos en Frankfurt, es importante tener presente que las autoridades alemanas rechazan la entrada en Alemania a viajeros en tránsito que no demuestran tener un billete de conexión hasta España para las siguientes 24 horas.
- Si se trata de tránsitos de más de 24 horas, los pasajeros pueden ser retenidos en la zona internacional del aeropuerto, así como sus pasaportes, hasta que se aproxime la hora de salida del vuelo de conexión.
En caso de transitar por París, es necesario que los viajeros lleven consigo un documento en que declaran que van a transitar por Francia y van a seguir su viaje con destino a un tercer país teniendo la conexión asegurada. Más información y descarga del documento referido (en papel, en cuyo caso hay que imprimir y firmar el documento, o en versión digital con código QR) en la página web de la Embajada de Australia en Canberra: https://au.ambafrance.org/Attestations-de-deplacement-international-derogatoires Los viajeros de nacionalidad australiana, incluso aunque dispongan de otra nacionalidad, incluida la española, y los residentes permanentes deben solicitar una autorización a las autoridades australianas para poder viajar.
Se recomienda hacerlo con la máxima antelación que sea posible y aportar documentación detallada para apoyar la solicitud. Más información y enlace a la solicitud: https://immi.homeaffairs.gov.au/help-support/departmental-forms/online-forms/covid19-enquiry-form – Disposiciones publicadas en el BOE en relación con el coronavirus.
Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Accesible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4539 Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Accesible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4900 Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Accesible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4929 Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Accesible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4932 Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Accesible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5141
¿Qué prueba se necesita para viajar a España?
España afrontó desde marzo de 2020 una coyuntura fuera de la normalidad debido a la implementación de diversas disposiciones sanitarias y de seguridad para hacer frente a la crisis derivada del COVID19. El 15 de diciembre de 2022 terminaron las restricciones de viaje relacionadas con el COVID-19 a España al no haberse prorrogado su vigencia.
En caso de que requiera mayor detalle o información sobre viajes hacia España, se sugiere visitar los siguientes enlaces de autoridades españolas: https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/tramites-y-gestiones/extranjeria/regimen-general/entrada-requisitos-y-condiciones/index.html https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/seccion-consular/estancia-en-espana/turismo-espana Personas que viajan a México El Gobierno de México no ha establecido medidas de restricción para pasajeros provenientes de España.
No es necesaria la presentación de prueba PCR, ni ningún certificado de vacunación. Solamente debe considerar los requisitos establecidos para ingresar a México. Consulte el siguiente enlace: https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/seccion-consular/viajarmx/visas-2 Información importante sobre COVID-19 Le recordamos que si usted ha estado en contacto estrecho con una persona que sospeche o tenga COVID-19, deberá seguir las indicaciones de la autoridad sanitaria española, entre ellas: permanecer en su casa, observar la aparición de algún síntoma de COVID-19 y llamar a su centro salud o teléfono de referencia de su Comunidad Autónoma.
- En caso de sensación de falta de aire, empeoramiento o sensación de gravedad llame al 112.
- Las indicaciones sanitarias pueden ser consultadas en el siguiente enlace: https://www.mscbs.gob.es Desde el inicio de la contingencia sanitaria en España, la Embajada de México ha estado pendiente de cualquier eventualidad que pudiera representar algún riesgo para la comunidad mexicana residiendo en este país.
Le invitamos a consultar las redes sociales oficiales en las que se seguirá presentando información que puede ser de interés sobre el tema: Twitter: @EmbaMexEsp Facebook: https://es-es.facebook.com/embamexespana Para consultas específicas sobre el COVID19 y las afectaciones que puede haberle causado, puede contactar a la Embajada de México en el siguiente correo electrónico para exponer su caso.
- Dentro de las siguientes 24 horas de su envío recibirá una respuesta con la orientación y asistencia que corresponda: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam.
- Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Si requiere asistencia consular urgente (accidentes, fallecimiento de un familiar, detenciones) su solicitud puede ser atendida en los siguientes medios: Teléfono de emergencias, marcación local: 900 701 067.
Teléfono de emergencias, marcación internacional: 00 34 660 862 625. Es muy importante que tenga presente que la asistencia consular que ofrecen las Representaciones de México en el Exterior (Embajadas y Consulados) siempre acompaña las acciones de prevención, autocuidado y responsabilidad que corresponde realizar a cada persona mexicana residiendo o viajando en el extranjero.
¿Qué formulario se debe llenar para viajar a España?
Toda persona que viaje a España deberá cumplimentar un formulario de salud pública on-line en http://www.spth.gob.es o descargando la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-Sp TH.
¿Cuántas vacunas Covid son obligatorias en España?
¿Cuáles son los beneficios de vacunarse? El principal objetivo de la vacunación es disminuir la gravedad y mortalidad por COVID-19, protegiendo especialmente a aquellos grupos más vulnerables. ¿Es obligatorio vacunarse contra el COVID-19? No. Como ocurre con el resto de vacunaciones en España, la vacunación frente al nuevo coronavirus no es obligatoria.
¿Qué vacunas se necesitan para viajar a Italia?
A partir del 1 de junio de 2022, para viajar y entrar a Italia ya NO es necesario presentar ni certificados de vacunación, ni certificados de alta de enfermedad ni pruebas COVID.
¿Cuáles son las vacunas para viajar?
Perú –
Vacunas obligatorias: Ninguna Vacunas recomendadas: Tétanos-difteria/Tétanos-difteria-tos ferina, Triple Vírica, Hepatitis A. Vacunas recomendadas en situaciones especiales: Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Rabia, Gripe, Neumocócica, Fiebre tifoidea.
Sobre vacunación de covid-19, Tolosa explica que cada país lo ha gestionado de una forma diferente, y que por eso se remite a la web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, concretamente al apartado de “Recomendaciones de viajes”,
¿Que documentacion se requiere para entrar a España?
Cuándo son necesarios y requisitos de entrada El pasaporte o documento de viaje es necesario siempre y deberá ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen y haber sido expedido dentro de los 10 años anteriores a la fecha de entrada. Los ciudadanos de la la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza pueden entrar en España con su documento nacional de identidad o con su pasaporte válido y en vigor (los menores de edad que viajen con documento de identidad y no estén acompañados deberán ir acompañados de un permiso paterno). Los turistas de determinadas nacionalidades necesitan un visado de estancia válido y en vigor. El visado de estancia no será necesario si el viajero tiene un permiso de residencia o un visado de larga duración expedido por un Estado Schengen. Asimismo, las autoridades pueden solicitar que se indique y justifique el motivo del viaje con documentación tal como una reserva de un viaje organizado, la acreditación de la existencia de un alojamiento o una carta de invitación. En todos los casos, el turista deberá poder acreditar la disposición de recursos económicos para la estancia prevista en España y el retorno o traslado a otro país. La estancia máxima en España como turista es de 90 días. Puedes consultar más información y excepciones en la web del Ministerio del Interior, Dado que las condiciones pueden variar, te recomendamos contactar con el Consulado o Embajada de España para verificar estos requerimientos antes de iniciar el viaje. Tipos de visado y dónde obtenerlo Visados de corta duración: es el visado general para turistas y permite la estancia y el tránsito por España durante 90 días. Son expedidos por las embajadas o consulados de España en el país de origen. También son válidos los expedidos por cualquier miembro del Espacio Schengen. Visados de larga duración: es necesario para cualquier extranjero que quiera estar en España más de 90 días, salvo para los ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza. También existe un visado para teletrabajadores internacionales que cumplan determinados requisitos y un visado de tránsito aeroportuario requerido para algunos terceros países. Visado para teletrabajadores internacionales (nómadas digitales) Permite la residencia por teletrabajo de carácter internacional durante el plazo máximo de un año en todo el territorio nacional. Pueden solicitarlo ciudadanos de fuera de la Unión Europea para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, para empresas situadas fuera de España. En el supuesto de profesionales por cuenta propia, el teletrabajo para empresas establecidas en España no puede superar el límite del 20% del total de su actividad profesional. Los requisitos específicos para tener derecho a este visado son: existencia de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o empresas para las que se trabaja; documentación acreditativa de que el trabajo se puede realizar en remoto; y la existencia la relación laboral o profesional durante, al menos, los últimos tres meses anteriores a la solicitud. Los solicitantes deben ser profesionales cualificados graduados o postgraduados de universidades, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio; o bien contar con una experiencia profesional mínima de tres años. Cuando el teletrabajador se encuentra fuera de España el visado se solicita a través de las embajadas o consulados de España, Si se desea continuar residiendo en España cuando finalice la vigencia del visado, y las condiciones se mantienen, es posible solicitar una autorización de residencia para trabajador a distancia internacional en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), en el plazo de 60 días naturales antes de que expire. Esta autorización tiene una validez máxima de tres años y puede ser renovada cada dos años. En el caso de que el teletrabajador se encuentre legalmente en España (con un visado de turista, por ejemplo) se puede solicitar directamente la autorización de residencia por tres años en la UGE-CE.
¿Qué necesito para entrar a España si soy española?
- Dirección: Carrera de San Jerónimo 46, 28014, Madrid, España.
- Teléfono de atención: 0034913692814
- Días de atención: lunes a viernes
- Horario: 9:00 am – 1:00 pm
- Teléfono de emergencias:
- Marcación local 660862625
- Marcación Internacional 0034660862625
- Sitio de internet:
- Facebook:
- Twitter:
- Instagram:
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como el Principado de Andorra.
- Dirección: Paseo de la Bonanova 55, C.P.08017, Barcelona, España.
- Teléfono de atención: 00 34 932 011822
- Días de atención: lunes a viernes
- Horario: 9:00 am – 6:00 pm
- Teléfono de emergencias:
- Marcación local 608 322569
- Marcación Internacional 00 34 608 322569
- Sitio de internet:
- Facebook:
- Twitter:
- Instagram:
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
- Circunscripción que atiende: Aragón, Cataluña, Islas Baleares y Comunidad Valenciana.
- Teléfono de área de protección: 0034932011822
Dada la alta confluencia de personas durante todo el año, es muy recomendable prestar particular atención a tus pertenencias y documentos personales para evitar hurtos. Hay un alto reporte de robos de pasaportes mexicanos, extrema precauciones. Se sugiere:
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, el País Vasco y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como el Principado de Andorra Dirección: Paseo de la Bonanova 55, C.P.08017, Barcelona, España.
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
|
Para realizar llamadas de España a México
- A teléfono fijo: 00 +52 + código de la ciudad + número local
- A celular: 00 + 52 + código de la ciudad + número local
(código de la ciudad y local deben sumar diez dígitos) Para realizar llamadas de México a España
- A teléfono fijo: 00 + 34 + nueve dígitos del teléfono
- A celular: 00 + 34 + nueve dígitos del teléfono
- Para información general de España puedes consultar el sitio de la,
- Para información turística de España, consulta el portal oficial de,
- La moneda de curso legal en España es el Euro (“€”, EUR). Esta es la única moneda aceptada en locales comerciales, restaurantes y estaciones de servicio.
- En todo el país hay cajeros automáticos que aceptan diferentes tipos de tarjetas; las de mayor aceptación son American Express, Visa, Diners y Mastercard.
- El impuesto al valor agregado (IVA) por regla general es del 21%, del 10% para productos alimenticios, sanitarios, transporte y hostelería, y del 4% para productos destinados a la alimentación humana (incluida el agua). Si viajas a España en calidad de turista es posible realizar el trámite de devolución de IVA antes de tu partida. Para mayor información sobre condiciones y requisitos consulta el sitio de,
- Para obtener más recomendaciones, consulta la sección de esta guía.
- Puedes consultar el tipo de cambio del Euro frente al Peso mexicano
- Las personas mexicanas NO necesitan visa para hacer viajes de turismo o visitas familiares (actividades no remuneradas) a España.
- Por otro lado, es indispensable tramitar una visa para realizar estudios, trabajar o residir en España.
- Puedes consultar la lista completa de requisitos de entrada, tipos de visas y cuotas, en la página web de la,
- ***Recuerda: Es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar una visa para ingresar a su territorio.***
Requisitos para ingresar:
Con un pasaporte con una vigencia mínima de seis meses, las personas mexicanas pueden permanecer hasta por un máximo de 90 días acumulados, sean consecutivos o no, en un periodo de 6 meses. Al término de esos 90 días, la persona debe abandonar el por otros 90 días antes de intentar volver a ingresar. Es recomendable que no excedas el plazo citado ya que la autoridad migratoria puede expulsarte y sancionarte con la prohibición de entrada a toda el área común migratoria europea.
De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos los turistas, lleven consigo una identificación vigente; en el caso de los turistas deben portar su pasaporte, el cual podrá ser requerido por las autoridades de policía en cualquier momento.
Boleto de regreso o de circuito turístico con fechas cerradas (menos de 90 días).
Los boletos de avión abiertos o sujetos a disponibilidad pueden ser causa automática de no admisión al territorio español.
Justificar el motivo de viaje y comprobar medios económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia.
Es necesario acreditar recursos económicos por 810 euros como mínimo por los primeros 9 días más 90 euros por cada día subsiguientes. La disponibilidad de los medios económicos se acreditará mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que sea en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Documento justificativo de hospedaje,
Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, ya sea emitido por el establecimiento de hospedaje o una de un particular tramitada previamente ante la Comisaría española correspondiente, por la persona que te dará hospedaje en España cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
Se facilitará el tránsito a los ciudadanos mexicanos que viajen a otro país del espacio Schengen y que cuenten con la comprobación de viaje correspondiente. En caso de que una persona menor de edad viaje sola, se recomienda que tenga consigo una carta notariada de autorización de los padres.
- La carta notariada de autorización es igualmente necesaria si la persona menor de edad viaja a cargo de personas adultas que no sean el padre, madre o tutor.
- Nota importante: Los requisitos y documentos indicados anteriormente pueden ser exigidos por la autoridad migratoria, aún si la persona llega a España únicamente en tránsito hacia otro país del Espacio Schengen.
De acuerdo con las autoridades españolas, en estos casos, la persona deberá acreditar su alojamiento mediante reserva de hotel confirmada en el lugar de destino o, si se hospeda en un domicilio particular, acreditar la identidad y lugar de alojamiento de la persona que le invita.
- Si no cumples con estos requisitos, puedes estar sujeto a inadmisión, decretándote un retorno inmediato a México o al país en el cual te embarcaste antes de intentar ingresar a España.
- Para mayor información, contacta a la Embajada de España en México.
- *** Recuerda: Es facultad exclusiva de las autoridades españolas otorgar o negar el ingreso a una persona extranjera a su territorio, aún si cuenta con visa. ***
- Las drogas de todo tipo, incluido el cannabis están absolutamente prohibidas.
- No transportes especies animales o vegetales protegidas.
- En cuanto a la franquicia de importación y exenciones fiscales, si procedes de un país no miembro de la Unión Europea, puedes importar mercancías en tu equipaje personal hasta por un valor máximo de 430 euros en transporte aéreo o marítimo, y 300 euros para otros medios de transporte. Los menores de 15 años disponen de un límite de 150 euros, cualquiera sea el medio de transporte.
- Hay limitaciones en cuanto a la cantidad de alcohol y tabaco que se puede importar.
- Más allá de los límites permitidos, debes declarar espontáneamente las mercancías y presentarte en la aduana para pagar los impuestos y tasas correspondientes. La falta de declaración puede resultar en la confiscación de los bienes y en multas de aduana.
- Debes declarar el ingreso y salida de 10,000 euros o más en efectivo, o su equivalente en otras divisas en metálico o en activos fácilmente convertibles (por ejemplo, obligaciones, acciones, cheques de viaje).
Para mayor información, consulta la página en internet de la,
- Procedimiento a la salida
- A tu salida del territorio español, debes presentar a los funcionarios responsables del control en los puestos habilitados para ello la documentación señalada para su obligada comprobación.
- Si la documentación es hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la salida del titular o de los titulares, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello de salida.
- Si la salida se realiza con documentación defectuosa, sin documentación o con documento de identidad en el que no se pueda estampar el sello de salida, el extranjero cumplimentará, en los servicios policiales de control, el impreso previsto para dejar constancia de la salida.
Las salidas del territorio español pueden realizarse libremente, excepto en los casos previstos en el Código Penal ( Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre ) y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social,
La salida de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, podrán ser registradas por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
Excepcionalmente, el Ministro del Interior podrá prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública. La instrucción y resolución de los expedientes de prohibición tendrá siempre carácter individual. La salida será obligatoria en los siguientes supuestos:
- Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el Código Penal,
- Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la, de 11 de enero,
- Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
Si bien España es un país que no registra altos índices de inseguridad, en fechas recientes se han registrado casos numerosos de hurto, en los que turistas sufren el robo de dinero, y documentos de identidad, En vista de lo anterior, hay que guardar ciertas precauciones para evitar ser víctima de robos:
- Conserva siempre tus objetos de valor como pasaporte, dinero, tarjetas de crédito y otras identificaciones en un lugar seguro.
- Nunca lleves todo el dinero y las tarjetas juntos.
- Mantén siempre contigo tus objetos personales y de identidad.
- Se recomienda tener una copia digitalizada en archivo USB de pasaporte y acta de nacimiento mexicana.
- Mantén siempre a la vista tus maletas, bolsos u otros objetos personales, especialmente en lugares con gran flujo de personas.
- No aceptes ayuda de personas desconocidas o ayuda no solicitada.
- Asimismo, mantente siempre atento y no descuides en ningún momento tus maletas, bolsos u otros objetos personales, especialmente en lugares con gran flujo de personas, como son restaurantes, el aeropuerto, las estaciones de tren o en el transporte público en horas pico, ya que son espacios en los que operan con mayor frecuencia los carteristas.
- Tenga en cuenta que se han presentado diversos reportes de robo de pertenencias mediante rotura de cristales de vehículos de renta.
- El es el número de asistencia más inmediata en España a las solicitudes de las personas que se encuentren en una situación de riesgo personal o colectivo.
- El número es el número de emergencia para pedir auxilio a la Guardia Civil
- es el número de emergencia de la Policía española.
- 112 ó 080 Bomberos
- 112 ó 061 Ambulancias – emergencia médica (SAMU).
- No se requieren vacunas específicas para el ingreso de turistas a España. Tampoco hay riesgos de salud particulares detectados en ese país.
- Para información específica o de último momento sobre medidas sanitarias preventivas en España, se recomienda consultar el sitio oficial de la (CAPV) de la UNAM.
- Los turistas no tienen derecho a la atención médica gratuita en España. Es aconsejable contar con un o un seguro de gastos médicos con cobertura en el extranjero antes de salir de México. Lleva siempre contigo tu tarjeta de identificación del seguro y los teléfonos de emergencia del mismo.
SARAMPIÓN La Organización Mundial de la Salud anunció la Iniciativa de cuyo objetivo consiste en reducir la mortalidad mundial por sarampión. Se encuentra encabezada por la Cruz Roja Americana, la Fundación pro Naciones Unidas, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los EE.UU., UNICEF y la Organización Mundial de la Salud, presta apoyo en materia de campañas de vacunación y vigilancia de la enfermedad en todo el mundo.
Debido a que este destino se encuentra dentro de los países en los que se ha detectado la presencia del te informamos lo siguiente: ¿Qué es? Es una enfermedad infecciosa muy contagiosa y grave causada por un virus de la familia de los paramixovirus suele transmitirse normalmente a través del contacto directo y del aire ya sea por contacto con fluidos nasales, de la boca o la garganta de una persona infectada.
Síntomas
- El virus infecta el tracto respiratorio y se extiende al resto del organismo, esparciéndose fácilmente de persona a persona causando una erupción en la piel de color roja con manchas la cual suele comenzar en la cabeza y descender al resto del cuerpo.
- Los síntomas del sarampión aparecen, por lo general, unos 7 a 14 días después de que la persona se infecta, pueden incluir fiebre, tos, moqueo nasal, conjuntivitis, sensación de dolor y malestar, pequeñas manchas blancas dentro de la boca.
- Tres a cinco días después de que comienzan los síntomas, se produce un sarpullido que generalmente empieza como puntos rojos y planos en la cara de la persona en la parte donde comienza el cabello y se extiende hacia el cuello, el tronco, los brazos, las piernas y los pies.
- Sobre los puntos rojos y planos pueden aparecer unos bultos pequeños. Los puntos pueden unirse a medida que se extienden desde la cabeza hacia el resto del cuerpo. Cuando aparece el sarpullido, la fiebre puede aumentar a más de 40 grados centígrados.
- Después de unos días, la fiebre disminuye y el sarpullido desaparece.
Prevención
- Vacunarse es una forma muy efectiva de prevenir el sarampión; las personas que no reciben la vacuna están en alto riesgo de contraer la enfermedad.
- Tomar inmunoglobulina sérica dentro de los 6 días posteriores a la exposición al virus puede reducir el riesgo de desarrollar el sarampión o hacer que la enfermedad sea menos intensa.
Recomendaciones:
- Se recomienda que todos los viajeros internacionales estén correctamente vacunados con vacuna triple vírica de acuerdo a las recomendaciones oficiales para niños y adultos.
- Si durante tu viaje sospechas que contrajiste sarampión o rubéola:
- Busca inmediatamente ayuda de un médico,
- evita el contacto cercano con otras personas por siete días a partir del comienzo de la erupción,
- permanece en el lugar donde te hospedas excepto para ir al médico,
- evita viajar y/o visitar a lugares públicos.
- Consulta en la página de la si es necesario que te apliques la vacuna ya que ésta debe ser individualizada y realizada por el personal facultativo en base a la existencia de posibles factores de riesgo debidos a las características del viajero (edad, estado de inmunización previa, patologías preexistentes, etc.) y las características del viaje.
Actualizado en enero de 2019.
- Si viajas a España en época invernal, lleva contigo vestimenta adecuada para hacer frente a las bajas temperaturas y eventuales nevadas.
- Si practicas esquí o alpinismo, manéjate con precaución.
- Consulta las condiciones meteorológicas y, particularmente, atiende las recomendaciones de las autoridades locales sobre los riesgos de avalancha.
- En caso de emergencia, sigue las indicaciones de las autoridades locales.
- En caso de requerir asistencia especial, contacta a la embajada o consulado de México más cercano.
- Porta siempre contigo una identificación personal.
- De acuerdo con la legislación española, es obligatorio que todas las personas, incluidos los y las turistas, lleven consigo una identificación vigente original, misma que podrá ser solicitada por las autoridades de policía en cualquier momento.
- Está prohibido fumar en lugares públicos (museos, monumentos, cines.), en los transportes públicos y en el interior de restaurantes y bares.
- Está prohibido conducir con una tasa de alcohol puro en sangre igual o superior a 0,5 g/l de sangre y 0,25 mg/l de aire espirado. La violación a esta norma es sancionada con multa, suspensión del permiso de conducir y hasta prisión.
- Promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación, tráfico o posesión es fuertemente perseguido y castigado. No aceptes transportar paquetes o encargos de parte de personas desconocidas.
- La aceptación de una licencia de conducir mexicana está condicionada a que se halle dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente.
Es importante que tenga en cuenta que entre México y España no existe convenio bilateral ni internacional ni acuerdo parcial para el reconocimiento mutuo u homologación de licencias. La Dirección General de Tráfico (DGT) del Gobierno de España publica en su página de internet información sobre permisos válidos para conducir en España.
- Https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/permisos-extranjeros-y-de-fuerzas-y-cuerpos-de-seguridad/permisos-validos-para-conducir-en-espana/ Pide a las autoridades españolas –migratorias, policiacas u otras- entrar en comunicación con la embajada o consulado de México.
- Esta es tu derecho y forma parte de las convenciones internacionales que ambos países han suscrito.
Personal consular te visitará en cuanto se lo permitan las autoridades españolas.
- Se recomienda llevar el número de teléfono de protección consular a la mano o portar en tu cartera la ficha que obtienes al registrarte en el,
- Consulta las acciones de que el Gobierno de México puede ejercer a tu favor en España.
Algunas de las regiones autonómicas se caracterizan por reivindicaciones nacionalistas, generalmente expresadas mediante la utilización de su lengua (Catalán, Euzkera, Gallego, entre otros). Por dicha razón, en ocasiones la gente puede rehusarse a hablar en Castellano.
- No olvides notificar a tu institución de crédito y/o ejecutivo de cuenta de tu banco que viajarás a España, para que te informe sobre los procedimientos en caso de robo o extravío, o problemas que podrías enfrentar al retirar dinero con tus tarjetas en el extranjero.
- Si durante su viaje vas a rentar un vehículo verifica los requisitos con la empresa correspondiente, en particular sobre el tipo de licencia de conducir que sea aceptable.
Desconfía de ofertas que prometen el mejor alojamiento al mejor precio. Investiga y asegúrate de que la oferta es real. Evita contratar hospedaje en el que te soliciten pagos con urgencia.
- No confíes en supuestos propietarios que no pueden mostrar la vivienda a rentar, que no contestan al teléfono, que utilizan correos electrónicos diferentes, con denominaciones extrañas o que solicitan pagos por adelantado.
- Para obtener más consejos por tema y/o tipo de viajante visita la sección de de esta guía.
- Estudiantes
- Antes de viajar al extranjero, se recomienda incluir:
Gastos y manutención: prevé y organiza la forma de realizar tus gastos y manutención durante tu estancia en el extranjero, de preferencia con el uso de una tarjeta de crédito internacional o algún medio de pago electrónico. Evita viajar con altas sumas de dinero en efectivo.
Durante tu estancia, se recomienda incluir: Apoyo y bienestar: ubica y mantén contacto regular con la oficina de Acogida y Movilidad, o su equivalente de tu centro de estudios en el exterior. Además de información útil sobre asuntos académicos, estas oficinas pueden ayudarte a resolver dudas sobre la vida cotidiana y proporcionar referencias sobre servicios y actividades para una estancia más provechosa.
HOSPEDAJE Evita fraudes al momento de elegir tu hospedaje:
Desconfía de ofertas que prometen el mejor alojamiento al mejor precio. Investiga y asegúrate de que la oferta es real.
- Evita contratar hospedaje en el que te soliciten pagos con urgencia.
- No confíes en supuestos propietarios que no pueden mostrar la vivienda a rentar, que no contestan al teléfono, que utilizan correos electrónicos diferentes, con denominaciones extrañas o que solicitan pagos por adelantado.
Recomendaciones
- Verifica la autenticidad de la vivienda: ubicación, características acordes a la oferta, si es posible comprueba que es el propietario sea real y compara precios en la zona en la que buscas alquilar. El Ayuntamiento de Barcelona cuenta con un verificador de alojamientos con licencia, en línea en:
- No realices pagos fuera de las plataformas oficiales y asegúrate de que queden registrados. Guarda todos los documentos relacionados con tu reservación (anuncios, correos electrónicos, recibos y comprobantes de pago, etc.)
- La estancia en alojamientos turísticos genera toda una serie de derechos y deberes que debe saber identificarse a la hora de contratarlo.
- Más información oficial del Ayuntamiento de Barcelona sobre este tema en:
- Para mayor información, visita nuestra sección de,
:
¿Qué vacunas se necesitan para entrar a España?
Desde el 21 de mayo ( Orden INT/452/2022 ) podrán ingresar en España todas las personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación o de diagnóstico negativo que cumplan con las siguientes características exigidas por el Ministerio de Sanidad: A. Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento ( https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/publichealth-threats/coronavirus-disease-covid-19/treatments-vaccines/vaccines-covid-19/covid-19-vaccines-authorised ) o la Organización Mundial de la Salud ( https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul/covid-19 ). También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España ( https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm ). Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación).
- A partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.
- A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.
El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos de titular, fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis administrada), tipo o tipos de vacunas administradas, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor, e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.B.
NAAT-pruebas de amplificación de ácido nucleico (PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.C. Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19.
Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo (el test de detección de antígeno debe estar en la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea).
La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica. El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2, tipo de test realizado y país emisor., que cumpla las condiciones expresadas en los apartados A, B y C. Solo los pasajeros que lleguen a España por vía aérea que no dispongan de Certificado COVID Digital de la Unión Europea deberán cumplimentar antes de viajar a España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH. Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Normativa aplicable a menores de 18 años Las personas de 12 años o más y menores de 18 años podrán ingresar en España aportando un certificado de vacunación o de recuperación (en los términos descritos) o presentando una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Los menores de 12 años están exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación). En todo caso, los menores de 18 años que ingresen por vía aérea deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado, salvo que dispongan de Certificado COVD Digital de la Unión Europea.
- Pasajeros en tránsito Están excluidos de cumplir con los requerimientos aquí detallados aquellos pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.
- Más información: https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm,
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/con, https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/01/(2),