Aquí hablaremos sobre. –
¿Quiénes pagarán más impuestos con la reforma tributaria?Una reforma que elimina beneficios tributariosEl recaudo tributario en gran medida es asumido por el sector minero-energéticoMitigación a problemas ambientales y de saludLa lucha constante contra la evasión y la elusión¿Qué hará el Gobierno con el dinero recaudado?
El objetivo principal de la reforma tributaria será atender la deuda social histórica que tiene el Estado con los más vulnerables. Generará un recaudo cercano a los 20 billones de pesos (1,3 % del PIB) en su primer año que permitirá cumplir el doble propósito de saldar la deuda histórica del Estado.
La reforma tributaria, recientemente sancionada por el presidente Gustavo Petro y que es oficialmente la Ley 2277 de 2022, recaudará 19,7 billones de pesos en 2023 y un promedio de 20 billones en los siguientes tres años. Cabe recordar que la reforma tributaria comenzó a aplicar el 13 de diciembre en lo correspondiente a procedimiento tributario y tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2023, para los demás cambios; excepto para los impuestos saludables que entrarán en vigor a partir de noviembre de 2023, con el objetivo de quitar la presión con la inflación que se mantiene a noviembre de este año en 12,53 %.
El objetivo principal de la reforma tributaria es atender la deuda social histórica que tiene el Estado con los más vulnerables, de la mano de la responsabilidad fiscal. El Gobierno nacional explica que la reforma tributaria va a aumentar la progresividad del sistema tributario bajo tres pilares, equidad, eficiencia y aumentando la tributación sobre las personas con mayor capacidad contributiva.
Contents
- 1 ¿Cuáles son las nuevas reformas tributarias 2023 Ecuador?
- 2 ¿Cuál es la tasa de impuesto de primera categoria 2023?
- 3 ¿Cómo calcular el Impuesto a la Renta 2023 ejemplo?
- 4 ¿Cómo se calcula la retencion por salarios 2023?
- 5 ¿Cómo afecta la reforma tributaria en Chile?
- 6 ¿Cuánto es el impuesto sobre la renta en Chile?
- 7 ¿Cuánto es el ILA en Chile?
¿Qué propone la reforma tributaria 2023 Chile?
Se proponía un impuesto sustitutivo de tasa 32% para los fondos que, al término del año comercial 2022, 2023 o 2024 mantuvieran un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el registro de rentas afectas a impuestos.
¿Qué impuestos se pagan en Colombia 2023?
Declaración | Plazo para presentar |
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Impuesto al patrimonio | Desde mayo 9 |
Impuesto predial (Bogotá) | Mayo 12, con descuento |
Información exógena | Desde mayo 16 |
Impuesto de vehículos (Bogotá) | Junio 2, con descuento |
¿Cuáles son las nuevas reformas tributarias 2023 Ecuador?
La nueva reforma tributaria propone un impuesto progresivo para los negocios más pequeños del Rimpe, pero excluye del sistema a los artesanos. – Alrededor de 1,3 millones de pequeños y medianos negocios están a la espera de conocer si se aplicarán los nuevos cambios que el Gobierno de Guillermo Lasso plantea para el Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares ( Rimpe ).
- La nueva reforma tributaria presentada el 11 de mayo de 2023 por el Ejecutivo prevé una reducción de las tarifas y del número de contribuyentes catalogados en el Rimpe.
- No obstante, la reforma requiere el dictamen favorable de la Corte Constitucional para entrar en vigencia.
- Quienes salgan del Rimpe pasarán al régimen general donde pagan una tarifa mayor de Impuesto a la Renta.
Debido a esos cambios, el Ejecutivo espera ingresos tributarios por USD 100 millones al Presupuesto del Estado.
¿Cuáles son las rentas de trabajo 2023?
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DATOS IMPORTANTES | 2022 | 2023 |
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Valor UVT | $38.004 | $42.412 |
Retención Compras | $1.026.000 | $1.145.000 |
Retención Servicios | $152.000 | $170.000 |
Límite pagos individuales en efectivo (100 UVT) | $3.800.000 | $4.241.000 |
¿Cuál es la tasa de impuesto de primera categoria 2023?
Fecha de Actualización: 14/06/2023
Años comerciales en que se aplica la tasa de Primera Categoría. | Tasas de Primera Categoría |
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2023 para contribuyentes artículo 14, letra D) N°3 LIR (Régimen creado por la Ley 21.578 de 2023) | 10% |
¿Cuál es el porcentaje del IVA en Colombia 2023?
¿Qué sucedió para el AG 2022? – A través de los artículos 56 y 57 de la Ley 2155, el 14 de septiembre de 2021 se agregaron dos normas al Estatuto Tributario que afectaban transitoriamente la generación del IVA o INC en los restaurantes y bares de las personas naturales y jurídicas del régimen simple.
En primer lugar, dado el caso en que el restaurante o bar explote franquicias, al artículo 437 del ET se le agregó un inciso segundo, el cual dispuso lo siguiente: Por el año 2022, tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas –IVA–, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Por otro lado, en caso de que el restaurante o bar no explote franquicia, al artículo 512-13 del ET se le agregó un nuevo parágrafo, en el cual se dispuso lo siguiente: Parágrafo 5. Por el año 2022, no serán responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares a que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
¿Cuánto dinero puedo recibir del extranjero sin declarar en Colombia?
El monto límite para no declarar tributos en remesas en Colombia – Pese a que no existe un monto límite para recibir en una transferencia, lo cierto es que al pasar por diferentes topes, se debe declarar el origen del mismo y comprobar con documentos que este no proviene de una fuente ilegal.
Si recibe más de 7.500 dólares, como concepto de remesas, que al cambio colombiano son unos 31 millones de pesos, deberá aportar dichos documentos. Entre estos se pueden encontrar certificados de trabajo u otros similares. Sin embargo, cada banco en Colombia fija sus topes para el ingreso de estos dineros.
En algunos permiten solo hasta 6.900 dólares por mes o 28.000 dólares al año, sin pedir ningún tipo de documentación. Collage de arte contemporáneo de manos que pasan dinero saliendo de la pantalla del teléfono aislado sobre fondo blanco. Pagos en línea. Concepto de transmisión de dinero, remesas, tecnología. Copie el espacio para el anuncio | Foto: Getty Images/iStockphoto
¿Quién no paga Impuesto a la Renta?
Este 2022 el valor de la UIT incrementó, lo que signfica que se reducirá la cantidad de trabajadores que deben pagar el Impuesto a la Renta (IR), – Este 2022 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) subió de S/ 4,400 a S/ 4,600, monto que tiene diversos efectos en el pago de tributos,
Entre los pagos que se afecta con este aumento de la UIT están el Impuesto a la Renta (IR), pues ahora más trabajadores formales pagarán menos impuesto e incluso algunos serán exonerados del pago. Según el experto en finanzas y docente de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta, el nuevo valor de la UIT subirá el límite de sueldo bruto mensual para no pagar impuesto a la renta.
A partir del 2022 no pagan IR los trabajadores contratados en planilla en una empresa, quienes tienen rentas de quinta categoría, que cumplan con el tope de ingresos anuales de hasta por 7 UIT. Es decir, están exonerados del IR los empleados dependientes que ganen S/ 32,200 al año o tengan un sueldo de S/ 2,300 mensuales en planilla.
Este monto tiene en cuenta que se entregan 14 sueldos al año con las gratificaciones. Mientras que los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios, y ganan hasta S/ 3,354 mensual no tendrán que pagar impuestos. Antes, durante el 2021, el monto máximo de ingresos para que los independientes no paguen IR era de S/ 3,208.
Por su parte, la Sunat precisó que también están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, que no tengan ingresos mayores a S/ 2,683 al mes.
¿Cómo calcular el Impuesto a la Renta 2023 ejemplo?
Paso a paso para utilizar la calculadora de impuesto a la renta 2023 – La calculadora fue subida en la página web comunicacion.gob.ec de la Secretaria General de la Presidencia del Ecuador, Esta app fue creada después de la urgencia en materia económica que presenta el país, a continuación los pasos para utilizarla correctamente. Calculo impuesto a la renta (IR), personas naturales.
Ingresamos directamente en comunicacion.gob.ec/calculadora/ Digita tu ingreso mensual estimadoPresionar la tecla enter para obtener resultadosEn la parte de abajo se visualizará tu pago adicional mensual y el total
Aplicación online para saber cuanto debes pagar calculadora virtual. Por ejemplo si tu ingreso mensual es de $4000, tu pago adicional seria $137.38, eso quiere decir que tu pago total en el mes es de $334,58, esto equivale al 8.36 % de tu ingreso anual.
Otro ejemplo, si ganas $2500 tu retribución adicional mensual seria de $52,14, lo que corresponde a 3.40 % de tu ingreso anual. Recuerda que los valores mostrados son referenciales con base en comportamiento histórico de los contribuyentes ecuatorianos, según lo reportado al SRI ( Servicio de Rentas Internas ).
Expertos tributarios sugieren hacer las cuentas aparte y utilizar la calculadora para obtener valores aproximados. ¿Como declarar en 0 al SRI? Si la aplicación online dejo de funcionar, no se visualiza, o presenta errores, vuelve intentarlo en unos minutos, actualiza la página o cambia de navegador web.
¿Cuáles son los ingresos gravados?
Declaración – Impuesto a la Renta 2022 ¿Quién debe pagar? La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
La normativa tributaria define a estos contribuyentes como “sujetos pasivos”.
Artículos 4 y 98 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con el Artículo 2 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
De la contabilidad Están obligados a llevar contabilidad todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones, incluyendo los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Capital propio superior a USD 180.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Artículos del 19 al 21 Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en concordancia con los Artículos del 37 al 43 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno.
También están obligadas a llevar contabilidad, conforme a las normas simplificadas que establezca su organismo de control, las organizaciones acogidas al Régimen Simplificado de las organizaciones integrantes de la Economía Popular y Solidaria, que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes valores:
- Capital propio superior a USD 360.000.
- Ingresos brutos anuales superiores USD 300.000 o,
- Costos y gastos anuales superiores a USD 240.000.
Importante: Las personas naturales, sucesiones indivisas y las organizaciones del Régimen Simplificado que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los señalados anteriormente, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos.
¿Sobre qué se debe pagar? Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos “base imponible”,
Para lo cual se deben tomar en consideración las siguientes definiciones:
Ingresos gravados – Son aquellos ingresos que serán considerados para el pago del Impuesto a la Renta.
Ingresos exentos y exoneraciones – Son aquellos ingresos y actividades que no están sujetas al pago de este impuesto.
Deducciones – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), excepto cuando estos sean pagados por el empleador.
Grado de discapacidad | Porcentaje para aplicación del beneficio |
* Del 30% al 49% | 60 |
Del 50% al 74% | 70 |
Del 75% al 84% | 80 |
Del 85% al 100% | 100 |
Mediante Sentencia No.017-17 SIN-CC, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador declara en su parte pertinente lo siguiente: “¿b) En el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, se declara la inconstitucionalidad de la frase “igual o superior al cuarenta por ciento, sustituyéndola por la frase “igual o superior al treinta por ciento, mientras que en el inciso tercero del mismo artículo, al inicio de la columna referente al “Grado de discapacidad”, sustitúyase: “del 40% al 49%” por “del 30% al 49”,
Base imponible en caso de determinación presuntiva Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto. Deducciones Gastos personales antes del ejercicio fiscal 2022 A partir del año 2020 podrán deducirse gastos personales las personas naturales con ingresos netos inferiores a USD 100.000.
(El Ingreso neto se obtiene de la diferencia entre el total de ingresos gravados menos el total de gastos deducibles y rebajas para personas de tercera edad o con discapacidad) Se podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
- Los gastos de los padres, hijos mayores de edad e hijos del cónyuge o pareja en unión de hecho, dependientes del sujeto pasivo, se incorporan como deducibles desde el ejercicio fiscal 2018.
- Para que los padres sean considerados como dependientes, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas a otras rentas (inclusive las que les sean atribuibles de la sociedad conyugal), superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general (SBU 2020 y 2021= USD 400).
Los comprobantes de venta que sustenten los gastos personales deben estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes. Tratándose de gastos de la unidad familiar, los comprobantes pueden constar a nombre de cualquiera de los cónyuges o sus dependientes.
- Ambos cónyuges pueden utilizar el comprobante de venta para deducción siempre y cuando, entre los dos, no superen el 100% del total del mismo.
- Tratándose de gastos de los padres, los gastos sustentados en un mismo comprobante pueden ser utilizados por todos los hijos que hayan cubierto dicho gasto siempre y cuando, entre todos, no superen el 100% del valor del comprobante y se encuentre dentro de los límites señalados en la tabla “Límites para deducción de gastos personales”.
No son deducibles los gastos personales sustentados en comprobantes emitidos desde el exterior. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales, exceptuando de estos límites los gastos de salud de personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas que se encuentren debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, ya que a ellas se les reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta de personas naturales.
A partir del año 2020 las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto en los casos en que el contribuyente, sus padres, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada.
Para los años 2020 y 2021 también podrán deducirse gastos por turismo por un valor de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales; y entre los dos rubros (enfermedades catastróficas y turismo) no podrá superar 1,3 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales.
Para la deducibilidad de los gastos personales, los contribuyentes deben presentar la declaración de Impuesto a la Renta y el Anexo de Gastos Personales. Este último debe ser presentado si los gastos personales deducibles superan el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales (USD 5.657,50 para el período fiscal 2020 y USD 5.606,00 para el período fiscal 2021).
Las personas que trabajan en relación de dependencia no están obligadas a presentar la declaración de Impuesto a la Renta siempre que trabajen con un solo empleador y no proyecten gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re liquidados.
Los gastos personales que se pueden deducir, corresponden a los realizados por concepto de vivienda, alimentación, vestimenta, salud, turismo y educación incluyendo en este rubro arte y cultura. Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con artes vivas y escénicas, artes plásticas, visuales y aplicadas, artes literarias y narrativas, artes cinematográficas y audiovisuales, artes musicales y sonoras, promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio y adquisición de artesanías elaboradas a mano por artesanos calificados por organismos competentes.
A continuación, se detalla de manera ilustrativa los límites para la deducibilidad de gastos personales:
Límites para la deducción de gastos personales | ||||||
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Rubro | Continente | Galápagos* | Continente | Galápagos | Continente | Galápagos |
Número de veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta de personas naturales | Fracción básica desgravada IR | |||||
2020 (USD 11.315) | 2020 (USD 11.315) | 2021 (USD 11.212) | 2021 (USD 11.212) | |||
Vivienda | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Educación incluye rubros de arte y cultura ** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Alimentación | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Vestimenta | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Turismo**** | 0,325 | 0,586 | 3.677,38 | 6.630,59 | 3.643,90 | 6.570,23 |
Salud | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Total gastos personales (Hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente sin que supere los valores señalados en esta fila) | 1,3 | 2,344 | 14.709,50 | 26.522,36 | 14.575,60 | 26.280,93 |
Enfermedades raras, catastróficas o huérfanas *** | 2 | 3,606 | 22.630,00 | 40.801,89 | 22.424,00 | 40.430,47 |
* Para la provincia de Galápagos el límite se obtiene al multiplicar el monto máximo para cada rubro en el continente por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos (1,803) establecido desde el ejercicio fiscal 2016. | ||||||
** Los rubros de gastos de arte y cultura se incorporaron como deducibles desde el ejercicio fiscal 2017 (su límite de deducibilidad en este ejercicio fue de 1,3 veces la fracción), y desde el ejercicio fiscal 2018 estos rubros se incluyeron en el de educación, compartiendo el límite de 0,325 veces. | ||||||
*** En estos casos tanto los gastos por rubro de salud como el total de gastos personales pueden ser deducibles hasta 2 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, debiendo respetarse los límites individuales para el resto de rubros. Ejemplo: si durante el ejercicio 2021 el contribuyente obtiene USD 30.000 como ingresos gravados y él o sus dependientes tienen gastos por este tipo de enfermedades, sus gastos deducibles por salud podrán ser de hasta USD 22.424. Si el contribuyente tuviese este tipo de gastos sustentados hasta USD 14.000 podría completar el límite antes indicado con el resto de rubros de gastos personales, respetando los límites individuales previstos para cada uno de ellos. | ||||||
****El rubro Turismo es deducible como gastos personales solo para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, y corresponde únicamente al turismo interno; con un límite de 0,325 veces la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta. |
Rebaja de Gastos personales a partir del ejercicio fiscal 2022 A partir del ejercicio fiscal 2022 las personas naturales gozarán de una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales, aplicable antes de imputar créditos tributarios a los que haya lugar de conformidad con la ley.
Para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos a ser declarados. Para efectos de determinar el valor de la rebaja, el monto a aplicar varía dependiendo de si los ingresos brutos anuales del trabajador superan o no el valor de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta.
Consecuentemente:
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Donde: R= rebaja por gastos personales L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete (7). Para la rebaja del cálculo diferenciado, aplicable al Impuesto a la Renta causado para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, los valores de siete veces la canasta familiar básica y de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta señalados en la Ley, se deberán multiplicar por el Índice de Precios al Consumidor Espacial de Galápagos IPCEG.
Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo en este último rubro los conceptos de arte y cultura, siempre que tales gastos se encuentren sustentados en comprobantes de venta válidamente emitidos.
Los gastos personales antes referidos, se podrán deducir siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma. El contribuyente podrá optar en la manera y cantidad que estime conveniente, el o los tipos de gastos personales que se consideren para el cálculo de la rebaja.
Para la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del contribuyente o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este, no obstante, en cualquier caso, deberá excluirse el IVA e ICE de las transacciones.
Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
- En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha rebaja.
- No obstante, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso de este de forma combinada.
Entiéndase por renta bruta para el cálculo de la rebaja del Impuesto a la Renta causado por gastos personales, al valor total de los ingresos (incluye ingresos exentos), excluyendo, de ser el caso, las devoluciones, rebajas y descuentos del correspondiente ejercicio fiscal.
Revise los conceptos y ejemplos de gastos personales aquí,
Para mayor información sobre la deducibilidad o rebaja de gastos personales revise las versiones actualizadas de las siguientes resoluciones y circulares:
- Circular Nro. NAC-DGERCGC21-00000007 del 30 de diciembre de 2021. Se establece la fórmula de cálculo de la rebaja de gastos personales y la forma en que se efectuará la retención en la fuente por el Impuesto a la Renta de los trabajadores en relación de dependencia. Descargue la Circular aquí.
- Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000049 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.596 de 13 de diciembre de 2021. Se elimina la tabla diferenciada para la deducción de gastos personales para el cálculo del impuesto a la renta para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No.344 de 23 de mayo de 2008. Plazos y disposiciones para la Proyección de Gastos Personales en relación de dependencia.
- Resolución No. NAC-DGERCGC09-00391 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.613 de 16 de junio de 2009. Plazos, montos y otras disposiciones para la presentación del Anexo de Gastos Personales.
- Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No.698 de 08 de mayo de 2012. Conceptos y ejemplos de gastos personales deducibles; y no deducibilidad de gastos sustentados con comprobantes del exterior.
- Circular No. NAC-DGEC2008-0013 publicada en el Registro Oficial No.467 de 14 de noviembre de 2008. Reliquidación de retenciones por variaciones en ingresos o gastos proyectados.
- Circular No. NAC-DGECCGC15-00000003 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.429 de 02 de febrero de 2015. Gastos personales sustentados en comprobantes a nombre de integrantes de la unidad familiar.
- Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000443 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.874 de 01 de noviembre de 2016. Tabla diferenciada gastos personales del Régimen Especial Galápagos.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.176 de 06 de febrero del 2018.
- Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, publicada en el Suplemento Registro Oficial No.176 el 06 de febrero de 2018.
- Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000043, publicada en el Suplemento Registro Oficial No.182 el 16 de febrero de 2018.
- Reglamento General de la Ley de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, emitido mediante Decreto Ejecutivo No.1165 de 29 de septiembre de 2020.
Gastos no deducibles No podrán deducirse de los ingresos brutos los gastos que constan en el Art.35 del Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno, así como aquellos que no cumplan las especificaciones contenidas en los artículos 10 y 13 de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa tributaria vigente.
Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país, aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible.
La tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:
a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo con lo establecido en la presente Ley; o, b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital, exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.
La adición de tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible de la sociedad, cuando el porcentaje de participación de accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, por quienes se haya incurrido en cualquiera de las causales referidas en el artículo 37 de la LRTI sea igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación sea inferior al 50%), la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.
Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.
Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto reinvertido en activos productivos.
Las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. Para exportadores habituales, esta tarifa se aplicará siempre que en el correspondiente ejercicio fiscal se mantenga o incremente el empleo.
Los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades, en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la SENESCYT tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento.
Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, tendrán una rebaja adicional de diez (10) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable por el plazo de diez (10) años contados a partir de la finalización del período de exoneración total de dicho impuesto.
Impuesto a la Renta para Personas Naturales Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en las tablas de ingresos, correspondientes a cada ejercicio fiscal. Plazos para la declaración Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Noveno dígito RUC/CÉDULA | Plazo para Personas Naturales | Plazo para Sociedades |
1 | 10 de marzo | 10 de abril |
2 | 12 de marzo | 12 de abril |
3 | 14 de marzo | 14 de abril |
4 | 16 de marzo | 16 de abril |
5 | 18 de marzo | 18 de abril |
6 | 20 de marzo | 20 de abril |
7 | 22 de marzo | 22 de abril |
8 | 24 de marzo | 24 de abril |
9 | 26 de marzo | 26 de abril |
28 de marzo | 28 de abril |
Plazos específicos para la declaración del Impuesto a la Renta:
Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. Más en esta sección
Determinación del anticipo | Retenciones en la Fuente | Créditos tributarios y reclamos de devolución |
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Artículo 47, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Más información aquí |
Informes de Cumplimiento Tributario (ICT) | Certificados de declaraciones por retenciones por pagos hechos al exterior | Preguntas frecuentes |
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Art.133 Reglamento para la aplicación Ley de Régimen Tributario Interno Más información aquí | Documentos preguntas frecuentes |
Declaración Impuesto a la Renta 2022
¿Cómo se calcula la retencion por salarios 2023?
La UVT que rige para el 2023 es de 42.412 pesos, lo que quiere decir que la base gravable sobre la que aplica la retención de la fuente por salarios es igual a 4.029.140 pesos y a un salario mensual por 5.903.540 pesos.
¿Qué puede deducir para disminuir su retención en la fuente en este 2023?
Deducción por concepto de ‘Personas a Cargo’ (10% de los ingresos brutos sin exceder de 32 UVT $1.357.184 para el año 2023 ): se consideran dependientes los hijos, el conyugue o compañero permanente, o los padres y hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia.
¿Qué gastos son deducibles de renta persona natural 2023?
Si realizas tus actividades de manera particular (trabajador independiente) o laboras en una empresa o entidad y estás registrado en planilla (trabajadores dependientes), puedes descontar (deducir) de tus rentas de trabajo los siguientes gastos: Los gastos que podrán deducirse para el ejercicio 2023 son los siguientes :
Hoteles y Restaurantes : 15% del gasto efectuado. Servicios Profesionales: 30% del gasto efectuado. Alquiler de Inmuebles: 30% del gasto efectuado. EsSalud a Trabajadores del Hogar: 100% del gasto efectuado.
Los gastos que pudieron deducirse para los ejercicios 2021 y 2022, fueron los siguientes:
Hoteles y Restaurantes : 25% del gasto efectuado. Servicios Profesionales: 30% del gasto efectuado. Alquiler de Inmuebles: 30% del gasto efectuado. EsSalud a Trabajadores del Hogar: 100% del gasto efectuado. Los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestados por personas que emitan recibos por honorarios: 50% del gasto efectuado. Los servicios de artesanos, prestados por personas que emitan recibos por honorarios: 50% del gasto efectuado. Los servicios de agencias de viajes y turismo, servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, servicios de guías de turismo, servicios de centros de turismo termal y/o similares y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, prestado por personas naturales con negocio o empresas: 25% del gasto efectuado. La actividad artesanal, prestados por personas naturales con negocio o empresas: 25% del gasto efectuado.
También puedes obtener la disminución del impuesto a pagar o incluso un saldo a tu favor que será devuelto luego de presentar tu declaración jurada anual (si está obligado a ello) o en su defecto de oficio (directamente sin efectuar ningún trámite). Último cambio 21 junio 2023
¿Cuándo se paga el impuesto a la renta 2023?
Nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos •GBC El 13 de marzo de 2023, el Servicio de Rentas Internas emitió una resolución, a través de la cual dispuso nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos que tienen como fecha de vencimiento, marzo de 2023.
Las personas naturales y sucesiones indivisas pertenecientes al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y pagar, de ser el caso, su declaración de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2022, así como los anexos y las declaraciones por otras obligaciones cuyo vencimiento sea también en marzo de 2023, sin intereses y multas en las fechas indicadas en la tabla No.1.
Así también, las sociedades sujetas al Régimen General, cuyo noveno dígito del RUC sea 2 y 3, podrán presentar y/o pagar, de ser el caso, sus declaraciones y anexos, cuyo vencimiento sea en marzo de 2023, de acuerdo con el siguiente calendario (Tabla No.1), sin que se generen multas e intereses:
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta) |
2 | 24 de marzo 2023 |
3 | 28 de marzo 2023 |
Tabla No.1 Quienes pertecen al RIMPE Emprendedor y Negocios Populares, cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 5, 8 y 9, podrán declarar y/o pagar el Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2022, en las fechas señaladas a continuación (Tabla No.2), sin que se generen multas e intereses.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento (hasta el día) |
1 | 30 de marzo 2023 |
2 | 31 de marzo 2023 |
5 | 03 de abril 2023 |
8 | 04 de abril 2023 |
9 | 05 de abril 2023 |
Tabla No.2
Importante : Quienes tengan la obligación de presentar la declaración de la Contribución destinada al financiamiento de la atención integral del cáncer, cuyo vencimiento sean los días 13 y 14 de marzo, la podrán presentar y pagar hasta el 28 de marzo de 2023, sin que se generen multas e intereses.Revisa la resolución NAC-DGERCGC23-00000008 NUEVO FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DEL IVA📌 Es importante mantenernos al día, revisa nuestras noticias,❓ Déjanos tus dudas en los comentarios y así generaremos más información de interés.Encuéntranos en
: Nuevos plazos para presentar declaraciones de impuestos y anexos •GBC
¿Cuánto es el descuento por quinta categoria 2023?
Sepa cuánto pagará un trabajador en impuestos este 2023 con la nueva UIT – Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría S.A.S. Trabajadores en planilla que este año ganen más de S/ 2,475 al mes pagarán el Impuesto a la Renta. El pago del IR varía según el nivel de sueldo. El empleador aplica el descuento a cuenta del IR en cada depósito de remuneración mensual, el cual queda registrado en las boletas de pago. A medida que un trabajador tiene un mayor sueldo, también debe pagar más Impuesto a la Renta (IR). Para realizar el cálculo del IR a pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), a sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, que será S/ 34,650 este 2023, ya que la UIT subió de S/ 4,600 a S/ 4,950.
- Tras esa deducción de 7 UIT, al saldo resultante se le aplica la tasa de IR.
- Quienes ganen hasta 7 UIT al año, no pagarán IR.
- Este 2023, quienes ganen hasta S/ 2,475 al mes no pagarán IR (2,475 x 14=34,650), tal como informamos en Gestión.pe en una nota anterior.
- ¿Cuánto pagarán de IR los trabajadores que ganen más de 7 UIT este 2023? Al monto de ingresos excedentes a las 7 UIT se le aplica una tasa del IR, diferenciada por tramos.
Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT, se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%. Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%. Al respecto, Giorgio Balza, asociado principal del estudio Cuatrecasas, destacó que el alza de la UIT para este año favorecerá a los trabajadores, pues implicará que pagarán menos impuestos. Esto se aprecia más en el caso de los trabajadores que mantuvieron su mismo nivel de sueldo de un año a otro.
- El abogado tributarista elaboró un cuadro donde se observa cómo se reducirá el pago de impuestos este año para diversos casos, según su nivel de sueldo.
- Por ejemplo, en el caso de un trabajador que gana S/ 4,285 al mes, en el 2022 pagó de IR un total de S/ 2,512; mientras que este año pagará de IR S/ 2,064 (ver más casos en el siguiente cuadro).
Balza precisó que estas estimaciones sobre el IR a pagar se hacen sin considerar la posibilidad de que los trabajadores puedan realizar una deducción adicional de hasta 3 UIT en el cálculo del pago de su IR, en base a gastos sustentados en restaurantes, hoteles, bares, pago de servicios profesionales, entre otros. Por su parte el abogado tributarista Walker Villanueva, socio del estudio PPU, explicó que son los propios empleadores los que al iniciar cada año realizan una proyección sobre el nivel de ingresos anuales de cada trabajador, y en función a ello determinan quiénes quedarán exonerados del IR, y quiénes sí pagarán.
¿Cuáles son los gastos deducibles?
¿Qué son los gastos deducibles? – Denominamos gastos deducibles a la suma de los gastos contables, de explotación y financieros, y algunos gastos fiscales no contables, que la normativa de cada impuesto permite deducir de los ingresos fiscalmente computables para determinar la base imponible, siempre cumpliendo unos principios determinados.
En paralelo, llamamos ingresos fiscalmente computables a la suma de los ingresos contables (parte de los ingresos contables que hay que integrar en la base imponible del impuesto) más los ingresos fiscales no contables (cantidades que por imperativo legal hay que adicionar a la base imponible y que no tienen el correspondiente registro en contabilidad).
En general, según la Agencia Tributaria, son gastos fiscalmente deducibles los previstos en la normativa contable, siempre que no estén expresamente excluidos por una norma fiscal. Para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario, además, que esté vinculado a la actividad desarrollada, además de contabilizado y con una justificación adecuada. Guía fácil de impuestos para pymes y autónomos – 2023 Conoce todas las claves para gestionar y presentar tus impuestos con las últimas novedades. Descargar guía gratis
¿Cómo afecta la reforma tributaria en Chile?
Reforma tributaria: ¿y el impacto en el crecimiento? | Diario Financiero Mauricio Villena Decano Facultad de Economía y Empresa UDP Compartir Mauricio Villena De aprobarse, la reforma tributaria (RT) propuesta por el Gobierno, tendrá un gran impacto en la economía, tanto por su tamaño (3,6% del PIB a 2026) como por su timing, ad portas de una recesión proyectada para Chile desde fin de año.
Una pregunta es si un aumento de impuestos de esta magnitud, con un énfasis en incrementar las cargas tributarias de los contribuyentes que más ahorran y en las rentas del capital, tendrá un efecto negativo duradero en el crecimiento económico de mediano plazo. Un estudio del OCEC-UDP (S. Salas, septiembre 2022) cuantifica, en base a un modelo dinámico de equilibrio general, el impacto macroeconómico de los principales aspectos de la RT, encontrando que las medidas en su conjunto provocarían una caída del PIB en el mediano plazo de casi 3% en referencia a su nivel tendencial.
Tras una lenta recuperación a 30 años de implementada la reforma, se convergería a un nivel de 1% superior a su tendencia actual. Sin embargo, debido al gran costo de corto plazo de la RT, este trabajo concluye que no es posible asegurar que ella genere una ganancia neta, en valor presente, para la sociedad.
Entre las medidas de la RT que pueden afectar más negativamente el crecimiento se puede mencionar el impuesto al patrimonio, el cual no sólo típicamente recauda poco y conlleva grandes costos administrativos (requiere valoración periódica de los activos), también daña el ahorro y reduce las existencias de capital a largo plazo y por ende el crecimiento.El royalty minero impacta la rentabilidad esperada de los proyectos, comprometiendo sus utilidades, tanto por la tasa de impuesto ad valorem al ingreso, como por las tasas del impuesto a la renta operacional (RIOM), lo que amenaza la inversión extranjera, clave en el desarrollo de la gran minería del cobre.Se limita el uso de pérdidas al 50% de la renta líquida imponible, lo que retrasa en el tiempo la recuperación de la inversión, afectando la rentabilidad esperada de los proyectos, y por ende, la inversión y el crecimiento.Por último, el impuesto a las rentas del capital (IRC) de 22%, que afecta dividendos o retiros y a las ganancias de capital en compraventa de instrumentos bursátiles, impacta en el costo del capital de las empresas, justo en un período con altas tasas de interés, lo que puede deprimir aún más la inversión y el crecimiento en el mediano plazo.
A veces se nos olvida, pero el crecimiento económico es el único medio que asegura que los países cuenten con los recursos necesarios para financiar derechos sociales garantizados, a través de aumentar la recaudación tributaria de manera sostenible en el tiempo.
¿Quién rechazo la reforma tributaria en Chile?
La Sala no logró reunir los votos necesarios para aprobar su idea de legislar. Ahora, el Gobierno solo podrá continuar con el trámite de la propuesta haciendo uso de su derecho de insistencia. La iniciativa rechazada presentaba modificaciones al Código Tributario, Impuesto a la Renta y creaba un nuevo impuesto a la riqueza, entre otras normas. Un fuerte traspié tuvo hoy la primera propuesta legislativa de la reforma tributaria del Ejecutivo, al ser rechazada en su idea de legislar por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados. Al momento de las votaciones, el proyecto ( boletín 15170 ) obtuvo 73 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones.
- Si bien hubo un número mayor de votos favorables que los negativos, no superaron la sumatoria de estos y las abstenciones, como exige el reglamento.
- Con ello, se entiende por rechazada la propuesta, en este caso, en su idea de legislar en el primer trámite legislativo.
- Ahora, para el Ejecutivo, resta evaluar si hará uso o no de su derecho de insistencia (art.68 de la Constitución).
En tal caso, el Presidente de la República “podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara y, si esta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen”. Además, define que “sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes”.
- La propuesta legal analizada hoy consideraba enmiendas al Código Tributario y reestructuraba el impuesto a la renta.
- También avanzaba en limitar exenciones y combatir la elusión y evasión fiscal.
- Junto a ello, incorporaba un nuevo impuesto a la riqueza y entregaba recursos fiscales para dar nuevos beneficios a la clase media.
Cabe recordar que la iniciativa ingresó a trámite legislativo, a la Cámara, el 7 de julio de 2022. Desde entonces, el texto se abordó en la Comisión de Hacienda en donde fue objeto de variados cambios por solicitud de los parlamentarios.
¿Cuánto es el impuesto sobre la renta en Chile?
Monto de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría –
¿Cuánto es el ILA en Chile?
Pregunta ID: 001.030.1250.008 Fecha de Creación: 18/03/2004 Cules son las tasas vigentes del impuesto que se aplica a bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares? Respuesta Fecha de Actualización: 28/06/2022 A partir del 01 de Octubre del 2014, atendido la Ley N 20.780, publicada en el Diario Oficial el 29.09.2014, artculo 2 permanente y 5 transitorio, concordado con lo establecido en el inciso 1 del artculo 3 del Cdigo Tributario, las tasas del impuesto contenidas en el artculo 42 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, son las que se indican: a ) Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, energizantes o hipertnicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tasa del 10%.
En el caso que las especies sealadas en esta letra presenten la composicin nutricional de elevado contenido de azcares a que se refiere el artculo 5 de la ley N 20.606, la que para estos efectos se considerar existente cuando tengan ms de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porcin equivalente, la tasa ser del 18%.
b) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 31,5%. c) Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaa, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, tasa del 20,5%.”.
Se recuerda que las tasas del impuesto aplicadas a las bebidas alcohlicas, analcohlicas y productos similares, determinadas de acuerdo con el artculo 42 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, vigente al 30.09.2014, eran las siguientes: a) Tasa del 27% para licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.
b) Tasa del 15% para vinos destinados al consumo, incluyendo vinos gasificados, espumosos o champaa; los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase; cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin.
- C) Tasa del 13% para bebidas analcohlicas naturales o artificiales, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares.
- D) Tasa del 13% para aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
- Puede obtener mayor informacin relativa a este tema en el sitio Web del SII, men Normativa y legislacin, opcin Circular N 12, de 2001 y Circular N 51 de 2014,
Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la seccin Servicios online, men Impuestos mensuales, Declaracin mensual (F29), Ayudas, Ms informacin, opcin Instrucciones para llenar el Formulario 29 (reemplaza Suplemento Tributario F29),