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¿Cómo es el turno de las farmacias?
En la circular Nº 03/2011 la Autoridad Sanitaria recuerda las disposiciones vigentes sobre turnos y la obligatoriedad de la presencia del profesional farmacéutico en las farmacias. La circular viene a aclarar numerosas consultas que realizan diariamente e – El Ministerio de Salud de la Nación recordó en la circular 03/2011, emitida el 2 de agosto de 2011, que se encuentra plenamente vigente el régimen de turnos obligatorios establecido por la Disposición nº 178/90 de la Ex Subsecretaría de Salud y la Disposición nº 469/90 de la Ex Subsecretaría de Administración de Servicios y Programas de Salud.
La circular aclara algunos puntos que eran motivo de consulta permanente en el Colegio por los profesionales farmacéuticos que trabajan en relación de dependencia, Se reafirma la necesidad de farmacéuticos auxiliares cuando la atención al público exceda las 8 horas, y la necesidad de la autorización previa por parte del Ministerio de Salud en cuanto a los días y horarios en que se desempeñarán los profesionales designados.
La circular fue enviada al COFyBCF por el Ministerio de Salud a los efectos de que se notifique a los Colegiados, y deja en claro los siguientes aspectos de las normativas: • Toda farmacia deberá contar con la presencia y atención de un farmacéutico durante todo su horario de funcionamiento.
- Las farmacias deberán cumplir turnos rotativos de 24 hs.
- Cada 12 días corridos.
- Las farmacias cumplirán una jornada de atención al público de 8 horas, a cumplir de lunes a viernes en el horario de 7 a 21, y de 4 horas los días sábados, en el horario de 7 a 13.
- El horario de atención al público deberá ser exhibido en carteles visibles desde el exterior.
• Las farmacias que no estuviesen de turno deberán, en principio, permanecer cerradas fuera del horario habitual de atención. Sólo podrán permanecer abiertas más allá del horario estipulado aquellas que cuenten con farmacéuticos auxiliares, debiendo asegurar como mínimo la presencia de un profesional farmacéutico por cada módulo de 8 horas de atención, previa autorización expresa de la Autoridad Sanitaria, en la que constará el horario a cumplir y la nómina de farmacéuticos auxiliares designados.
- Una vez acordada esta autorización, no podrán modificarla ni reducir el horario de atención sin previa comunicación fehaciente a la Autoridad Sanitaria.
- Es deber de la farmacia y del farmacéutico, asegurar la instalación de carteleras visibles desde el exterior e iluminadas durante la noche informando a la población la ubicación de las dos farmacias de turno más cercanas.
• No se autorizarán extensiones horarias (incluyendo sábados y domingos) a farmacias que se encuentren eximidas de cumplir su turno obligatorio. • Las farmacias que hayan obtenido la autorización para cumplir turno voluntario, están obligadas a atender al público A PUERTAS ABIERTAS DURANTE LAS 24 HS.
- En días hábiles, y los sábados, domingos y feriados que no estuvieran de turno, desde las 22 hs.
- Hasta las 8 hs.
- Del día siguiente.
- Deberán contar con al menos 3 (tres) profesionales farmacéuticos en turnos rotativos cada 8 horas de trabajo.
- Todo incumplimiento a las presentes disposiciones será sancionado como infracción al art.6º de la ley 17.565 y su decreto reglamentario.
Para ver la circular: http://www.cofybcf.org.ar/boletin-digital/circular.jpg
¿Qué hora se abren las farmacias?
El horario ordinario mínimo de apertura de cara al público de una Oficina de farmacia es de 40 horas semanales de Lunes a Sábado. Normalmente, el horario es de 9:30 a 13:30 horas y de 16:30 a 19:30 horas de lunes a viernes y los sábados de 9:30 a 13:30 horas.
¿Cuánto farmacéutico debe tener una farmacia que atiende 12 horas?
Normalmente, es un solo farmacéutico el que se hace cargo de este periodo.
¿Qué farmacia está de turno hoy en Valdivia?
INFORMAMOS que la farmacia de turno en Valdivia es FARMAX, ubicada en Camilo Henríquez al lado de supermercado Eltit.
¿Quién le surte a las farmacias?
Quién es quién en la cadena de salud en México
- No cabe duda de la importancia determinante que el desarrollo de nuevos fármacos y por supuesto el acceso oportuno a ellos, contribuyen a incrementar paulatinamente la calidad y expectativa de vida de las personas, erigiéndose de facto, junto con la práctica de la medicina pública y privada, como pilares esenciales de la historia moderna de la humanidad.
- Desde el descubrimiento de la penicilina, la insulina, el concepto de asepsia, el desarrollo de la primera vacuna, los analgésicos y los medicamentos antihipertensivos, por mencionar solamente unos cuantos ejemplos, miles de científicos han dedicado sus vidas (en algunos casos literalmente) e ingentes cantidades de recursos financieros y tecnológicos para descubrir, desarrollar, probar, evaluar, corregir, descartar o, si todas las pruebas son superadas y las autoridades sanitarias así lo autorizan, producir los fármacos que permiten prevenir, curar o aliviar los síntomas de una enfermedad o desorden y en el caso de los padecimientos crónicos, controlar y minimizar al máximo posible el impacto que estos ocasionan.
- Sin embargo, alrededor de la industria de investigación farmacéutica además de los laboratorios que a nivel local y global la conforman, persiste una serie de concepciones imprecisas que distorsionan su verdadera actividad, haciéndola responsable o cuando menos copartícipe de otras actividades relacionadas íntimamente con los medicamentos, pero que están fuera de su control.
Entre las imprecisiones más frecuentes, está la de ver como un todo a las empresas que desarrollan y producen los medicamentos, con las que los distribuyen, los comercializan mayoritariamente y las que las expenden al por menor. Es por ello que se vuelve necesario diferenciar cada una de las actividades desarrolladas en estos ámbitos empresariales completamente diferentes, aunque complementarios, constituidos por la industria farmacéutica, los distribuidores de medicamentos y los expendedores minoristas de fármacos.
- La industria farmacéutica está formada local y globalmente por empresas abocadas a la investigación, desarrollo, fabricación y empacado de los fármacos, los que previamente han sido sometidos al escrutinio riguroso y la aprobación de las autoridades regulatorias sanitarias de cada país, las que una vez comprobadas fehacientemente las características, capacidades curativas o paliativas y la calidad de cada medicamento, les otorgan un número de registro o de comercialización legal.
- Es imprescindible aclarar, que como en cualquier otro proceso productivo, la fabricación, etiquetado y empacado de un fármaco requiere forzosamente un tiempo de fabricación mínimo, por lo que los pedidos deben efectuarse considerando todo el proceso productivo.
- Si bien es cierto que los laboratorios en México tienen la capacidad instalada necesaria y demostrada para abastecer en tiempo y forma los requerimientos del mercado nacional, e inclusive exportar a otros países, precisan contar con el tiempo de producción que les permitan cumplir con sus estándares de calidad establecidos además de los de las autoridades sanitarias.
- Para ser aún más específicos, podemos decirles que la Norma Oficial Mexicana NOM 059, establece los requisitos mínimos necesarios para el proceso de fabricación de los medicamentos para uso humano comercializados en el país y/o con fines de investigación, y que textualmente dice: “La fabricación de fármacos incluye las operaciones que se realizan desde la recepción de los insumos, la producción, empaque, etiquetado, control de calidad, liberación, almacenamiento y distribución”, la que en el caso de México se realiza a mayoristas especializados.
- Para que cualquier fármaco acceda legalmente al mercado, es indispensable que la autoridad sanitaria de cada país, la que en nuestra nación es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), evalúe exhaustivamente la amplia y sólida información proporcionada por el laboratorio que solicita un registro sanitario, determinando si el fármaco postulante cumple con o no con las condiciones requeridas antes de otorgarle el mismo.
- La COFEPRIS mantiene una estrecha relación colaborativa con múltiples autoridades regulatorias de otros países e instancias de salud internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por mencionar algunas de ellas, a fin de mantener alineada, estandarizada y actualizada la práctica profesional.
- En este apartado, para que un medicamento sea comercializado legalmente en México es indispensable que haya recibido la aprobación y un número de registro de la COFEPRIS, aval responsable de su calidad, seguridad y eficacia.
La legislación mexicana en la materia, prohíbe la importación, distribución y comercialización de medicamentos de prescripción de libre acceso, que no hayan sido aprobados y autorizados previamente por la COFEPRIS. Los laboratorios farmacéuticos no tienen la infraestructura operativa necesaria para hacer llegar al mercado los fármacos que desarrollan, actividad que está completamente alejada de sus objetivos esenciales, y de la que se deslindan por completo. Es por ello que la industria farmacéutica vende a compradores mayoristas especializados los medicamentos que produce, los que asumen la responsabilidad de transportar, almacenar, comercializar y entregar a las instituciones de gobierno o privadas que se los soliciten, como son los institutos nacionales y estatales de salud (IMSS, ISSSTE, PEMEX y SEDENA, entre otros) y farmacias de cadena o independientes.
Los distribuidores mayoristas son los que participan en las licitaciones consolidadas estatales, asignaciones directas o compras de instancias privadas, sometiéndose a las reglas y lineamientos que los compradores establecen, a fin de garantizar la adquisición de fármacos de probada calidad, seguridad y eficacia, a los mejores precios posibles y con la mayor transparencia.
Debemos insistir en este punto, los laboratorios no participan ni en el transporte de los fármacos, ni en las negociaciones, licitaciones consolidadas o asignaciones directas de compra de fármacos, responsabilidad que tienen bajo su entero control los distribuidores mayoristas, únicos responsables del transporte y entrega de los productos farmacéuticos a sus clientes.
- Un eslabón esencial en la cadena de salud, son las farmacias, las que también son abastecidas por los distribuidores mayoristas y no por los laboratorios desarrolladores de los fármacos.
- Las farmacias ponen a disposición de los consumidores, los medicamentos que necesitan, estableciendo unilateralmente sus precios de venta, ofertas y promociones, sin que la industria de investigación farmacéutica participe de manera alguna en estas decisiones, las que únicamente competen a este nicho comercial.
- Esperamos que este artículo le haya sido útil, cumpliendo con la misión de diferenciar con claridad los objetivos, funciones y alcances de los diferentes actores que intervienen en la cadena de salud mexicana.
: Quién es quién en la cadena de salud en México
¿Quién surte a farmacias Guadalajara?
TRANSPORTES Y ENVÍOS DE GUADALAJARA, S.A. DE C.V. Sociedad dedicada a prestar servicios de logística a FARMACIA GUADALAJARA y otras empresas del Corporativo. Cuenta con flotilla propia que permite la distribución de la mercancía.
¿Cuánto dura la guardia de una farmacia?
¿Farmacia de guardia? Nuestro ordenamiento farmacéutico, tanto a nivel estatal como autonómico, garantiza la asistencia farmacéutica a la población durante las 24 horas del día.
¿Cuántas horas tiene que hacer un técnico de farmacia?
2000 horas : 2 cursos académicos, incluida la F.C.T. Requisitos de acceso: Consultar los requisitos de acceso y admisión en la normativa vigente para ciclos formativos de grado medio.
¿Cómo le decian a las farmacias antes?
Botica – La botica es el lugar o establecimiento donde un farmacéutico ejerce la farmacia comunitaria o proporciona servicio sanitario a un paciente ofreciéndole consejo, dispensándole medicamentos fruto de este consejo o por receta del médico y otros productos de parafarmacia como productos de cosmética, alimentos especiales, productos de higiene personal, ortopedia, etc.
Popularmente a la oficina de farmacia se le suele llamar simplemente farmacia y tradicionalmente se le llama botica, Una oficina de farmacia puede albergar un laboratorio de análisis clínicos o uno de elaboración de productos medicinales mediante las fórmulas magistrales o preparados oficinales, En España, las oficinas de farmacia las regula cada Comunidad Autónoma a través de Leyes de Ordenación Farmacéutica.
En ellas se establecen los requisitos que deben cumplir los locales donde se pueden abrir las farmacias, el precio de las licencias y concesiones de farmacia, así como otros aspectos como la distancia entre boticas, con lo que se pretende mantener la libre competencia.
¿Por qué están agotados los medicamentos?
Derivado de las mesas periódicas de trabajo, el Ministerio de Salud identificó como causas de la situación de escasez de algunos medicamentos, entre otras, las siguientes: Incremento de la demanda. Restricciones por marcas o fabricantes en la contratación entre EPS y gestores.
¿Qué debe llevar un Turnero farmacéutico?
Una farmacia puede contar con más de un director Técnico. Horario y guardias obligatorias ( turnero ): Se deberá respetar el horario declarado en la Dirección de Jurisdicción Farmacia, en lugar bien visible al público deberá exhibirse un cartel con los nombres y las direcciones de las farmacias que están de turno.
¿Qué son horas extraordinarias en farmacia?
Concepto de horas complementarias – Las horas complementarias son aquellas horas pactadas por escrito en un contrato a tiempo parcial para realizar más horas de las que se han pactado de manera ordinaria. Así el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
- El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
- El pacto se formalizará necesariamente por escrito « Existe un modelo realizado por la Seguridad Social, aunque no es obligatorio, en el que acordar la realización de las horas complementarias, sino que se puede realizar en cualquier tipo de acuerdo por escrito que normalmente se anexa al contrato de trabajo.
En cualquier caso, en cuestiones laborales también tenemos un modelo que puedes utilizar, En cualquier caso, el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral sí que puede establecer un modelo,
¿Qué farmacia está de turno en parque San Martín Merlo?
Nombre | Dirección | Teléfono |
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Ienni | Av.25 de Mayo 5200 | 480-0482 |
Farmacia Porvenir | Av. San Martin 2800 | 480-2557 |
de la Fuente | Fleming 4500 | 0220-480-4000 |
Farmacia Verona | Gomez Fretes 4206 | 487 2905 |