Contents
- 1 ¿Cuándo son las próximas elecciones presidenciales en Chile?
- 2 ¿Que son y para qué sirven las elecciones?
- 3 ¿Qué es el sufragio censitario en Chile?
- 4 ¿Qué gobierno estaba en 1874 en Chile?
- 5 ¿Cuántas nacionalidades puede tener una persona en Chile?
- 6 ¿Cuando la mujer tuvo derecho a voto en Chile?
- 7 ¿Cuántas veces se ha disuelto el Congreso en Chile?
- 8 ¿Cuál es el derecho de sufragio?
- 9 ¿Cuál es la importancia de ejercer el derecho al voto en Chile?
¿Cuándo son las próximas elecciones presidenciales en Chile?
La elección presidencial de Chile para el período 2022-2026 se realizó el 21 de noviembre de 2021, en conjunto con las elecciones de diputados, senadores y las elecciones de consejeros regionales; la segunda vuelta electoral, en tanto, tuvo lugar el 19 de diciembre de 2021.
¿Que son y para qué sirven las elecciones?
De Wikipedia, la enciclopedia libre Urnas electorales para las elecciones presidencial, parlamentaria (diputados) y de consejeros regionales de Chile de 2017, Ciudadanos consultan el padrón en un colegio electoral de Buenos Aires, en las elecciones primarias de Argentina de 2019, Papeleta electoral para el Senado, Elecciones Generales de España de 2019, circunscripción de Madrid, Introduciendo un voto en la urna para las elecciones en el Distrito Federal de México de 2015. Programa de Euskal Telebista para la noche electoral correspondiente a las elecciones generales españolas de 2008, Las elecciones son un proceso institucional en el que los electores eligen con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa,
Para las administraciones del Estado, en su desarrollo democrático celebran periódicamente elecciones legislativas, Además, en muchas democracias representativas se convocan elecciones a la jefatura del Estado o del Gobierno, Las elecciones judiciales, en que el pueblo determina las personas que van a interpretar las leyes, solamente se celebran en la actualidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, correspondiendo en el resto de países democráticos su elección al poder legislativo y/o ejecutivo.
Además, en el marco de las legislaciones descentralizadoras vigentes en algunas democracias, en ciertos países se convocan igualmente elecciones a legisladores, presidentes ejecutivos y/o autoridades judiciales de ámbito parroquial, municipal, comarcal, provincial y/o regional,
Asimismo, en los países miembros de la Unión Europea se celebran las llamadas “elecciones europeas”, en las que los ciudadanos de cada país eligen democráticamente a las personas que van a representar directamente a su país ante la asamblea legislativa supranacional europea. Un mecanismo que altera esa igualdad es la manipulación interesada del tamaño y distribución de las circunscripciones electorales ( gerrymandering, rotten boroughs ) por parte del Gobierno.
Si se reconoce la soberanía popular, todo el pueblo tiene derecho tanto al sufragio activo (cuando todos pueden votar, se habla de sufragio universal, si no, de sufragio restringido ) como al sufragio pasivo (todos han de poder ser elegidos). En ocasiones la ley prevé circunstancias en las que se pierde el derecho de sufragio o requisitos de distinta naturaleza para su ejercicio; limitaciones que en algunos casos pueden llegar a ser tan abusivas que desvirtúan los resultados electorales.
Las características de las elecciones en cada país se regulan en la legislación electoral, que define su peculiar sistema electoral, como por ejemplo su naturaleza de elecciones directas (la totalidad de la ciudadanía elige directamente con su voto al cargo elegido) o indirectas (hay un cuerpo intermedio, compuesto por representantes elegidos por toda la ciudadanía, que es el que toma la decisión).
La introducción de novedades en los sistemas electorales se denomina reforma electoral, El mecanismo habitual de participación política de los ciudadanos en la democracia liberal son las instituciones denominadas partidos políticos, aunque hay otros mecanismos para la presentación de candidaturas electorales ( coaliciones electorales, agrupaciones de electores, etc.) La rama de la ciencia política que analiza científicamente las elecciones se denomina psefología (de psephos ψῆφος, “guijarro” en griego, por los que se usaban en la democracia griega como papeletas electorales (véase también ostracon -).
En el plano internacional, resulta necesario resaltar que en casi todos los países, como parte de su sistema democrático, podemos encontrar la existencia de instituciones político-electorales, que se encargan, tanto de organizar las elecciones como de dirimir los diversos conflictos de esa índole que en ellos se someten, sin dejar de mencionar que en algunos casos, en solo uno de ellos recae la obligación de ejecutar ambas encomiendas.
En España la organización de las elecciones recae, según el tipo de elección, en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, o en la consejería regional o área provincial con competencias en materia de procesos electorales.
¿Qué es avecindamiento en Chile?
Plazo para solicitar la incorporación al registro electoral Hasta el 29 de julio de 2023 Recuérdame esta fecha Permite a chilenos y chilenas no nacidos en Chile, que cumplen con el requisito de avecindamiento, incorporarse en el registro para formar parte del padrón electoral en el exterior.
De esta forma, podrán participar en plebiscitos o en una elección presidencial, parlamentaria, regional y municipal, según corresponda. El trámite se puede realizar hasta el 29 de julio de 2023, a través del sitio web y en direcciones regionales de SERVEL, También en consulados de Chile en el mundo,
Hombres y mujeres que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener más de 17 años.
- Ser ciudadano o ciudadana chileno.
- Tener cédula de identidad o pasaporte (pudiendo estar vencido desde el 1 de enero del 2020).
- Cumplir con el requisito de avecindamiento (la Constitución establece que el elector deberá haber vivido en Chile por más de un año, lo que será certificado por Policía Internacional).
- Fotocopia de cédula de identidad.
- Para realizar este trámite online debe contar con ClaveÚnica. Si no posee esta clave, solicítela,
– Instrucciones Trámite en línea
- Haga clic en “Solicitar incorporación”.
- Una vez en el sitio web del SERVEL, haga clic en “Iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no tiene esta clave, solicítela,
- Complete los datos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la incorporación en el registro electoral, la que se verá reflejada en la consulta de datos electorales de SERVEL en un periodo de 20 a 25 días hábiles.
Importante : si requiere más información, llame al 600 6000 166 o desde el extranjero al 2 2915 3265, Horario de atención: de lunes a domingo, desde las 8:30 hasta las 22:30 horas de Chile. – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna y complete los antecedentes.
- Diríjase a una dirección regional del SERVEL,
- Explique el motivo de su visita.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la incorporación en el registro electoral, la que se verá reflejada en la consulta de datos electorales de SERVEL en un periodo de 20 a 25 días hábiles.
Importante : si requiere más información, llame al 600 6000 166 o desde el extranjero al 2 2915 3265. Horario de atención: de lunes a domingo, desde las 8:30 hasta las 22:30 horas de Chile. – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
- Reúna los antecedentes mencionado.
- Diríjase al consulado chileno que corresponda, según su lugar de residencia.
- Explique el motivo de su visita.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la incorporación en el registro electoral, la que se verá reflejada en la consulta de datos electorales de SERVEL en un periodo de 20 a 25 días hábiles.
Importante : si requiere más información, llame al 600 6000 166 o desde el extranjero al 2 2915 3265. Horario de atención: de lunes a domingo, desde las 8:30 hasta las 22:30 horas de Chile. Ley Nº 20.748 que regula el ejercicio del sufragio de los ciudadanos que se encuentran fuera el país.
¿Qué es el sufragio censitario en Chile?
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Este artículo o sección necesita referencias que aparezcan en una publicación acreditada, Este aviso fue puesto el 21 de diciembre de 2020. |
El sufragio censitario, sufragio restringido o voto censitario fue un sistema electoral vigente en distintos países entre finales del siglo XVIII y el siglo XIX, basado en la dotación del derecho a voto sólo a la parte de la población que contara con ciertas características imprecisas que le permitiera estar inscrita en un censo electoral,
¿Qué gobierno estaba en 1874 en Chile?
Reformas constitucionales – Federico Errázuriz Zañartu. La mayor parte de las reformas se lleva a cabo entre los años 1873 y 1874, durante la administración de Federico Errázuriz Zañartu. El ánimo de las mismas estaba dirigido a menguar las facultades del Ejecutivo, por considerarlas proclives a la omnipotencia y al autoritarismo.
- En 1867, el Congreso declara reformables una serie de artículos de la Constitución de 1833, sin embargo dicha labor recaerá en los próximos parlamentarios, a elegirse en 1870.
- Los liberales organizan nuevamente el Club de la Reforma con el objetivo de promover y agilizar las modificaciones constitucionales antes de las nuevas elecciones.
Así, en 1869, se promulga una nueva ley electoral, que reemplaza el registro electoral permanente por uno renovable cada tres años, prohibiendo a los miembros de las Fuerzas Armadas su inscripción. El Congreso electo en 1870, despacha la primera modificación de la carta fundamental durante el gobierno de José Joaquín Pérez planteando la prohibición de la reelección del presidente para el período inmediatamente siguiente, situación que afecta al nuevo presidente electo, Federico Errázuriz Zañartu.
- Las transformaciones más contundentes se llevan a cabo bajo el gobierno de este último, y en manos de los parlamentarios electos en 1873.
- Una es la modificación del Cuórum legislativo, permitiéndole a la Cámara funcionar con la cuarta parte de sus miembros, y no con la mayoría absoluta.
- El Senado quedó funcionando con la tercera parte de sus miembros.
Otra, es que los extranjeros pueden adquirir la nacionalidad con un año de residencia en Chile, y no doce, como se requería con anterioridad. También deja de ser causal de suspensión de la ciudadanía la morosidad con el fisco y la residencia fuera de Chile por más de diez años.
Al derecho de reunión se suma el derecho de asociación sin aviso previo. Del mismo modo, contempla la libertad de enseñanza, Respecto de la composición del Congreso, se aumenta el número de diputados a uno por cada 20.000 habitantes, mientras que los senadores son elegidos por votación directa, uno por cada provincia.
La Constitución de 1833 contemplaba como atribución del Congreso la concesión al Presidente de la República de facultades extraordinarias, lo que podía implicar suspender las libertades individuales, de imprenta y de reunión. En caso de decretarse estado de sitio las personas podían ser encarceladas, relegadas o expatriadas, situación que se dio frecuentemente en el decenio de Manuel Montt y que sufrieron en carne propia muchos liberales, incluyendo al presidente Errázuriz.
La reforma suprime esa facultad del Congreso, modificándola por la de dictar leyes de duración transitoria y por menos de un año, siempre y cuando así lo exija la seguridad interna del Estado. A la Comisión Conservadora, órgano destinado a subrogar al Congreso en algunas funciones durante su receso, se le suman siete diputados y se aboca a proteger las libertades individuales.
Se disminuyen las trabas establecidas en la Constitución para llevar a cabo acusaciones contra ministros, agilizando los procesos. Al Consejo de Estado, órgano integrante del poder Ejecutivo, se le suman tres consejeros elegidos por el Senado, y tres por la Cámara de Diputados, privándole a los ministros el derecho a voto.
¿Cómo se lleva a cabo un plebiscito?
El plebiscito es convocado por el presidente de la república con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Congreso de la República para que el pueblo apoye o rechace una decisión del ejecutivo.
¿Qué son las elecciones de primer grado?
De Wikipedia, la enciclopedia libre Elección primaria ( primaria de nominación ), elecciones primarias o simplemente primaria es una elección en la cual los votantes bajo una jurisdicción seleccionan al candidato que un partido presentará a una elección pública posterior.
En otras palabras, es una forma democrática de preseleccionar el candidato que un partido presentará a un proceso electoral determinado. Las elecciones primarias, son más comunes en los Estados Unidos, no solamente para las elecciones presidenciales, sino para escoger también a los candidatos a representantes, senadores, alcaldes y gobernadores, entre otros y sus orígenes se remontan a los movimientos progresistas,
El primer partido en llevarlas a cabo, fue el Partido Progresista de Theodore Roosevelt, y le siguió el Partido Demócrata, y luego el Partido Republicano, Incluso el minoritario Partido Comunista de los Estados Unidos, aceptó el régimen de las primarias, obteniendo una votación positiva de seis electores el año 1948 en Massachusetts,
- Allí, las elecciones primarias se llevan a cabo por el gobierno en nombre de los partidos,
- En el resto del mundo, la nominación de los candidatos presidenciales, es por lo general, la responsabilidad de los partidos políticos, y las organizaciones, y no incluye al público en general.
- También es amplio el uso del término para hacer referencia a la simple elección interna del líder de un partido político, independientemente de su papel en los siguientes comicios y del momento en el que estos se celebren.
Además de las primarias, otra de las maneras para seleccionar a un candidato son las caucus, o asambleas, convenciones, y nominaciones en reuniones. Históricamente, los partidos políticos en Canadá eligen a sus candidatos en las reuniones de los partidos en cada circunscripción.
¿Qué significa el voto popular?
Consulta Popular Mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a: 1) ser convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: 1) el Presidente de la República; 2) el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o 3) los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
- Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal.
- No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa convocatoria del Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; y el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.
¿Cuántas nacionalidades puede tener una persona en Chile?
1.10. ¿Cómo funciona la doble nacionalidad en Chile? – Chile acepta la doble nacionalidad. Antiguamente sólo los españoles eran los únicos que podían obtener este beneficio, al existir con España un convenio de doble nacionalidad.
¿Qué se necesita para ser ciudadano en Chile?
Guía de Formación Cívica –
- La Persona y los Derechos Humanos
- La Familia
- La Sociedad, el Derecho y el Pensamiento Político
- La Democracia y la Ciudadanía
- La Constitución
- El Estado
- El Poder Legislativo
- La Ciudadanía en la Constitución Nuestra Constitución Política define quienes son ciudadanos, disponiendo: Artículo 13.- Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones primarias presidenciales, en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales. Una ley orgánica constitucional establecerá el procedimiento para materializar la inscripción en el registro electoral y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero, en conformidad con lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 18. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año. Hay que señalar que la calidad de ciudadanos se vincula con la de nacionalidad, existiendo reglas especiales, de acuerdo al último inciso del artículo 13 transcrito, para los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero y quienes obtienen la nacionalidad chilena por gracia, quienes pueden ejercer sus derechos de ciudadanos si llevan más de un año viviendo en Chile. Es la Ley Nº 18.556 la que regula las materias las vinculadas con el ejercicio del derecho de sufragio y en particular las que dicen relación con la inscripción automática de los mayores de 18 años en el registro electoral y el l voto de chilenos en el extranjero. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución establece las causales de pérdida de la ciudadanía, a saber:
- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
- Por condena a pena aflictiva, y
- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.
En el caso de los condenados a pena aflictiva, esto es condenados a penas de presidio o reclusión, entre otras, superiores a tres años y un día, la ciudadanía se recupera una vez extinguida la responsabilidad penal, mientras que quienes son condenados por delito terrorista o por tráfico de estupefacientes (y condenados a pena aflictiva) pueden solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena. Ahora bien, nuestra Constitución no solo otorga el derecho de votar a los chilenos, sino que también a los extranjeros. Así, en relación con el derecho a sufragio, el artículo 14 de la Constitución dispone que los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, mayores de 18 años y que no han sido condenados a pena aflictiva, tienen derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley. En todo caso, para poder optar a cargos de elección popular se requiere que los extranjeros hayan obtenido la nacionalidad chilena y además que hayan transcurrido cinco años desde esa fecha. Sin embargo, las personas nacionalizadas de esta forma no pueden postularse para Presidente de la República, por impedirlo el artículo 25 de la Constitución Política.
- Definición y origen del concepto El Diccionario de la Lengua Española entrega tres definiciones de ciudadanía:
- Cualidad y derecho de ciudadano.
- Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o nación.
- Comportamiento propio de un bueno ciudadano.
El concepto de ciudadanía está unido al de ciudadano, que el mismo diccionario define como “Persona considerada como miembro activo de un Estado, titular de derechos políticos y sometido a sus leyes.”. Es esta relación entre ciudadanía y ciudadano la que nos sirve como punto de partida para fijar un origen del concepto, esto es, la necesidad de los individuos de vivir en sociedad y la existencia de una interdependencia entre todos aquellos que la conforman. Según Juan Antonio Horrach (2009) 1, en la antigua Grecia, el modelo Ateniense de ciudadanía se construye a partir de los cambios en la forma de gobierno de esa Ciudad-Estado: en ella se pasó de un sistema jerárquico, en que los gobernantes debían rendir cuenta a los ciudadanos, a un sistema de ejercicio directo del poder por parte de estos últimos, ello producto de una serie de cambios en la forma en que se ejercía el poder. Aristóteles respalda esta inédita noción de ciudadanía al plantear la idea que el hombre es un ser político (zoon politikón) lo quiere decir que éste solo se puede desarrollar plenamente al interior de su comunidad social y política. Así, el ciudadano se define por su participación, tanto en la administración de justicia como en el gobierno. El otro modelo de ciudadanía que conocieron los griegos fue el de la Ciudad-Estado de Esparta, la que puso énfasis en el entrenamiento militar de quienes eran sus ciudadanos. A partir de ello, se valoraban virtudes militares tales como la lealtad con la polis y la camaradería. Un modelo diferente es el de la ciudadanía romana, que además ha perdurado en el tiempo, eso sí, con importantes modificaciones. A través de la expansión del Imperio Romano también se iba extendiendo el concepto de ciudadanía, pues ella se adquiría no solo por el nacimiento, sino que era posible también adquirirla a través de hechos posteriores. Por ejemplo, la adquiría un esclavo luego de su liberación o bien una persona, un grupo o un pueblo entero por una concesión especial, con lo que se lograba la unidad de las personas que estaban bajo el poder del Imperio Romano. Los nuevos ciudadanos pasaban a formar parte de un mismo orden jurídico (el romano) con iguales derechos y obligaciones, tanto de naturaleza política (por ejemplo, poder ejercer cargos públicos y formar parte del ejército) como de naturaleza privada (como lo era poder celebrar ciertos tipos de contratos). En todo caso, no se debe olvidar que no todos eran ciudadanos, sino que solo aquellos que tenían la calidad de hombres libres; de hecho, las mujeres no tenían derechos políticos y estaban sometidas a la patria potestad de su padre o a su marido. Con la caída del Imperio Romano y el aumento de la influencia y poder del cristianismo se produce un cambio en relación con el concepto de ciudadanía, pues la vida terrenal era considerada un medio para alcanzar la vida eterna. Es con Santo Tomás de Aquino, a partir del pensamiento de Aristóteles, que se vuelve a dar importancia a la vida terrenal, pues se consideraba que era una manifestación del poder divino. Un nuevo impulso al concepto de ciudadanía se produce con la ilustración. El ciudadano, como hombre político, aparece como el opuesto al hombre natural. Esta idea de ciudadanía se construye a partir de los principios de igualdad y libertad y, el ejercicio de esta es posible solo dentro de la vida en sociedad. Son los procesos revolucionarios de fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX los que toman y plasman esas ideas. La Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica de 1776 constituye un punto de inflexión para el concepto de ciudadanía. En ella se señala: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se funde en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad.” De manera similar, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (Francia, 1789), se puede leer: “Los Representantes del Pueblo Francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del Hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los Gobiernos, han resuelto exponer, en una Declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre, para que esta declaración, constantemente presente para todos los Miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; para que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse en todo momento con la finalidad de cualquier institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.”. En el caso de nuestro país, el Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 1818, dedica su Título Primero a enumerar los Derechos y Deberes del Hombre en Sociedad. Dentro de ellos podemos destacar el artículo 1º que disponía: “Los hombres por su naturaleza gozan de un derecho inajenable e inamisible a su seguridad individual, honra, hacienda, libertad e igualdad civil.”. Ahora bien, en cuanto a los deberes el texto señalaba que: “Todo hombre en sociedad, para afianzar sus derechos y fortuna, debe una completa sumisión a la Constitución del Estado, sus estatutos y leyes, haciendo lo que ellos prescriben, y huyendo de lo que prohíben.” El desarrollo moderno del concepto de ciudadanía está vinculado a la consolidación del Estado Nación y la definición de derechos y deberes contenidos en las constituciones, el arreglo institucional-administrativo y la propia responsabilidad de las personas con su comunidad política. Claudia Serrano (1998) 2, hace suyas las ideas de otros autores y señala : “Los derechos ciudadanos nacen a la par que el capitalismo, junto con el desmoronamiento del antiguo régimen feudal () se propagan nuevas ideas igualitarias y surgen demandas no solo de atención a las necesidades materiales insatisfechas de los trabajadores o la plebe, sino de inclusión en el nuevo orden político () Se extendió́ la ciudadanía, se formó la comunidad política y se profesionalizó el ejercicio de las funciones públicas, dando paso a la formación de los Estados Nacionales.”. Una primera tensión que sufre el concepto de ciudadanía en su desarrollo se produce con las movilizaciones de los trabajadores y la falta de reconocimiento y garantía de sus derechos. A partir de esto se producirá una ampliación de los derechos políticos y sociales, tal como sucedió en nuestro país tras las demandas del movimiento obrero y de clase media en la primera mitad del siglo XX. Así, el concepto de ciudadanía irá transitando, en algunos países más rápidamente que en otros, desde un concepto vinculado al desempeño de derechos y deberes en el contexto del estado-nación a un concepto que tendría su base en el desarrollo de la propia sociedad civil y el fenómeno de la globalización.
- Enfoques sobre el concepto de ciudadanía Enfoque liberal La ciudadanía liberal se construye a partir de cuatro principios:
- Un estatus de igual ciudadanía.
- Una concepción de la persona como ciudadano libre e igual.
- Un ideal de ciudadanía democrática.
- Cooperación por parte del ciudadano a lo largo de su vida en una sociedad ordenada.
Según Amancio Vásquez 3 se trata de un concepto construido en una lógica contractualista y con base en la defensa de la igualdad de los derechos fundamentales de cada individuo. Este es el sujeto de derechos dentro de un Estado en cuanto miembro de la comunidad. Se trata de la visión que las primeras declaraciones de derechos de las personas contienen. En este contexto, se le asigna mayor importancia a aquellos derechos vinculados con la libertad de los individuos, como el derecho a votar, el derecho de propiedad y la libertad de expresión entre otros. El rol del Estado es asegurar el ejercicio de tales derechos. De manera más actual John Rawls a través de sus escritos desarrolla una idea que busca equilibrar libertad individual e igualdad. Este autor en su libro “Teoría de la justicia” (1971) establece los dos principios de la justicia: Principio primero: Principio de igualdad: cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio sistema total de las libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertades para todos –igual libertad–. Estas libertades básicas se refieren a: “la libertad de pensamiento y libertad de conciencia; las libertades políticas y la libertad de asociación; así como las libertades que especifican la libertad y la integridad de la persona; y, finalmente, los derechos y libertades que protegen las reglas de la ley. Principio segundo: Principio de las justas diferencias: a) Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo –principio de diferencia–, y b) Los cargos y las funciones deben ser asequibles a todos, bajo condiciones de justa igualdad de oportunidades. Según Rawls la persona “es alguien que puede ser un ciudadano, esto es, un miembro normal y plenamente cooperante de la sociedad a lo largo del ciclo completo de su vida”. Dicho así las instituciones democráticas deberían favorecer la libertad y la igualdad de los ciudadanos, mediante el principio de justicia. Es sobre estas ideas que se construyen las teorías liberales de la ciudadanía más actuales. Su concepto de la “justicia como equidad”, en tanto principio compartido por los ciudadanos, se sustenta en las virtudes de civilidad, de tolerancia, de razonabilidad y del sentido de equidad, a las que todas las personas adhieren. Enfoque comunitario Siendo el enfoque liberal una de las formas de la filosofía política más influyente en el mundo occidental, y por extensión su concepto de ciudadanía, esta visión que pone hincapié en el individuo y su libertad también ha recibido críticas y cuestionamientos. Como respuesta crítica a la teoría liberal de la justicia de Rawls, se plantea que no existiría la neutralidad de la concepción moral de justicia (“vida buena”) sobre la que ella se sustenta. En ese sentido, el modelo liberal de ciudadanía tendría deficiencias para crear adhesión de los ciudadanos, no crearía un sentido de pertenencia y promovería un individualismo desarraigado. Una visión distinta es la que propone el modelo de ciudadanía comunitario, que reivindica políticamente el concepto de comunidad y la idea de bien sobre la idea de lo justo. Para los comunitarios, la ciudadanía no sólo responde a valores políticos universales, sino también a identificaciones culturales específicas (multiculturalismo) y a una idea concreta de bien. Liderados por el filósofo Charles Taylor se promueve el regreso a una sociedad cohesionada bajo una idea determinada de bien que dé sentido y oriente la acción social. Taylor plantea una necesaria vuelta a una ética “sustantiva”, por sobre una ética procedimental, cuya sustancia es lo que denomina el “ideal de autenticidad”. La identidad personal es una identidad que se va haciendo y constituyendo en diálogo continuo con otros actores significativos y en un determinado contexto social-comunitario. Por ende, la identidad individual (y colectiva) no se construye de forma aislada, independientemente de sus relaciones con otros. Por el contrario, se necesita de los otros, de su mirada y reconocimiento para construir la propia identidad. La corriente comunitaria reivindica el reconocimiento político de los diferentes grupos culturales minoritarios que componen una sociedad: el reconocimiento de su diferencia e igual valor (al menos en principio), y el derecho a participar en pie de igualdad en el espacio público. Los comunitaristas sostienen que los vínculos sociales determinan a las personas, y que la única forma de entender la conducta humana es referirla a sus contextos sociales, culturales e históricos. Para llegar a ser ciudadano activo en una determinada comunidad uno debe estar motivado, formado cívicamente y gozar de oportunidades de participación en la construcción del bien común y el cumplimiento de los deberes cívicos desde un ideal moral de servicio a la comunidad. Discípulo de Taylor, Will Kymlicka ha propiciado el concepto de Ciudadanía Multicultural la que propicia valorar la diversidad cultural, darle voz a las minorías y a los grupos étnicos para que puedan expresar sus necesidades, intereses y aspiraciones. Según Kymlicka resulta imprescindible para dar sostenibilidad a la democracia, que las minorías dispongan de procedimientos justos para que se escuche su voz en los procesos políticos, sociales y económicos. Se trata, en suma, de una iniciativa concertada entre el Estado y los grupos o pueblos que la integran en un contexto caracterizado por su diversidad étnica y cultural, para hacer factible que todas las personas de todos los grupos étnicos y culturales conozcan, comprendan y compartan las diferentes culturas, sus problemáticas, no solo a nivel legal y político, sino que también en la dimensión social y civil. Enfoque republicano Este tercer enfoque considera las dos posturas: por una parte se nutre del liberalismo en relación con la concepción de los derechos, pero le suma la idea de que este se identifica con su comunidad política y se compromete con el bien común, sin que esto implique sumarse a una visión unívoca del mismo. El principal referente de este enfoque es el filósofo y sociólogo alemán, Jürgen Habermas, quien plantea un especial énfasis en la vida pública y activa de los ciudadanos, lo que necesariamente releva los deberes de la ciudadanía. Según Habermas, para ser verdaderamente libres, además de poder regir nuestra vida en el ámbito privado, también hemos de poder regir nuestra vida en la esfera pública: “el modelo republicano de la ciudadanía nos recuerda que las instituciones de la libertad, aseguradas en términos de derecho constitucional, tendrán o no valor, conforme a lo que haga de ellas una población acostumbrada a la libertad, acostumbrada a ejercitarse en la perspectiva de primera persona del plural, de la práctica de la autodeterminación. El papel del ciudadano institucionalizado jurídicamente ha de quedar inserto en el contexto de una cultura política habituada al ejercicio de las libertades”. Habermas afirma que surge una “concepción procedimental” del derecho, según la cual el proceso democrático debe asegurar simultáneamente la autonomía privada y la autonomía pública tanto del individuo como del grupo social. En este sentido, no son suficientes los derechos liberales, sino que deben completarse con derechos de participación y comunicación en la esfera pública, de tal forma que se pueda ir constituyendo el propio medio de vida social. Así se consolida en este enfoque la idea de que los derechos garantizados son el pilar fundamental para la responsabilidad política y la participación de los ciudadanos. De esta manera las instituciones y la práctica ciudadana se verán efectivamente coordinadas en el espacio dialógico, como propone Habermas: “Solo una democracia entendida en términos de la teoría de la comunicación es también posible bajo las condiciones de las sociedades complejas (.) son los flujos de comunicación de un espacio público activo que se halle inserto en una cultura política liberal los que soportan la carga de la expectativa normativa”. Así aparece conceptualmente el ciudadano activo y participativo, contrario el ciudadano que solo “participa” (de manera pasiva) en las elecciones. El desplazamiento se da desde una ciudadanía de espectadores a una de actores, en un contexto que garantiza condiciones jurídico-políticas de convivencia basados en el diálogo y la deliberación. Se trata de una ciudadanía basada en deberes, los que sirven de base a los derechos pues los ciudadanos tienen el deber de comprometerse con lo público, como también el de respetar la esfera de acción libre que corresponde a los demás ciudadanos. En el caso latinoamericano y chileno, las definiciones de ciudadanía están vinculadas a esta última postura teórica (como se verá más adelante al hablar de Formación Ciudadana), buscando superar los paradigmas liberales y comunitarios antes vigentes y sus debates. Así lo proponen Magendzo y Arias: “En efecto, se podría superar la disputa liberalismo-comunitarismo comprendiendo que no existe una contradicción esencial entre individuo y comunidad; que solo se es diferente y se puede armar la individualidad estando con otros () Por esto, una noción de ciudadanía que busque superar esta dicotomía, debería poner en un mismo plano de importancia el resguardo de la autonomía del individuo con la necesidad de establecer y rearmar los lazos comunes en la sociedad.” En suma, la ciudadanía puede aludir a diversas condiciones, características y procesos, desde las percepciones que los sujetos tienen acerca de sus derechos, deberes y responsabilidades o su participación (a través de canales democráticos formales u otras formas de participación relacionadas a la vida en comunidad), así como temas sobre tolerancia o discriminación asociados a principios y normas democráticas de convivencia social.
- Nuevos enfoques de Ciudadanía La Ciudadanía Global o Mundial La globalización considera aspectos económicos, tecnológicos, políticos y culturales. Este proceso consiste en una comunicación e interdependencia entre los distintos países uniendo sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global. Este proceso se desarrolla, junto a la apertura hacia la revolución informática, en un proceso de liberalización y democratización de la cultura política, su ordenamiento jurídico y económico nacional, y en sus relaciones nacionales e internacionales. Un mundo cada vez más interdependiente plantea interrogantes acerca de lo que constituye una ciudadanía con sentido, así como sus dimensiones mundiales. La noción de una ciudadanía que va más allá del Estado-nación, no es nueva, sin embargo los cambios en el contexto mundial tienen importantes consecuencias para este concepto, expresados en ejemplos como el establecimiento de convenciones jurídicas y tratados internacionales, la alta penetración de la tecnología en la convivencia social y cultural, el crecimiento de las organizaciones, empresas y movimientos de la sociedad civil transnacionales, o el desarrollo de los marcos internacionales de derechos humanos. Si el proceso de globalización hoy desafía la ciudadanía a un nivel superior al de Estado-nación gracias a la expansión y penetración social de la y tecnologías digitales y los “mass media”, también realzan las posibilidad de la incidencia ciudadana en un nivel local, desde espacios pertinentes y significativos. En ese sentido, el ejercicio de la ciudadanía se manifiesta en estos distintos niveles y de forma es simultánea. El concepto “Ciudadanía Glocal” alude a la persona, grupos, organización o comunidad que está dispuesta y es capaz de “pensar globalmente y actuar localmente”. El concepto implica que las personas/grupos se adapten a las peculiaridades de cada entorno, diferenciando su accionar en función de demandas locales. UNICEF 4 define al “ciudadano global” como alguien que entiende la interconectividad, respeta y valora la diversidad, tiene la habilidad de oponerse a la injusticia y actúa en formas personalmente significativas. La actual educación para la ciudadanía global busca entregar a los estudiantes el poder para entender y ejercer sus derechos humanos en formas que manifiestan su solidaridad con los seres humanos del mundo entero y tienen un impacto positivo en el mundo. La superposición de niveles territoriales (local, regional, nacional, global) permite diversificar los ámbitos de acción suponiendo varios tipos de ciudadanía. Esto genera distintos escenarios y propuestas de educación ciudadana gracias a dos motivos fundamentales:
- Incorporar la educación no formal permite completar los proyectos educativos fuera del centro escolar.
- La ciudadanía es un proceso que requiere un aprendizaje a lo largo del ciclo vital.
Según UNESCO, la Ciudadanía Mundial se refiere a un sentido de pertenencia a una comunidad más amplia y a una humanidad común. Esto se explica por aumento en la interdependencia política, económica, social y cultural y en las interconexiones entre los niveles local, nacional y mundial.
- Cognitivo: Adquisición de conocimientos, comprensión y pensamiento crítico acerca de cuestiones mundiales, regionales, nacionales y locales, así como de las interrelaciones y la interdependencia de diferentes países y grupos de población.
- Socioemocional: Sentido de pertenencia a una humanidad común, compartiendo valores y responsabilidades, empatía, solidaridad y respeto de las diferencias y la diversidad.
- Conductual Acción eficaz y responsable en el ámbito local, nacional y mundial con miras a un mundo más pacífico y sostenible.
En general lo que se busca es inculcar conocimientos, habilidades, valores y actitudes necesarias para contribuir a un mundo más inclusivo, justo y pacífico. El documento “Global Citizenship Education: Preparing learners for the challenges of the 21st century” 6, propone los siguientes objetivos para la educación para la ciudadanía mundial:
- Comprender las estructuras de gobernanza mundial, los derechos y las responsabilidades internacionales, los problemas mundiales y las relaciones entre los sistemas y procesos mundiales, nacionales y locales;
- Reconocer y apreciar la diferencia y las identidades múltiples, por ejemplo en materia de cultura, lengua, religión, género y nuestra humanidad común, y adquirir aptitudes para vivir en un mundo cada vez más diverso;
- Adquirir y aplicar competencias críticas para el conocimiento cívico, por ejemplo, indagación crítica, tecnología de la información, competencias básicas en medios de comunicación, pensamiento crítico, adopción de decisiones, solución de problemas, negociación, consolidación de la paz y responsabilidad personal y social;
- Reconocer y examinar creencias y valores y la manera en que las percepciones acerca de la justicia social y el compromiso cívico influyen en la adopción de decisiones políticas y sociales;
- Desarrollar actitudes de interés y empatía respecto al prójimo y el medio ambiente, y de respeto por la diversidad; adquirir valores de equidad y justicia social, y capacidades para analizar críticamente las desigualdades basadas en el género, la condición socioeconómica, la cultura, la religión, la edad y otros factores;
- Interesarse en las cuestiones mundiales contemporáneas en los planos local, nacional y mundial, y aportar contribuciones propias de ciudadanos informados, comprometidos, responsables y reactivos.
La educación para la ciudadanía mundial puede contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, y a superar otras brechas de participación de todos los actores sociales, pues ella permite revisar supuestos, visiones del mundo y relaciones de poder en los discursos prevalecientes, y tomar en cuenta a las personas o grupos que sistemáticamente están insuficientemente representados o marginados a través de acciones individuales y colectivas para lograr los cambios deseados involucrando a muchas partes interesadas.
La Ciudadanía Digital Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han planteado cambios sustanciales en todos los ámbitos donde se han involucrado, sin ser las prácticas ciudadanas una excepción. Ellas no están relacionadas per se a la construcción de un proyecto democrático, ni existe un esquema global de democracia electrónica.
Su utilización por la ciudadanía es más bien espontánea y permiten enriquecer y profundizar sus prácticas democráticas. La Ciudadanía Digital, (también denominada ciberciudadanía o e-ciudadanía) ha surgido en los últimos años como un elemento a considerar en la formación ciudadana, pues las TIC se han instalado como un elemento básico de socialización y comunicación.
Podemos entender la ciudadanía digital como un marco común de derechos y deberes para los usuarios de TIC, esto es, la construcción de pautas de convivencia y comportamiento en el mundo virtual, así como la responsabilidad y el compromiso de los actores sociales que interactúan en él. Supone la comprensión de asuntos humanos, culturales y sociales relacionados con el uso de las TIC, así como la aplicación de conductas pertinentes y a los principios que la orientan: ética, legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes sociales y las tecnologías disponibles.
Un ciudadano digital, para ser tal, debe tener acceso a las TIC y a su apropiación, al desarrollo de habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura, transparente y privada, así como a la participación a través de medios tecnológicos.
- La alfabetización digital es el primer paso en la integración a la comunidad digital y la participación como ciudadano digital, pero que debe vincularse con cuestiones más profundas, vinculadas con derechos y deberes y su ejercicio en el mundo digital.
- La ciudadanía digital contribuye a la transformación de la relación entre quienes hacen política, quienes hacen información y quienes, buscan intervenir en los procesos democráticos desde un rol participativo como ciudadanos, lo que implica desafíos y oportunidades para los sistemas democráticos actuales, donde se hace necesaria la aceptación y valoración de los canales para el ejercicio activo e informado del quehacer ciudadano.
El Gobierno Abierto, doctrina política que tiene por objetivo que la ciudadanía colabore en la creación y mejora de servicios públicos y en el robustecimiento de la transparencia y la rendición de cuentas, se caracteriza por la fluida comunicación e interacción entre gobierno y ciudadanía a partir de la tecnología disponible; la necesidad de que los gobiernos abran y mantengan un dialogo fluido para aprovechar su potencial de contribución en el proceso decisorio sobre el bien común; y finalmente el uso efectivo y consciente por parte de la ciudadanía ante estos nuevos canales participativos, asumiendo sus nuevos roles y responsabilidades.
- La apertura de espacios de participación ciudadana.
- Favorecen la transparencia, mejorando el acceso a información, debate y discusión.
- Abren oportunidades para que los ciudadanos, desde lo digital, puedan tener un papel en relación con el diseño e implementación de políticas públicas.
- La Formación Ciudadana Desde la creación de un sistema educativo en la naciente República de Chile en la primera mitad del siglo XIX, la educación cívica ha estado presente de manera explícita. En un primer momento, estuvo centrada en la formación de “virtudes públicas”, entendida como la transmisión de conocimientos básicos que definen la vida republicana y el Estado de Derecho. Así, el currículo referido a la política, la nación y la ley, se concretó en una asignatura de “Educación Cívica” frecuentemente ubicada al final de la educación secundaria, cuyo foco era el conocimiento del gobierno y sus instituciones. Esta visión ha sido superada por las definiciones curriculares vigentes en las últimas dos décadas, tanto en Chile como en los países de la región. La evolución de “educación cívica” a “formación ciudadana” implica una triple ampliación:
- De estar al final, a incluir toda o gran parte de la secuencia escolar;
- De abarcar una a varias disciplinas, junto al concepto de que hay propósitos formativos transversales al conjunto de éstas;
- Una nueva conceptualización del aprendizaje en el área, centrada en el concepto de competencia.
El concepto de competencia supone el paso de obtener únicamente conocimientos, a desarrollar además habilidades y actitudes. Se trata de la evolución del enfoque tradicional o más “estrecho”, al que algunos autores se refieren como “educación cívica” -que se concentra más en la trasmisión de conocimientos sobre el sistema de gobierno y la historia de un país-, hacia un enfoque más “amplio” o “formación ciudadana”, mediante el cual se desarrollan habilidades y actitudes destinadas a perfeccionar la capacidad de actuar de manera informada. Este cambio de paradigma en nuestro país tuvo un punto de inflexión al conformarse la Comisión Nacional de Formación Ciudadana 7, cuyos principales logros fueron:
- Necesidad de relevar el tema a nivel nacional;
- insistir En El Cambio De Concepto De Educación Cívica A Formación De Competencias Ciudadanas;
- Fomentar Los Cambios Curriculares Antes Indicados;
- Fomentar la creación de metodologías y recursos didácticos para alumnos.
- Una educación para los desafíos que enfrenta el país debe poner la formación cívica como un eje transversal que permita preparar a niño/as y jóvenes para enfrentar dilemas éticos a lo largo de sus vidas”.
- Así, se instó al Gobierno a presentar un proyecto de ley que garantizare que todos los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cuenten con un plan explícito para abordar la formación ciudadana de sus estudiantes.
- Promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes.
- Fomentar en los estudiantes el ejercicio de una ciudadanía crítica, responsable, respetuosa, abierta y creativa.
- Promover el conocimiento, comprensión y análisis del Estado de Derecho y de la institucionalidad local, regional y nacional, y la formación de virtudes cívicas en los estudiantes.
- Promover el conocimiento, comprensión y compromiso de los estudiantes con los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, con especial énfasis en los derechos del niño.
- Fomentar en los estudiantes la valoración de la diversidad social y cultural del país.
- Fomentar la participación de los estudiantes en temas de interés público.
- Garantizar el desarrollo de una cultura democrática y ética en la escuela.
- Fomentar una cultura de la transparencia y la probidad.
- Fomentar en los estudiantes la tolerancia y el pluralismo.”.
Las recomendaciones de la Comisión Nacional dieron paso a una serie de reformas curriculares. En 2009 se dio inicio a un proceso de ajuste y renovación curricular que ha significado la inclusión de estas competencias en forma transversal al currículum, pero también en la asignatura obligatoria de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, que incorpora como uno de sus tres ejes temáticos la Formación Ciudadana.
El mismo año, MINEDUC publica un Mapa de Progreso denominado “Democracia y Desarrollo”, que orienta en forma nítida los aprendizajes que desde primero básico a cuarto medio, cada estudiante chileno debe lograr en el ámbito de la formación ciudadana. Define de forma explícita que la formación ciudadana se entiende como la valoración de la democracia y desarrollo de habilidades que favorecen la participación.
El informe del Consejo Asesor Presidencial Contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción de 2015 8, creado con el fin de aportar en la construcción de una democracia más sólida a través del desarrollo de una cultura y una ética de la transparencia, expresó la necesidad de que la prevención y disminución de los actos de corrupción y faltas a la probidad requieren “un sistema educacional que forme en valores cívicos de respeto a la convivencia y fomento del bienestar común.
Resultado de lo anterior es la Ley Nº 20.911 que estableció el deber para los establecimientos educacionales de contar con un Plan de Formación Ciudadana en los niveles de enseñanza parvularia, básica y media. Durante su discusión se recogieron una serie de mociones parlamentarias, ingresadas desde el año 2007, que propiciaban la reincorporación de la educación cívica al currículum como una materia separada o una asignatura obligatoria.
Un artículo transitorio de la ley dispuso que el Ministerio de Educación impulsará a más tardar durante el año 2017 la incorporación de una asignatura obligatoria de Formación Ciudadana para los niveles de 3º y 4º año de la enseñanza media. De acuerdo a la ley el objetivo de este plan es brindar a los estudiantes “la preparación necesaria para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso.”.
Lo planes deben propender a la formación de ciudadanos con “valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social”. Los objetivos que la ley fija son:
¿Cuando los extranjeros pueden votar en Chile?
El voto de los electores extranjeros en Chile | Servicio Electoral de Chile En Chile, los extranjeros avecindados por más de cinco años podrán ejercer el derecho a sufragio que consagra el artículo 14 de la Constitución Política. Para ello, además, deben cumplir con ser mayores de 18 años y no estar condenados a delitos de pena aflictiva (o acusados por dichos delitos) o conducta terrorista.
Por su parte, el artículo 174 de la ley 21.325 (nueva ley de Migración y Extranjería) establece que, para efectos de ejercer el derecho de sufragio el avecindamiento se contabilizará desde que el extranjero obtiene un permiso de residencia temporal. Por lo anterior, el concepto de avecindamiento es diferente de la residencia.
A su vez, la posesión de una cédula de identidad para extranjeros con número de RUN en ningún caso otorga por si sola el derecho a sufragio. De conformidad con la ley 18.566 de Inscripciones Electorales, los extranjeros son incorporados al Registro Electoral y, por tanto, al padrón de electores de una determinada elección.
Esto ocurre en base a la información que periódicamente entrega al Servicio Electoral el Servicio Nacional de Migraciones (antes Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior), respecto de los extranjeros que han cumplido los cinco años de avecindamiento en el país. Para el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre próximo el padrón definitivo contempla a 514.623 electores extranjeros, los que representan el 3,4% del padrón total de electores.
Las cifras evidencian un crecimiento importante de extranjeros en el padrón: se ha pasado de 378.829 para el Plebiscito Nacional de 2020, a 414.920 en mayo de 2021, a 449.919 en noviembre 2021 y a 514.623 en la actualidad. El incremento en el Padrón de Extranjeros entre noviembre 2021 y ahora ha sido de 64.704 electores.
Los países con más extranjeros en el padrón son Perú, con 167.348; Colombia, con 68.432; Bolivia, con 54.409; Venezuela, con 34.605; Argentina, con 31.375; Haití, con 26.572; Ecuador, con 19.679; España, con 14782; y China, con 11.630. El resto de 85.791 electores se reparte entre 150 países. Cualquier información sobre casos de extranjeros con menos de 5 años de avecindamiento que aparecerían en el padrón es falsa.
Servel ha analizado y desmentido cada una de las noticias falsas al respecto, con el objeto de fomentar la participación ciudadana informada en el Plebiscito Constitucional. Electores Extranjeros : El voto de los electores extranjeros en Chile | Servicio Electoral de Chile
¿Cuando la mujer tuvo derecho a voto en Chile?
La extensión del voto a las mujeres fue motivo de debate desde la década de 1920. Sin embargo, la oposición de los partidos anticlericales y de izquierda, debido a la tendencia conservadora del electorado femenino, retardó por varias décadas más la concesión de ese derecho.
En 1934 se aprobó el voto femenino para las elecciones municipales, y recién en 1949 se concedió el derecho a voto a las mujeres para las elecciones presidenciales y parlamentarias. Las mujeres participaron por primera vez en la elección presidencial de 1952, en donde fue electo Carlos Ibáñez de Campo,
Desde entonces, su participación en los procesos electorales se fue ampliando progresivamente hasta llegar en 1970 a la paridad con los votantes masculinos.
¿Cuándo se elimina el voto censitario en Chile?
La ley de reforma constitucional 21524, publicada el 4 de enero de 2023, restableció el voto obligatorio.
¿Qué pasó en 1874 en Chile?
La ley de 1874 extendió el derecho a sufragio a todos los hombres mayores de 21 años, si eran casados, o 25 años, si eran solteros, eliminando el requisito de renta que había establecido la Constitución de 1833, aunque mantuvo el requisito de saber leer y escribir.
¿Cuánto dura el cargo de ministro en Chile?
Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
¿Qué pasó en el año 1833 en Chile?
Tras casi dos décadas de ensayos y experiencias constitucionales, y luego de una profunda crisis política que terminó en una guerra civil, entre 1831 y 1833 se llevó a cabo un proceso constituyente que dio como resultado la Constitución Política de la República de Chile de 1833.
¿Cuántas veces se ha disuelto el Congreso en Chile?
Otros (19) : 5 PDC 4 Demócratas 3 PDG 1 PEV 1 Amarillos 1 PH 4 Ind.
Predecesor Consejo de Estado de 1823 Consejo de Estado de 1833 Consejo de Estado de 1976 | Congreso Nacional de Chile | Sucesor Congreso vigente |
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El Congreso Nacional de Chile (CNCh) es el órgano legislativo de la República de Chile, Es un órgano bicameral compuesto por una Cámara de Diputados y un Senado, Tiene su sede en la ciudad de Valparaíso, Es uno de los congresos nacionales más antiguos de Iberoamérica y el más antiguo de América latina en funcionamiento.
Solo durante los períodos de 1924 – 1925, de junio-octubre de 1932 y de 1973 – 1989, el Congreso Nacional fue clausurado sin producirse una renovación inmediata de los integrantes de sus dos cámaras. Desde 2005 hasta 2017 todos sus miembros eran electos por votación popular, a través de un sistema binominal, con posibilidad de reelección,
A partir de las elecciones parlamentarias del año 2017 rige un sistema proporcional inclusivo. De acuerdo a la Constitución vigente, la Cámara de Diputados está integrada por 155 miembros, denominados diputados, elegidos por un mandato de cuatro años sobre la base de distritos electorales, fijados por una ley orgánica constitucional,
El Senado se compone de 50 miembros, llamados senadores, elegidos por un periodo de ocho años sobre la base de circunscripciones senatoriales determinadas en consideración a las regiones del país, por la ley orgánica constitucional respectiva, que igualmente establece el número de senadores y la forma de elección,
Ambas cámaras del Congreso concurren a la formación de las leyes en conformidad a la Constitución y tienen las demás atribuciones que ella misma establece. Tanto el Congreso, como órgano autónomo y diverso de las ramas que lo componen, como sus cámaras poseen atribuciones constitucionales exclusivas.
¿Cómo se amplio el derecho a voto en Chile?
En el año 2012 se aprobó la Ley N° 20.568 que reformó el sistema de sufragio universal, instaurando la inscripción automática y el voto voluntario. Así se incorporó a cerca de 4.500.000 nuevos electores, quienes tendrán la libertad de elegir si quieren votar o no en las distintas elecciones.
¿Cuál es el derecho de sufragio?
Tipos de sufragio –
Sufragio universal : es un derecho a votar de todos los adultos, sin distinción de raza, sexo, creencia o posición social y económica. Sufragio restringido : también llamado censitario, solo podían votar las personas que aparecen en un censo o lista, normalmente en función de su riqueza, propiedades inmobiliarias o nivel de tributación. Sufragio masculino : voto de los hombres. Sufragio femenino : voto de las mujeres. Sufragio obligatorio : el derecho al voto convertido en la obligación de votar. Es una forma de poder expresar poder, adquisición social y control sobre el voto. Sufragio voluntario : es la forma que tiene una persona de expresarse a conciencia al momento de dar su voto. Sufragio igualdad: es un término que a menudo suele confundirse con Sufragio universal, Consiste en darle a cada ciudadano un solo voto, que tiene un valor de resultado igual al de cualquier otro elector, independientemente de sus ingresos, riqueza o estatus social.
Es práctica habitual en la mayoría de países, que el voto solamente pueden ejercerlo quienes son considerados nacionales o ciudadanos del país. Ello supone que, dependiendo de las condiciones en que pueda obtenerse la nacionalidad -con más o menos facilidad, en un número de años de residencia, restringida a la primera generación, con filiación, etc.
Véase Ius sanguinis, Ius soli como métodos de adquisición de nacionalidad)- causando que amplios sectores de los residentes de un país pueden estar privados del derecho al voto o tenerlo restringido. El derecho de ciudadanía universal reclama la superación de la nacionalidad como espacio restringido de derechos.
No obstante, en las últimas décadas se han producido avances en el reconocimiento del derecho al voto a extranjeros residentes, tales como el concepto de ciudadanía europea en el ámbito de la Unión Europea, o la firma de tratados internacionales bilaterales para reconocer recíprocamente el derecho al voto en las elecciones locales de los nacionales residentes en el otro Estado.
¿Cuál es la importancia de ejercer el derecho al voto en Chile?
A través de votaciones, las ciudadanas y los ciudadanos pueden opinar democraticamente sobre el futuro del país. Una vez acompañé a mi mamá a votar. Ella se había informado bastante. “Votar es una gran responsabilidad democrática”, me dijo. Fuimos temprano al lugar de votación, en el que había muchas personas más, y buscamos juntas la mesa en la que le correspondía votar.
Cuando encontramos la mesa, mi mamá mostró su carnet de identidad y los vocales de mesa le entregaron una papeleta con distintas opciones y un lápiz para que marcara su preferencia. Mi mamá en privado marcó su opción (porque el voto es secreto) y luego puso el voto en una caja, llamada urna electoral.
Fue muy simple. Al final del día, todos los votos se contaron y así se supo que prefería la mayoría de la gente que votó. ¡Ya quiero cumplir 18 años para poder votar también! Mi amigo el Búho, que tiene casi 100 años y ha votado muchísimas veces, me contó que hay distintos tipos de elecciones: “Chile tiene millones de habitantes y es muy extenso, por eso existen distintos cargos que se eligen democraticamente, para que todos los chilenos, de norte a sur, estén representados”.
Además de las elecciones presidenciales, para definir al Presidente de la República, están las elecciones parlamentarias, para elegir a diputados y senadores; la elección de consejeros regionales; y las elecciones municipales, para elegir a alcaldes y consejeros de las distintas comunas. “Existen también los plebiscitos -aportó Mariposa-.
La ciudadanía puede votar para aceptar o rechazar una propuesta importante para el país”. Los invito a ver algunas fotografías de distintas elecciones en Chile, además de un divertido dibujo de Condorito votando en 1964. Memoriosa.
¿Qué pasa si necesito ayuda para votar?
Información Voto Asistido – Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho a voto y hacer uso del voto asistido, garantizando la igualdad de condiciones y oportunidades. ¿Cómo ejercer el Voto Asistido? o Puedes ir acompañado por una persona mayor de 18 años, que sea de tu confianza.
- Informa al Presidente de la Mesa para ser asistido hasta el interior de la cámara secreta.
- El Secretario debe registrar el Voto Asistido, la identidad del votante y de su asistente.
- Ley N°18.700 Art.61).
- O Si no estás acompañado al momento de votar, puedes pedir asistencia al Presidente de la Mesa.
- Él se quedará fuera de la cámara para doblar y cerrar tu voto con la estampilla que entregan cuando pasan el voto.
Deberá quedar constancia en el acta de este hecho. (Ley N°18.700 Art.65). Asistencia en el Local de Votación Si tú o la persona que te acompaña necesitan ayuda, pueden acudir a las Fuerzas del Orden Público, con el fin de tener un acceso expedito y adecuado a la respectiva mesa de votación.
(Ley N°18.700 Art.113). Derecho a Sufragar La Ley sanciona al integrante de la mesa que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio del derecho a sufragio de una persona. (Ley N°18.700 Art.132). Tiempo razonable para sufragar Cuando estés dentro de la cámara secreta, tómate el tiempo necesario para ejercer tu derecho a sufragio.
No es necesario que realices el sufragio de manera apurada. (Ley N° 18.700 Art.64). Plantilla para personas con discapacidad visual Si tienes discapacidad visual debes solicitar al Presidente de la Mesa, la plantilla de votación con ranuras o la plantilla con ranuras y números en Braille.
- Esta última se sobrepone al voto y permite saber la ubicación de los candidatos a través de números asignados a cada uno.
- El Delegado de la Junta Electoral tiene el deber de instruir a los electores que presenten discapacidad visual o personas ciegas, sobre el uso de la plantilla (Ley N° 18.700 Art.54 N° 4).
Se dejará constancia de su uso en el Acta de Mesa. (Ley N°18.700 Art.28). Al momento de sufragar, utilizando el voto asistido, tenga presente: 1. Entregar la Cédula de Identidad o pasaporte vigente al Presidente de la Mesa.2. Firmar en el espacio que corresponda en el Padrón de Mesa.
- Si no puedes hacerlo, debes estampar tu huella digital del pulgar derecho.3.
- Si solicitas sufragar usando el voto asistido, debes pedir autorización al Presidente de la Mesa para que tu acompañante asista contigo hasta el interior de la cámara secreta.4.
- El Secretario de la Mesa dejará constancia en el acta sobre el uso del Voto Asistido, anotando tu nombre y el de tu acompañante.5.
Marcar sólo una preferencia haciendo una línea vertical en la línea horizontal que corresponda, al lado izquierdo del nombre del candidato. Al marcar dos o más opciones, el voto será considerado nulo.6. Doblar el voto como está indicado y cerrarlo con la estampilla que entregan cuando pasan el voto.
La persona acompañante puede ayudar a doblar el voto.7. Entregar las cédulas electorales al Presidente de la Mesa para que éste proceda a cortar los talones y devuelva las cédulas al votante.8. Depositar cada voto en la urna respectiva con la ayuda del asistente. RECUERDA: o El carné de identidad es el único documento para acreditar identidad y ejercer el derecho a sufragar.
o La Credencial de Discapacidad NO es un documento para votar. o Para que tu voto sea válido, debes marcar tu preferencia por un solo candidato, de los que figuren en la cédula electoral. o Si es una persona ciega solicite al presidente de la mesa, si lo requiere, la plantilla de voto con ranuras o con ranuras y números Braille