Contents
- 1 ¿Qué significa a en farmacia?
- 2 ¿Qué significa farmacia ambulatoria?
- 3 ¿Cuánto gana un farmacéutico?
- 4 ¿Cuál es el sueldo de un empleado de Farmacia en Argentina?
- 5 ¿Cómo saber quién es el dueño de una farmacia?
- 6 ¿Cuántas farmacias puede tener un titular?
- 7 ¿Qué significa la letra B en la farmacia?
- 8 ¿Qué significa asistencia en farmacia?
¿Qué farmacia está de turno en Valdivia?
INFORMAMOS que la farmacia de turno en Valdivia es FARMAX, ubicada en Camilo Henríquez al lado de supermercado Eltit.
¿Qué quiere decir que una farmacia está de turno?
Chileatiende – Buscador de farmacias (de turno, popular, horario normal y urgencia) El buscador contiene información sobre más de 1.000 farmacias de turno, populares, con horario normal y de urgencia de todo el país, para obtener los siguientes datos:
- Teléfono.
- Ubicación (dirección, localidad y comuna).
- Horario de inicio y término.
Las farmacias de turno deben cumplir con turnos rotativos de 24 horas, para que las personas cuenten con servicio toda la noche, los fines de semana y feriados. Los establecimientos que se encuentren cerrados arriesgan multas de hasta 1.000, cursadas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) respectiva o el Instituto de Salud Pública (ISP), según corresponda (revise la sección de detalles para saber cómo hacer la denuncia).
- Haga clic en “Ir al trámite en línea”.
- Una vez en el sitio web del MINSAL, seleccione la región, comuna, día y tipo de farmacia (de turno o urgencia, móvil, popular, privada, almacén farmacéutico o campaña de test de antígenos).
- Como resultado del trámite, habrá consultado la ubicación, teléfono y horario de la farmacia ubicada en la zona de su interés.
– Instrucciones Trámite en Sucursal – Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado, sobre el reglamento de farmacias. : Chileatiende – Buscador de farmacias (de turno, popular, horario normal y urgencia)
¿Cuánto dura el turno de una farmacia?
Ministerio de Salud: normativa para el funcionamiento de farmacias El Ministerio de Salud de la Nación emitió la Resolución Nº 1793/2014 que refiere al funcionamiento de las farmacias. Establece modalidades en la realización de turnos, en los horarios de apertura y regula el trabajo de los farmacéuticos en relación de dependencia.
- Los puntos centrales de la resolución establecen: -Las farmacias deberán abrir 8 horas diarias como mínimo, de lunes a viernes, y 4 horas los sábados.
- El horario de apertura deberá ser informado al MSN.
- Las farmacias que realicen turnos podrán ampliar el horario de apertura, aunque no libremente sino en módulos de cuatro horas.
Pero las farmacias que no realicen turnos por estar exceptuadas no podrán ampliar su horario y abrirán solamente 8 horas.
- -Los farmacéuticos propietarios podrán trabajar sin límite de tiempo (siempre que sus farmacias realicen turnos y puedan ampliar su horario), y en los casos de farmacéuticos DT en relación de dependencia se deberá cumplir con lo que indique el CCT de aplicación, en lo que respecta al nombramiento de auxiliares y horas extras.
- -Las farmacias que permanezcan abiertas las 24 horas deberán contar como mínimo con tres farmacéuticos.
- El texto completo de la resolución es el siguiente:
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN – RESOLUCIÓN 1793/2014
- EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de rotación en el servicio de turnos de las farmacias de la Ciudad de Buenos Aires, fijando para la prestación del mismo un período de veinticuatro (24) horas continuadas cada duodécimo día, el cual comenzará a las ocho (8) horas del día asignado como turno de cada farmacia y finalizará a las ocho (8) horas del día siguiente.
A los efectos de la presente Resolución, se subdivide a la Capital Federal en zonas correspondientes con las jurisdicciones policiales. ARTÍCULO 2° — Las farmacias cumplirán obligatoriamente una jornada de atención al público de ocho (8) horas dentro del horario de 7 a 21 de lunes a viernes. Los sábados deberán cumplir una jornada de cuatro (4) horas dentro del horario de 7 a 15.
Las farmacias podrán extender su horario más allá del mínimo obligatorio en módulos de cuatro (4) horas, que deberán cumplirse dentro de la banda horaria prevista para la jornada obligatoria, previa autorización de la autoridad de aplicación. Los establecimientos que no estén de turno deberán permanecer cerrados fuera de su horario habitual de atención.
- ARTÍCULO 3º — En ningún caso se podrán extender horarios sin la presencia de un profesional farmacéutico en la farmacia.
- Los farmacéuticos propietarios o empleados que se desempeñen en farmacias que cumplan jornada extendida, no estarán sujetos a topes de horarios diarios ni semanales.
- Los profesionales farmacéuticos podrán cumplir dicha jornada extendida, respetando los límites legales sobre la materia.
En todos los casos el titular de la farmacia deberá informar a la autoridad de aplicación el horario a cumplir por cada profesional. A tal efecto, deberán presentar una declaración jurada en la que constará el horario elegido y el nombre de los farmacéuticos auxiliares responsables y el horario a cumplir por cada uno de ellos.
- ARTÍCULO 4° — Las farmacias que soliciten el cumplimiento del servicio de turno voluntario estarán obligadas a atender al público los días hábiles a puertas abiertas durante las veinticuatro (24) horas y los sábados, domingos y feriados.
- ARTÍCULO 5° — Las farmacias autorizadas con turno voluntario deberán contar como mínimo con tres (3) profesionales farmacéuticos, con el fin de garantizar la adecuada atención del despacho.
- El período de turno es de cumplimiento obligatorio y su prestación deberá ser efectuada por un farmacéutico; ello no impedirá acordar al personal el descanso compensatorio correspondiente.
- ARTÍCULO 6° — Las farmacias quedarán obligadas a respetar indefectiblemente la jornada elegida, no pudiendo introducir modificaciones sin previa comunicación fehaciente a la autoridad de aplicación.
- ARTÍCULO 7° — Las farmacias deberán exhibir en lugar visible desde el exterior su horario de atención al público.
ARTÍCULO 8° — Las farmacias deberán instalar carteleras visibles desde el exterior, convenientemente iluminadas durante la noche, mediante las cuales se informará diariamente a la población de la ubicación de las dos farmacias de turno más cercanas. Las farmacias de turno deberán estar señaladas mediante iluminación adecuada durante el horario nocturno, con el fin de permitir su fácil identificación.
- ARTÍCULO 9° — Podrán solicitar la exención del cumplimiento del turno obligatorio aquellas farmacias ubicadas dentro del radio de mil (1000) metros de aquellas farmacias que cumplan turno voluntario.
- Las farmacias que hayan solicitado la exención de turno obligatorio no podrán cumplir jornada extendida.
ARTÍCULO 10º — La DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS será autoridad de aplicación de la presente, quedando facultada a dictar las normas aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para la implementación del sistema.
ARTÍCULO 11º — Toda infracción a la presente será sancionada por incumplimiento del art.6° de la Ley 17.565. ARTÍCULO 12º — Deróganse las Disposiciones Nº 178 del 28 de agosto de 1990 de la Ex SUBSECRETARÍA DE SALUD y Nº 469 del 28 de diciembre de 1990 de la Ex SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD.
ARTÍCULO 13º — Invítase al Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicas de Capital Federal (COFyBCF), a la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas (ASOFAR) y la Cámara Argentina de Farmacias (CAF) a difundir la presente resolución. ARTÍCULO 14º — Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
¿Cuántos farmacéuticos debe tener una farmacia que atiende 24 horas?
En el caso de las farmacias de 24 hs. se debe contar con un farmacéutico cada 8 horas.
¿Qué significa a en farmacia?
Simbología farmacéutica La A proviene de Apotheke, vocablo germano de Farmacia.
¿Qué significa farmacia ambulatoria?
Cómo recoger la medicación ambulatoria El área de farmacia ambulatoria es la responsable de la dispensación de la medicación ambulatoria a los pacientes no ingresados y de facilitar información sobre los fármacos que se dispensan.
¿Que se significa farmacia hospitalaria?
La farmacia hospitalaria es el servicio de atención médica que se encarga de elegir, preparar, almacenar, combinar y dispensar medicamentos y productos sanitarios, asesorando a profesionales de la salud y pacientes sobre su uso seguro, efectivo y eficiente.
¿Cuánto gana un farmacéutico?
Tasa salarial Año Mes Quincena Semana Día Hora ¿Cuánto gana un Farmacéutico en España? El salario farmacéutico promedio en España es de € 22.500 al año o € 11,54 por hora. Los cargos de nivel inicial comienzan con un ingreso de € 19.676 al año, mientras que profesionales más experimentados perciben hasta € 30.500 al año.
¿Cuánto gana un auxiliar de farmacia hospitalaria en Uruguay?
La carga horaria será de 40 h semanales y el sueldo básico mensual de $ 29.135 más beneficios sociales y premio por cumplimiento de metas (partida variable abonada en dos oportunidades en el año).
¿Cuál es el sueldo de un empleado de Farmacia en Argentina?
El sueldo promedio de Farmacêutico es $ 240.334 por mes en Argentina.
¿Cómo saber quién es el dueño de una farmacia?
Farmacéutico titular Es la persona sobre la que recae la principal responsabilidad de gestionar la farmacia conforme a la legislación. Por ello, recibe la autorización para instalarla y ponerla en funcionamiento. Es, además, el propietario o el que posee el mayor porcentaje.
¿Cuántas horas trabaja un farmacéutico en España?
La jornada laboral ordinaria de los trabajadores del sector farmacéutico es de 1783 horas al año. Estas se distribuyen en una duración máxima de 40 horas de trabajo semanales.
¿Cuántas farmacias puede tener un titular?
¿En España un farmacéutico puede ser titular de más de una farmacia? – Por lo que respecta a la titularidad de más de una oficina de farmacia por parte de un farmacéutico, resulta fundamental partir de lo dispuesto en la normativa estatal. Concretamente en el artículo 103.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
En la que se establece que ” sólo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público “. No obstante, las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias reconocidas en el área sanitaria, han desarrollado su propia normativa en materia de oficinas de farmacia.
Con el objetivo de establecer los criterios generales de planificación y ordenación farmacéutica. En estas se regulan las autorizaciones administrativas:
De instalación, traslado y transmisión por cualquier título, de una oficina de farmacia,
Permitiendo que la propiedad y titularidad de la misma pueda ser de uno o más farmacéuticos. Limitando el hecho de que un mismo farmacéutico sólo puede ser propietario y titular o copropietario y cotitular, de una única oficina de farmacia, Por tanto, según la normativa de aplicación, un farmacéutico no puede ser titular de más de dos farmacias.
¿Qué significa la letra B en la farmacia?
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A B C D E F G H I K L M N O P Q R S T U V W Z
Barrera hematoencefálica: Mecanismo que impide a determinadas sustancias pasar de la sangre al sistema nervioso central. Basado en la evidencia: Método de estudio científico médico que implica combinar la mejor evidencia de investigación con los valores del paciente para tomar decisiones acerca de la atención médica.
- Bentazepam: Medicamento ansiolítico de acción corta.
- Más información: ficha de producto de bentazepam,
- Benzodiacepinas: Grupo de compuestos con propiedades ansiolíticas, tranquilizantes, relajantes musculares e inductoras del sueño.
- Algunos de estos compuestos se utilizan también en el tratamiento de las convulsiones (el diazepam, por ejemplo).
Biodisponibilidad: La biodisponibilidad es un término farmacéutico que alude a la porción de la dosis, de un fármaco o nutriente administrado que llega hasta el órgano o tejido en el que lleva a cabo su acción. Biomarcador: Marcador biológico. Ir al comienzo Bioética: Aplicación de la ética a las ciencias de la vida.
- Bioético: Relativo a la bioética.
- Bipolar, trastorno: Trastorno del estado de ánimo, en el que se alternan fases de depresión con fases de manía.
- Bradicardia: Ritmo cardíaco más lento que el normal.
- Cuando su aparición provoca síntomas, se habla de bradicardia sintomática.
- Bradicinesia: Lentitud de los movimientos voluntarios asociada a disminución de los movimientos automáticos (como el braceo al caminar).
Bradipsiquia: Lentitud en las reacciones psíquicas o mentales. Es frecuente en las demencias de predominio subcortical. Bromazepam: Medicamento ansiolítico de acción intermedia. Más información: ficha de producto de bromazepam, Bulimia: Voracidad o hambre insaciable.
¿Qué significa AAA en farmacia?
Se ha regulado la venta libre de Paracetamol, Ibuprofeno y Ácido acetilsalicílico (AAA ) o (Aspirina®) Recientemente la ANSM ( Agence Nationale de Sécurité du Médicament et des produits de santé), de Francia, homóloga de nuestra AEMPS (Agencia Española del Madicamento), ha regulado su venta libre de en farmacias.
Algunos estamentos sanitarios proponían que se tuvieran que expender con receta médica, pero no se ha llegado a tanto. A partir de este año 2020, estos tres medicamentos, no se pueden tener en las estanterías de libre acceso por los clientes, sino que se deben tener en el interior, fuera del libre alcance, junto con los medicamentos de venta con receta.
El Ibuprofeno se utiliza principalmente como antiinflamatorio, analgésico y también como antipirético, El paracetamol como analgésico y antipirético. El abuso de su consumo y los efectos adversos graves que pueden ocasionar, consumidos en su mayoría por auto prescripción, sin una clara necesidad médica, ha llevado a tomar esta decisión.
El farmacéutico, como profesional de la salud, debe conocer los motivos de la solicitud y es quien debe además advertir sobre sus posibles efectos adversos. Con el ibuprofeno van relacionados todos los AINES (anti inflamatorios no esteroideos), pero prácticamente todos ya son de venta con receta. Con estos tres fármacos se había llegado a una permisividad total.
Todos los AINES (antinflamatorios no esteroideos) aumentan el riesgo de sangrado estomacal y úlceras, retención de líquidos, aumento de la presión arterial, efectos adversos que se acentúan en personas mayores. En general todo medicamento que lleve ácido acetilsalicílico, se utiliza como analgésico, antipirético y como antiagregante de las plaquetas.
Sus riesgos principales son ictus hemorrágico y sangrado gastrointestinal, Incluso en las dosis de 75-100 mg/día que se dan como antiagregante de las plaquetas. Como analgésico, la AAA no debe rebasar 2 gramos al día y ha de ser empleada, para situaciones puntuales. Debe administrase por corto tiempo, sin pasar de 4-5- días, ya que el riesgo de ictus hemorrágico, sangrado intestinal o úlceras es muy alto si se prolonga su uso.
La reacción adversa más grave es el ictus hemorrágico, pero la más frecuente es el sangrado gastrointestinal, por lo que se suele asociar con un inhibidor de la bomba de protones, generalmente el omeprazol, uno de los medicamentos más utilizados en España Es decir, se da un fármaco para evitar acciones adversas de otro fármaco, pero introducimos los efectos adversos de este nuevo fármaco.
- Estamos hablando obviamente de cuando no hay especialmente una prescripción médica, en cuyo caso se supone que el médico habrá valorado el beneficio/riesgo del medicamento, en la situación clínica de su paciente.
- En cuanto al paracetamol (acetaminofeno), también comentado en anteriores blogs, es potencialmente muy tóxico para el hígado.
Por acción de la enzima hepática CYP2E1, una parte de la dosis se convierte en NAPQ1, molécula muy hepatotóxica. El paracetamol, según datos de la FDA-USA es la causa principal de los ingresos a urgencias por fallo hepático, Motivo por el que desde hace ya casi tres años se ha hecho efectiva en USA la prohibición de fabricar preparados de paracetamol con más de 325 mg/dosis.
Como curiosidad, diré que hace unos dos años el mismo día que recibía la noticia de la FDA de entrada en vigor de la prohibición de venta de paracetamol de más de 325 mg/dosis, recibía un e-mail de Vademecum, anunciando en España la “gran novedad”, por la salida al mercado de un paracetamol efervescente de un gramo por tableta.
Sin comentarios La AEMPS en el año 2017, fijó unos criterios de dosis/número de unidades, para venta de paracetamol. Muy poco estrictos: Con receta, el de un gramo y no más de 10 unidades/caja. La FDA, ha prohibido la fabricación de paracetamol de más de 325 mg/dosis.
- No prohíbe, pero recomienda, no dar más de dos cápsulas al día, es decir máximo 650 mg/día.
- Lo argumenta con muchos datos técnicos que demuestran que más de 650 mg/día no aumentan el efecto analgésico, pero aumentan mucho el riesgo de toxicidad hepática.
- Recordamos que el alcohol, es un inductor potente del CYP2E1, por lo que paracetamol más alcohol, es tener muchas probabilidades de tener que acudir a urgencias por fallo hepático.
La nicotina es un inductor moderado, por lo que fumar y tomar paracetamol, también puede ocasionar fallo hepático. Hay muchos medicamentos que son inductores del CYP2E1. Antes de administrar paracetamol si el paciente toma otros medicamentos, conviene consultar en un software de Farmacogenética, sobre su posible riesgo.
Como reflexión final, recordar que no hay medicamentos inocuos y que se debe limitar al máximo la auto-prescripción La administración de un medicamento debe tener el filtro de un farmacéutico. Para esto es un profesional de la salud. Los medicamentos no se pueden vender sin un debido control Paracelso (1493, Einsiedeln, Suiza ) ya dijo: La diferencia entre un medicamento y un veneno es la dosis.
Dr. Juan Sabater Tobella European Specialist in Laboratory Medicine (EC4) Member of the Pharmacogenomics Research Network Presidente de Eugenomic® Artículos relacionados:
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¿Qué significa la letra E en una farmacia?
E-Reporting es un formato electrónico estandarizado para la notificación de reacciones adversas de medicamentos (malestares ocasionados por los medicamentos) desarrollado para facilitar la notificación por parte de profesionales de la salud y pacientes/consumidores.
¿Qué significa asistencia en farmacia?
¿Qué es la atención farmacéutica? – Es la participación activa del farmacéutico en la asistencia sanitaria al paciente, en la dispensación y seguimiento de un tratamiento farmacoterapéutico, cooperando con el médico y otros profesionales sanitarios a fin de conseguir resultados que mejoren la calidad de vida del paciente.
¿Como tiene que ser el acomodo y Ordenamiento de los medicamentos en una farmacia?
3.3 El personal de Farmacia debe de acomodar el medicamento por orden alfabético como lo indica la farmacopea.3.4 Cada medicamento debe de ubicarse en el anaquel destinado a su almacenaje y evitar que se coloquen directamente sobre el piso, a fin de impedir que estos se mojen o se deterioren.