Contents
- 1 ¿Cuántos días se puede hacer teletrabajo?
- 2 ¿Qué ley regula el teletrabajo en España?
- 3 ¿Quién paga los gastos del teletrabajo?
- 4 ¿Cómo hacer una solicitud de teletrabajo?
- 5 ¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?
- 6 ¿Qué es teletrabajo parcial?
- 7 ¿Qué es trabajar de forma remota?
- 8 ¿Quién paga los gastos en teletrabajo en Colombia?
- 9 ¿Qué condición se debe cumplir para considerar que hablamos de teletrabajo?
¿Cuántos días se puede hacer teletrabajo?
¿Cuántos días se puede teletrabajar? Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
¿Qué diferencia sustancial hay entre teletrabajo y trabajo en casa?
Con la llegada de la pandemia del coronavirus, las empresas se vieron obligadas a implementar el trabajo en casa o conocido como ‘teletrabajo’, pero la diferencia en los términos es que el teletrabajador se contrata como tal mientras que el trabajo en casa es un cambio de ambiente de oficina a casa.
¿Cuánto tiempo puedo teletrabajar fuera de España?
No te preocupes, si no superas los 183 días en el extranjero no perderás tu residencia fiscal.
¿Qué ley regula el teletrabajo en España?
La publicación de la Ley del Teletrabajo (ley 10/2021 de 9 de julio, de Trabajo a Distancia) es la respuesta a la implantación de modelos de trabajo no presencial de forma masiva en la pandemia, una realidad social que generó una necesidad de mayor regulación. Con esta normativa se definen mejor ciertos aspectos de una modalidad de trabajo que todo apunta a que ha llegado para quedarse.
Qué es la ley del teletrabajo en España Definición de teletrabajo, trabajo a distancia y trabajo presencial Cuáles son los puntos principales y derechos del trabajador de la nueva Ley del Trabajo a Distancia 10/2021
Contenido del acuerdo de trabajo a distancia ¿Cuáles son las limitaciones en el Trabajo a Distancia? ¿Qué gastos debe pagar la empresa por el trabajo a distancia? ¿Puede ser obligatorio el teletrabajo? Derecho a la desconexión digital y a la intimidad
Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la normativa de teletrabajo
¿Quién se puede acoger a la ley de teletrabajo?
Consejos útiles – Nunca antes se había hablado tanto del teletrabajo como en estos últimos días. Si bien somos muchos los que tenemos implantada esta fórmula para poder conciliar nuestra vida laboral y familiar, la mayoría de las empresas son reacias a dejar que sus empleados trabajen a distancia.
- Está demostrado que t eletrabajar aumenta la productividad y reduce las bajas,
- Así lo demuestran estudios como el llevado a cabo por investigadores de las universidades de Stanford (Estados Unidos) y Beijing (China) basándose en la experiencia de la empresa china Ctrip o el desarrollado por la Universitat Oberta de Catalunya,
Pero aun así los empresarios no lo ven claro. Quizá a partir de ahora, cuando a un amplio porcentaje de españoles no nos ha quedado otro remedio que realizar nuestro trabajo desde casa, las cosas cambien. Mientras tanto, daremos respuesta a una de las cuestiones que cada vez se hacen más personas: ¿puedo solicitar el teletrabajo? Si el objetivo es conciliar, la ley está de tu parte.
¿Quién paga los gastos del teletrabajo?
¿Tiene que abonarlos la empresa o el empleado/a? Esto es lo que dice la legislación vigente Los gastos del teletrabajo son una cuestión controvertida para aquellos que desde un par de años están desempeñando sus funciones profesionales a distancia. Con el estallido de la pandemia, el teletrabajo registró (y sigue registrando) cifras récord en España,
Muchas empresas continúan aplicando esta formula, aunque la mayoría apuestan por el modelo híbrido, Con este, los empleados/as trabajan parte de la semana desde casa, pero acuden puntualmente a la oficina para reunirse con sus compañeros/as, recibir formación o resolver asuntos que exigen de su presencialidad.
Pero a estas alturas, ¿sabemos quién paga qué en el trabajo a distancia? ¿Cuáles son los gastos del teletrabajo y quién debe asumirlos? Con el objetivo de regular esta práctica laboral emergente, el Gobierno se puso manos a la obra con la legislación. El Artículo 12 sobre el derecho al abono y compensación de gastos de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia aclara la cuestión de los gastos de la siguiente forma: 1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. < 2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos. De este artículo se deduce, pues, que es la empresa en todo momento la que debe asumir los gastos del teletrabajo, Se indica expresamente, además, que serán considerados gastos todos aquellos vinculados a los equipos informáticos que vaya a utilizar el empleado/a, así como las herramientas y medios que sean necesarios para desempeñar la actividad laboral. Hay que tener en cuenta, además, que en el segundo artículo también se indica que la manera de determinar y compensar los gastos podrá indicarse en el convenio colectivo, Y que de ahí deberá tomarse la resolución a esta problemática. Hay otra cuestión importante. Ahora que tenemos claro que es la empresa la que debe asumir los gastos del teletrabajo, queremos saber de qué manera deben compensarse. Es decir, ¿será la empresa la titular de los suministros? ¿Cómo se diferencian los gastos del hogar con los propios del trabajo? ¿Se puede compensar con un ingreso mensual o dentro de la nómina? Actualmente, de media, las empresas compensan a sus empleados7as con un importe que va de los 25 a los 35 euros mensuales por los gastos del teletrabajo, En estos momentos, son pocos los convenios que regulan esta cuestión y, por tanto, lo más apropiado es llegar a un acuerdo con la empresa. Está claro que será la compañía la que asuma la conexión a internet del usuario, pero debemos ser sensatos, porque parte de esa conexión también se destinará a usos personales (como ver series o películas en plataformas). Así, es natural que la empresa se haga cargo de un porcentaje y que, en lo global, estemos abiertos a una compensación justa para las dos partes. Evidentemente, los equipos que sean necesarios para desempeñar el trabajo tendrán que ir a cargo de la empresa, que como había hecho hasta ahora tendrá que proporcionarlos a sus empleados/as. La empresa que tenga que abonar gastos del teletrabajo a sus empleados/as podrá deducírselos en sus declaraciones en sus ejercicios contables. Estos gastos, sin embargo, no pueden incluirse en la base de cotización de los trabajadores/as. ¿Necesitas contratar personal? Publica ahora tu oferta en InfoJobs. PUBLICAR OFERTA
¿Qué tipo de contrato es el teletrabajo?
El contrato de teletrabajo, o acuerdo de trabajo a distancia, es un documento que se incluye en el contrato laboral de aquellas empresas en las que el teletrabajo es habitual. Debe formalizarse por escrito e incluir una serie de apartados mínimos establecidos por ley.
¿Cuándo se considera que es teletrabajo?
Se trata de teletrabajo cuando el empleado trabaja a distancia, como mínimo, un 30 % de su jornada laboral en un periodo de referencia de tres meses. La mayor diferencia entre el trabajo a distancia y el teletrabajo es el uso de internet y de herramientas tecnológicas por parte del teletrabajador.
¿Cómo hacer una solicitud de teletrabajo?
¿Cómo solicitar el teletrabajo a tu empresa? Una de las cosas en materia laboral que nos dejará la pandemia de Covid-19, será una mayor implantación del teletrabajo en las empresas y la regulación del mismo vía Real Decreto-ley. Sin embargo, el teletrabajo tiene carácter voluntario para trabajador y para la empresa, por ello, si queremos pasar en algún momento a esta modalidad de trabajo, deberemos solicitar el teletrabajo a la empresa.
- En esta entrada te explicamos cómo hacer y presentar una solicitud de teletrabajo,
- Ha hecho falta una pandemia para que finalmente el teletrabajo se regule en España, sin embargo, en la nueva ley del trabajo a distancia no vas a encontrar las instrucciones para solicitar el teletrabajo en tu empresa,
Lo que sí nos dice la ley es que el teletrabajo es de carácter voluntario y eso quiere decir que si en algún momento quiero pasar a desempeñar mi actividad laboral a distancia, puedo solicitar el teletrabajo a la empresa, que a su vez podrá aceptar o denegar la solicitud.
Pero, ¿ cómo solicitar el teletrabajo a nuestra empresa?, ¿cuál es la forma adecuada? Para pedir el paso al teletrabajo lo más correcto es redactar una carta de solicitud de teletrabajo, Ten en cuenta que el teletrabajo debe acordarse entre la empresa y el trabajador, por lo que no puede ser en ningún caso una decisión unilateral de uno de ellos.
Es decir, ni la empresa puede obligarte a trabajar a distancia (y de acuerdo a la nueva ley, negarte al cambio no puede ser motivo justificado de despido), ni tú puedes decidir por tu cuenta trabajar desde tu casa o cualquier otro lugar sin el permiso de la empresa.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas del teletrabajo?
Teletrabajo: Ventajas y Desventajas
Ventajas | Desventajas |
---|---|
Autonomía /Poder trabajar sin moverse de casa, disponibilidad para organizar el tiempo | Necesidad de alta autodisciplina para poder organizarse. |
Ahorro de costos y espacio para la empresa | Dificultad para motivar a los trabajadores. Pérdida de fuerza corporativa |
¿Cuando se implanta el teletrabajo en España?
Mapa del teletrabajo en España antes del COVID-19 – El confinamiento, puesto en marcha desde marzo de 2020 en España, ha impulsado el teletrabajo, una modalidad poco desarrollada en nuestro país en la era pre COVID-19. Sin ir más lejos, en 2019 sólo el 4,8% de los trabajadores disfrutaban del teletrabajo en España según datos del INE, Cifras muy lejos de otros países como Finlandia, con un 13,3% o Países Bajos, con un 14%. 👉 ¿Lo sabes todo sobre el trabajo en remoto? Compruébalo accediendo a nuestra guía online sobre el teletrabajo en España Debido a la crisis del Coronavirus, que ha obligado al mundo entero a permanecer en sus casas, los datos han cambiado.
¿Qué tipo de contrato es un contrato a distancia?
¿Puede el empresario imponer un contrato de este tipo? – NO. El contrato a distancia siempre se ha de pactar de común acuerdo entre empresario y trabajador. El empresario no tiene potestad para obligar el trabajador a desempeñar su actividad fuera del centro.
Este requisito es obligatorio, y TAMPOCO se puede modificar en virtud al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que señala que el empresario podrá modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de los empleados cuando existan causas económicas, técnicas u organizativas que los justifiquen.
La negociación para establecer un contrato a tiempo parcial se debe llevar a cabo de forma individual con el propio trabajador y no colectivamente con sus representantes. La razón es que se trata de una decisión personal que afecta de forma directa a la vida privada de la persona.
¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?
3.- El uso de la tecnología – El teletrabajo se diferencia del trabajo a distancia por el uso de los sistemas tecnológicos de información y comunicación para realizar las labores y para estar conectado, de manera virtual, con la oficina o sede física de la empresa. Es decir, el teletrabajador utiliza las tecnologías para ejecutar sus funciones. Por ejemplo, para:
Participar en reuniones. Registrar el tiempo trabajado. Coordinar actividades. Comunicarse con sus pares o con sus superiores.
Exactamente ¿qué tecnología requiere el teletrabajo? Las que necesite la empresa para poder controlar de forma remota el desempeño laboral y que facilite la gestión de cada uno de los procesos. Básicamente:
Servidores, redes, sistemas de gestión empresarial, sistemas de videoconferencia y otras plataformas o aplicaciones que permitan la interconexión, el trabajo en común y la centralización de información. Dispositivos y equipos que sirven de medio para la conexión entre el trabajador y la empresa, como dispositivos móviles, ordenadores, portátiles, etc. Líneas telefónicas, conexión a internet, la nube, el sistema de correo electrónico. Tecnología de conexión VPN. Se utiliza para facilitar el acceso a las herramientas que el trabajador utiliza en su puesto de trabajo. Es muy eficiente y no supone una inversión importante.
¿Qué es teletrabajo parcial?
Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
¿Qué es trabajar de forma remota?
El trabajo remoto se define como aquel que se lleva a cabo desde una ubicación, ya sea casa u otra, que no sea la oficina principal donde el colaborador ha sido contratado.
¿Cuánto pagan al mes las empresas españolas a cada empleado por gastos de teletrabajo?
Si quieres una referencia, se estima que en España los teletrabajadores obtienen una compensación fija de entre 25 y 35 € al mes por desarrollar su actividad en remoto.
¿Que se puede deducir de ganancias por teletrabajo?
LaborNet Nro 1337 “Teletrabajo y el impuesto a las ganancias: gastos en equipamiento afrontados por el trabajador” – Homeoffice- Las deducciones- Los gastos incurridos durante el período fiscal deducibles en la liquidación del Impuesto a las Ganancias Estimadas/os, Compartimos con ustedes el análisis de la incidencia de gastos en equipamiento afrontados por el trabajador en cuarentena en el impuesto a las ganancias de cuarta categoría y explicamos su tratamiento legal.
El día 20/3/2020 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el “aislamiento social preventivo y obligatorio” en todo el país ( D.297/2020 ) y a partir de allí las relaciones laborales mutaron, la forma de prestar servicios cambio, y el trabajador comenzó a trabajar en forma remota. Ya son varias las empresas que están informando a sus trabajadores la posibilidad de informar los gastos en internet y/o equipamiento para su deducción del Impuesto a las Ganancias.I.
¿cuáles son los gastos que asume el trabajador en este contexto que son deducibles del Impuesto a las Ganancias? La RG (AFIP) 4396 (BO 3/1/2019) es la que incorpora al Apartado D del Anexo II de la RG (AFIP) 4003/E, el siguiente inciso: “q) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
- La pandemia del Covid-19 provocó cambios en el mundo laboral e impuso para muchos profesionales la modalidad de homeoffice.
- Esta situación, está generando gastos en materia de internet o equipamiento por parte de los empleados, imprescindibles para llevar adelante sus tareas a distancia.
- Estas erogaciones, ¿pueden considerarse un gasto deducible para los empleados a efectos del cálculo de su Impuesto a las Ganancias?
- El principio general de deducibilidad de un gasto es que el mismo sea efectuado para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
- Los beneficios sociales otorgados al empleado se encuentran alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
- Esos beneficios pueden incluir a los vales de combustibles, extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito, vivienda, viajes de descanso, pago de gastos de educación del grupo familiar u otros conceptos similares.
- El carácter no remuneratorio se refiere a los fines de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
- Se excluye de este precepto a la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.
- También al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa.
- De la interpretación armónica de ambos artículos, si el empleador no solventa o reintegra los gastos de Internet y equipamiento a consecuencia del desarrollo remoto de las tareas, tales gastos podrán ser deducidos por el empleado en su propio Impuesto a las Ganancias.
- Esas erogaciones deben ser esenciales para el cumplimiento de las tareas del dependiente.
- Hay normativa específica que estipula como conceptos deducibles a los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que debiendo ser provistos por el empleador hubieran sido adquiridos por el empleado sin ser reintegrados.
- Sin embargo, si el servicio de Internet o el equipamiento son utilizados indistintamente para el trabajo y para goce personal, el gasto que se pretenda deducir se deberá tomar en proporción a la afectación laboral de los mismos.
- Así los dependientes deberán informar al empleador mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F.572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) – Trabajador”, todos los gastos deducibles, como así también las cargas de familia, a fin de que sean contemplados al momento de la liquidación.
- En enero de 2019, asimismo, se incorporó como concepto deducible a “los gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados”.
- A raíz de esto, y atento la particular situación que se vive en el marco de la pandemia, los empleados podrán cargar en el Siradig el detalle de los gastos incurridos desde el inicio de la cuarentena, referidos al servicio de Internet e incluso la compra de equipamiento (computadoras, impresoras, toner, etc.), cuando estuvieran a su cargo y no hubieran sido reintegrados por el empleador.
- La información suministrada deberá estar soportada por los comprobantes de respaldo emitidos a nombre del asalariado.
Conforme lo expuesto y ante la actual situación de pandemia y generalización del trabajo en casa o home office, bien puede sostenerse que los gastos incurridos por los empleados para poder realizar correctamente su trabajo desde el hogar, puedan ser deducidos del impuesto que debe retener el empleador.
En el actual contexto, ¿son deducibles los gastos de equipamiento, conectividad y otros asumidos por el/la teletrabajador/a? En tal caso podríamos enumerar por ejemplo los gastos de internet y telefonía afectados al trabajo o los gastos de mobiliario y equipos de informática necesarios para poder trabajar desde el domicilio.
Se ha resaltado que la ley de Teletrabajo, determina como exenta a la compensación que deberá abonar el empleador por el egreso de dinero ocasionado al teletrabajador/a; por lo que resultaría lógico entender que estos gastos deberían poder declararse en el Formulario 572 si fueron afrontados por el teletrabajador/a y así provocar una reducción de la base de cálculo del impuesto a las ganancias.
- También es interesante destacar que esta deducción es de las pocas que no tiene tope, vale decir que su monto completo afectará de manera directa al importe a determinar de la Ganancia Neta Sujeta a Impuesto. II.
- ¿Qué gastos podrían incluirse en este grupo? – Hardware: desde una PC, una notebook, hasta un mouse, un pad o un teclado, auriculares.
Software – Reparación técnica de su computadora personal en el caso de rotura – Internet: monto por el incremento de la potencia del módem que posibilite la realización de las tareas laborales – Muebles: escritorio, silla ergonómica – Energía eléctrica: el monto del incremento en las facturas – Artículos de librería – Abono del servicio de telefonía celular: para lo cual habría que “proporcionalizar” cuánto correspondería a uso personal/familiar y cuánto a laboral.
Sin perder de vista, lo dispuesto en cuanto a que será deducible todos los gastos que sean necesarios para el mantenimiento de la fuente productora de ingresos, en este caso el salario del teletrabajador. III. ¿Bajo qué rubro del SIRADIG-trabajador se podrían declarar estos gastos? Una de las obligaciones del trabajador definida en la RG (AFIP) 4003, es la de suministrar la información referente a las deducciones personales (cargas de familia), deducciones generales, pagos a cuenta y beneficios (jubilado o zona patagónica) en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias.
El rubro se encuentra dentro de la sección “Deducciones y Desgravaciones” y se llama “Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo”, ingresando los datos correspondientes en la siguiente pantalla: – CUIT del proveedor – Denominación: el sistema mostrará automáticamente la Razón Social o el Apellido y Nombre de la CUIT informada en el campo anterior.
– Concepto: se seleccionará Indumentaria o Equipamiento – Período: mes en que se realizó el gasto. – Comprobante: se deberá dar el “Alta de Comprobantes” e ingresar los datos correspondientes – Se guarda y se presenta el Formulario 572 Web El empleador relevará la información del “SIRADIG-Empleador” y la tendrá en cuenta en la próxima liquidación de sueldo.
IV. ¿Hasta cuándo hay tiempo de declarar las deducciones en el F.572? La última posibilidad será el 31/3/2021, respecto del año 2020, si se ingresaran antes del último pago de este año, el trabajador percibirá la devolución o implicará una retención impositiva menor en el próximo recibo de sueldo del presente año.
Si la carga se realiza posteriormente al cierre de novedades de liquidación dispuesto por el empleador para 12/2020, dicha devolución la verá reflejada en el recibo de abril o mayo/2021, salvo prórroga que pudiera llegar a definir el Fisco, momento en que se procesará la liquidación anual del tributo, del mencionado art.21 de la RG (AFIP) 4003-E V ¿Qué contingencia podría ocurrir frente a la decisión de declarar los gastos de equipamiento en el año 2020? Si la AFIP no cambia la postura expuesta en el Espacio de Diálogo nombrado anteriormente, es probable que vuelva a cursar las notificaciones, invitando a rectificar, desistiendo de computar las deducciones declaradas por este concepto.
Por eso, frente a una situación no prevista por la normativa vigente, que es este contexto de pandemia, cuarentena, aislamiento, y prestación de servicios en forma remota, dando lugar al teletrabajo en forma masiva; aún no hay resolución de AFIP, ni MTEySS.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto, Cordiales Saludos Natalia Gimena de Diego – Julián Rodrigo de Diego Programe una reunión virtual para asesoramiento Consulte con los Expertos de de Diego & Asociados para resolver todas sus necesidades y ayudarlo a implementar las soluciones legales que su empresa hoy necesita.
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¿Quién paga los gastos en teletrabajo en Colombia?
La ley establece que en la modalidad de teletrabajo le corresponde al empleador asumir un porcentaje de los gastos en los que incurra el trabajador por concepto de energía e internet. Conozca algunas precisiones respecto al otorgamiento de estos auxilios.
¿Qué condición se debe cumplir para considerar que hablamos de teletrabajo?
El trabajo a distancia será aquel que se preste durante ‘un mínimo del 30% de la jornada, en un periodo de referencia de 3 meses’. Es decir, en un contrato base de 40 horas y 5 días a la semana, se considerará teletrabajo cuando se realice al menos durante un día y medio a la semana.
¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?
3.- El uso de la tecnología – El teletrabajo se diferencia del trabajo a distancia por el uso de los sistemas tecnológicos de información y comunicación para realizar las labores y para estar conectado, de manera virtual, con la oficina o sede física de la empresa. Es decir, el teletrabajador utiliza las tecnologías para ejecutar sus funciones. Por ejemplo, para:
Participar en reuniones. Registrar el tiempo trabajado. Coordinar actividades. Comunicarse con sus pares o con sus superiores.
Exactamente ¿qué tecnología requiere el teletrabajo? Las que necesite la empresa para poder controlar de forma remota el desempeño laboral y que facilite la gestión de cada uno de los procesos. Básicamente:
Servidores, redes, sistemas de gestión empresarial, sistemas de videoconferencia y otras plataformas o aplicaciones que permitan la interconexión, el trabajo en común y la centralización de información. Dispositivos y equipos que sirven de medio para la conexión entre el trabajador y la empresa, como dispositivos móviles, ordenadores, portátiles, etc. Líneas telefónicas, conexión a internet, la nube, el sistema de correo electrónico. Tecnología de conexión VPN. Se utiliza para facilitar el acceso a las herramientas que el trabajador utiliza en su puesto de trabajo. Es muy eficiente y no supone una inversión importante.
¿Qué tipo de contrato es el teletrabajo?
El contrato de teletrabajo, o acuerdo de trabajo a distancia, es un documento que se incluye en el contrato laboral de aquellas empresas en las que el teletrabajo es habitual. Debe formalizarse por escrito e incluir una serie de apartados mínimos establecidos por ley.
¿Qué normativa recoge la definición del trabajo a distancia o teletrabajo?
BOE-A-2020-11043 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.