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¿Cuál es la tarifa del impuesto de renta 2023?
TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023 El artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, estableciendo que la tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementario, será del 35 % a partir del año gravable 2023.
Año | Tarifa general |
2020 | 32 % |
2021 | 31 % |
2022 | 35 % |
2023 y siguientes. | 35 % |
ul>De igual forma, los parágrafos 1 y 5 del artículo 240 en mención contienen tarifas del 9 % y 15 % para ciertas personas jurídicas que desarrollen algunas actividades especialmente seleccionadas, beneficiándose de una tarifa del impuesto de renta reducida. Nuevas sobretasas al impuesto de renta De igual forma, el parágrafo 4 de la nueva versión del artículo 240 del ET estipula que los contribuyentes cuya actividad económica principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos deberán liquidar 3 puntos adicionales al impuesto sobre la renta durante los períodos gravables 2023, 2024, 2025 y 2026, siendo en total la tarifa de 38 % (35 % de la tarifa general + 3 % de sobretasa).
Por su parte, el parágrafo 2 del mismo artículo precisa que las entidades financieras también deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta y complementario durante los siguientes cuatro años a partir de 2023. Desde el año gravable 2023 se adicionará un 5 % sobre la tarifa general del impuesto, quedando una tarifa del 40 % para los años gravables 2023 al 2027 (35 % de la tarifa general + 5 % de sobretasa).
Al respecto es válido indicar que para aquellas personas jurídicas a las que se les hayan creado nuevas sobretasas que solo se calcularían a partir del año gravable 2023, pero las mismas están sujetas al pago de anticipos, el primer anticipo se tendrá que incluir en su declaración de renta del año gravable 2022.
: TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO DE RENTA 2023
¿Cuánto es el pago de impuesto a la renta?
Tributan de manera independiente y la tasa aplicable para el cálculo del Impuesto es de 6.25% sobre la renta neta determinada.
¿Qué pasará con la devolución del IVA en el 2023?
Devolución del IVA 2023: beneficiarios y cuándo se cobra Para este 2023 el Gobierno Nacional mantendrá el pago de la, proyecto que consiste en ayudar a las familias más vulnerables del país por medio de una ayuda económica, con el propósito de aliviar el impacto que ocasiona el impuesto a los diferentes productos de la canasta básica familiar.
Desde diciembre del 2022 y hasta el pasado 10 de enero de este año, el Departamento de Prosperidad Social llevó a cabo los pagos correspondientes al ciclo 12 referente a la primer transferencia del año, Según la entidad, desde el 2020 las familias que presentan alguna condición de vulnerabilidad reciben un subsidio mensual de $80.000.
Es importante mencionar que las personas que se encuentren interesados en ser uno de los beneficiarios del programa, uno de los requisitos esenciales para recibir la Devolución del IVA es estar registrado en el Sisbén, herramienta que utiliza el Gobierno para identificar a las familias más vulnerables del país.
¿Cómo se calcula Anticipo de renta 2023?
ANTICIPO DE RENTA El anticipo de renta es un valor obligatorio que se debe liquidar y pagar en las declaraciones del impuesto sobre la renta tanto para personas naturales como personas jurídicas. Se denomina que es un anticipo, dado que es un valor que se adiciona al impuesto de renta del año gravable, pero que dicho valor de anticipo de renta se podrá descontar en la declaración del año gravable siguiente. Liquidador de anticipo de renta Para descarga gratis Liquidador anticipo de renta.xlsx Tabla de Microsoft Excel 46.2 KB Es gratis, pero si considera que esta herramienta o contenido publicado ha sido de su utilidad, valora y desea apoyar nuestro trabajo, realice un aporte voluntario del valor que considere pertinente. De click en el tarrito >>> Porcentajes del anticipo de renta:
Año a declarar | Porcentaje a utilizar |
Primer año | 25% |
Segundo año | 50% |
Tercero año y siguientes | 75% |
Lo anterior quiere decir, que si para una persona natural o jurídica es el primer año en que empieza a declarar renta, deberá liquidar un anticipo de renta del 25%, para el segundo año deberá liquidar un anticipo de renta del 50%, y para el tercero año y todos los siguientes años deberá liquidar un anticipo de renta del 75%.
El artículo 809 del E.T., establecen los casos en los cuales se puede solicitar autorización para reducción del porcentaje de anticipo de renta si se cumplen con unas condiciones especiales en la reducción del nivel de ingresos respecto al del año anterior. Por otro lado, en ciertas circunstancias, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto reducir el porcentaje de anticipo de renta a ciertos sectores como lo ocurrido con la reducción del anticipo por la pandemia del COVID-19.
Tenga en cuenta que, si se presenta solicitud para disminuir el valor del anticipo de renta cumpliendo los requisitos exigidos en el artículo 809 del ET., la DIAN tiene dos meses para resolver dicha solicitud, si dentro de ese plazo no obtiene la respuesta, podrá aplicar la reducción solicitada al anticipo de renta, sin que sea inferior al 25% del impuesto de renta del año gravable.
ANTIC IPO DE RENTA | CÁLCULO |
Impuesto Neto de Renta del año actual | $10.000.000 |
75% | $7.500.000 |
Menos: Retenciones en la fuente a favor | $2.500.000 |
TOTAL ANTICIPO DE RENTA OPCION 1 | $5.000.000 |
Opción 2: Se toma el promedio (del valor del impuesto neto de renta de la declaración del año gravable a presentar y del valor del impuesto neto de renta de la declaración del año anterior) y el resultado se multiplica por el % de anticipo que corresponda; al resultado se restan las retenciones en la fuente a favor.
A NTICIPO DE RENTA | CÁLCULO |
Impuesto Neto de Renta año anterior | $8.000.000 |
Impuesto Neto de Renta del año gravable | $10.000.000 |
Subtotal | $18.000.000 |
Promedio | $9.000.000 |
75% | $6.750.000 |
Menos: Retenciones en la fuente a favor | $2.500.000 |
TOTAL ANTICIPO DE RENTA OPCION 2 | $4.250.000 |
En este ejemplo, es más conveniente la opción dos, dado que el valor del anticipo de renta es menor. Recuerde que se puede tomar la opción que más le convenga al contribuyente. En algunos casos la opción uno (1) o la opción dos (2) puede dar cero, lo que conduce a no tener que pagar ningún valor por este concepto de anticipo.
Dentro del ítems “Retenciones en la fuente a favor”, opinamos que se deben considerar las autorretenciones tradicionales a título de impuesto de renta y la autorretención del Decreto 2201 de 2016. (Algunas personas no están de acuerdo con restar las autorretenciones), pero en nuestra opinión, si se pueden tener en cuenta.
Descargar oficio DIAN 0264 (900579) del 4-03-2020 OFICIO Nº 0264 de 2020 autorretenciones Documento Microsoft Word 19.0 KB Las retenciones en la fuente a restar en al cálculo del anticipo de renta, deben corresponder al mismo valor que se restan de la declaración de renta. Lo decimos, porque no podemos en el cálculo del anticipo restar las retefuentes a favor que aparezcan en la contabilidad en las cuentas 1355xxx o su cuenta equivalente, sin revisar las que realmente fueron certificadas o restadas como tal en la declaración de renta del año gravable.
Si el contribuyente está declarando por primera vez, se entendería que solo podrá hacer uso de la opción de cálculo N.1, al no contarse con el impuesto neto de renta del año anterior para establecer el promedio base de la opción N.2. Estrategia para disminuir el anticipo: Es muy importante pagar el menor anticipo de renta que sea posible para el año siguiente, dado que significará un golpe al bolsillo del contribuyente.
Para lograr lo anterior de forma legal, podemos hacer una planeación en el valor de retenciones en la fuente que requiramos para neutralizar o disminuir dicho anticipo. Lo anterior es más usado en el caso de la declaración de renta de personas naturales, en donde por ejemplo, un asalariado podría solicitar a su empleador una retención en la fuente mayor en los últimos meses del año, en aplicación del parágrafo 3 del art.383 del ET., o para el caso de los trabajadores independientes, no informar lo que se establece en el parágrafo del mismo art.383 del ET., para efectos que no se haga aplicación de la tabla de retefuente y que por defecto le sea aplicable las tarifas de retención de honorarios y servicios generales, que en algunos casos podrá resultar en una tarifa más alta que la de tabla.
El hecho de obtener una retefuente mayor, pues disminuye el valor a recibir por esos meses, pero si se hace en los últimos meses del año, se podrá obtener un mayor valor de retenciones a favor que hará que se disminuya el valor del anticipo de renta. Por otro lado, ir pagando el impuesto de renta durante el transcurso del año por cuenta de refuentes, es mas favorable que esperar a presentar la declaración y tener que pagar en una sola cuota todo el impuesto mas el anticipo de renta para el año siguiente.
El articulo 808 del E.T., establce que ” El Gobierno Nacional podrá autorizar reducciones del anticipo del impuesto, cuando en un ejercicio gravable causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes hagan prever razonablemente una disminución general de las rentas provenientes de determinada actividad económica “.
- Por lo tanto hay salidas adicionales para disminuir el anticipo en algunos casos especiales.
- ¿El saldo a favor se puede declarar como anticipo para el año siguiente?: Esta es una práctica o costumbre que algunas personas utilizan para no reflejar saldos a favor en las declaraciones de renta y más bien presentar ese saldo a favor como un anticipo de renta para el año siguiente.
Creemos que esta práctica obedece a dos situaciones: 1. Un mito en el sentido que creen que reflejar un saldo a favor en una declaración de renta ocasiona que el término de firmeza de la declaración se amplíe, lo que es equivocado.2. Creer que reflejar un saldo a favor llama la atención de la administración tributaria y que origina un posible requerimiento o proceso de fiscalización.
- Lo que en nuestra opinión también es equivocado.
- Lo curioso es que esta práctica se da en todos los niveles, recientemente se conoció la declaración de un Expresidente y Senador, que usó esta forma de no mostrar el saldo a favor y mas bien mostrarlo como un anticipo para el año siguiente.
- Lo cierto del tema, es que ahora la DIAN cuenta con toda la información requerida para calcular los anticipos de todos los contribuyentes y establecer si las liquidaciones mostradas en las declaraciones de renta están acordes a la normatividad, pero sería un problema si el anticipo se calcula por un menor valor al que la Ley determina, mas no si se paga un mayor valor por este concepto.
Beneficio de declarar el saldo a favor como anticipo: C uando sea recurrente que año tras año se genere saldo a favor en las declaraciones de renta y se piense solicitar en devolución o compensación el saldo, es conveniente hacer un corte de esa secuencia; más por la obligación de tener que cargar el formato 1220 con las retenciones en la fuente a favor de los años desde donde se originó el saldo a favor que se viene arrastrando, reporte que podría ser de varios años atrás.
- Por tanto, hacer un corte en un año y declarar el saldo a favor como anticipo de renta, corta esta secuencia y hará que en el siguiente año que arroje el nuevo saldo a favor, el proceso para solicitarlo sea mucho mas sencillo.
- Es decir, esta sería una estrategia para facilitar el proceso y no arrastrar con años en los cuales posiblemente no se tengan los certificados de retención en la fuente a la mano, o se tengan algunas inconsistencias.
No obligados a liquidar anticipo: No están obligados a calcular el anticipo de impuesto de renta los contribuyentes del régimen especial del artículo 19 del E.T., ni las cooperativas del artículo 19-4 del E.T. (Artículo 1.2.1.5.4.8. del decreto 1625 de 2016).
- Las declaraciones de fracción de año gravable por liquidación de una sociedad o de una sucesión ilíquida, no tendría que liquidar anticipo para el año siguiente por la sencilla razón que será última declaración por presentar.
- En ocasiones temporalemente se ha autorizado la disminución de anticipos de renta, caso por ejmplo lo visto en la pandemia del COVID, que autorizaron a ciertos contribuyentes enmarcados en ciertas actividades económicas a no liquidar anticipo en el año 2020 por el año gravable 2021.
Resumen de las características del anticipo de renta: Existes dos opciones para su cálculo del anticipo de renta El anticipo de renta puede arrojar cero Se escoge la opción que más le convenga al contribuyente. En el formulario de renta ya sea el 210 o 110 existe un renglón para restar el valor del anticipo del año anterior, y un renglón para sumar el valor del nuevo anticipo de renta. Circular 44 de junio 2029 y otros conceptos DIAN Material compartido por Norma Oviedo CIRCULAR N0.0044 DE JUNIO 1o DE 2009- D Documento Microsoft Word 59.0 KB Wiliam Dussán Salazar Editor de impuestos de www.consultorcontable.com @williamduss
¿Cuándo se paga el impuesto del 2023?
Bogotá, 30 de mayo de 2023 Hasta el viernes 2 de junio tienen plazo los contribuyentes del impuesto de vehículos para pagar su obligación con el 10% de descuento.
¿Cuántos dependientes economicos se pueden deducir en renta 2023?
Para la fracción de año 2023 el trabajador podrá deducir setenta y dos (72) UVT por dependiente hasta un máximo de cuatro (4) dependientes en adición a los límites señalados en el inciso primero del numeral 3 del artículo 336 del E.T.
¿Cuánto es el descuento de quinta categoria 2023?
Sepa cuánto pagará un trabajador en impuestos este 2023 con la nueva UIT – Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría S.A.S. Trabajadores en planilla que este año ganen más de S/ 2,475 al mes pagarán el Impuesto a la Renta. El pago del IR varía según el nivel de sueldo. El empleador aplica el descuento a cuenta del IR en cada depósito de remuneración mensual, el cual queda registrado en las boletas de pago. A medida que un trabajador tiene un mayor sueldo, también debe pagar más Impuesto a la Renta (IR). Para realizar el cálculo del IR a pagar por los trabajadores con rentas de quinta categoría (en planilla), a sus ingresos anuales (14 sueldos) se les deduce 7 UIT, que será S/ 34,650 este 2023, ya que la UIT subió de S/ 4,600 a S/ 4,950.
- Tras esa deducción de 7 UIT, al saldo resultante se le aplica la tasa de IR.
- Quienes ganen hasta 7 UIT al año, no pagarán IR.
- Este 2023, quienes ganen hasta S/ 2,475 al mes no pagarán IR (2,475 x 14=34,650), tal como informamos en Gestión.pe en una nota anterior.
- ¿Cuánto pagarán de IR los trabajadores que ganen más de 7 UIT este 2023? Al monto de ingresos excedentes a las 7 UIT se le aplica una tasa del IR, diferenciada por tramos.
Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT, se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%. Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%. Al respecto, Giorgio Balza, asociado principal del estudio Cuatrecasas, destacó que el alza de la UIT para este año favorecerá a los trabajadores, pues implicará que pagarán menos impuestos. Esto se aprecia más en el caso de los trabajadores que mantuvieron su mismo nivel de sueldo de un año a otro.
El abogado tributarista elaboró un cuadro donde se observa cómo se reducirá el pago de impuestos este año para diversos casos, según su nivel de sueldo. Por ejemplo, en el caso de un trabajador que gana S/ 4,285 al mes, en el 2022 pagó de IR un total de S/ 2,512; mientras que este año pagará de IR S/ 2,064 (ver más casos en el siguiente cuadro).
Balza precisó que estas estimaciones sobre el IR a pagar se hacen sin considerar la posibilidad de que los trabajadores puedan realizar una deducción adicional de hasta 3 UIT en el cálculo del pago de su IR, en base a gastos sustentados en restaurantes, hoteles, bares, pago de servicios profesionales, entre otros. Por su parte el abogado tributarista Walker Villanueva, socio del estudio PPU, explicó que son los propios empleadores los que al iniciar cada año realizan una proyección sobre el nivel de ingresos anuales de cada trabajador, y en función a ello determinan quiénes quedarán exonerados del IR, y quiénes sí pagarán.
¿Quién está obligado a declarar el Impuesto a la Renta?
¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta? – La declaración de Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y las sociedades que sean nacionales o extrajeras que pueden tener residencia o no en el país, dependiendo de su actividad económica. Para poder declararlo debes entender estos 3 conceptos
- Ingresos Gravados: Son los ingresos generados con relación a tu actividad económica. Como por ejemplo, los ingresos que se generen por la prestación de cierto servicio o los ingresos que se generen por la venta de algún bien. En el caso de que te encuentres en relación de dependencia, tu sueldo o bonificación sería el Ingreso Gravado.
- Ingresos Exentos: Son los ingresos que no están gravados con el impuesto a la renta por la determinación de la ley. Por ejemplo, los intereses que genera la cuenta de ahorro en el banco, rendimientos de capital por inversiones con un plazo mayor a 6 meses, pensiones de jubilación, décimo cuarto, décimo tercero y otros determinados en la ley,
- Gasto deducible: Cualquier gasto que te ayude a mejorar o mantener la renta. Por ejemplo, en el caso de tener un negocio el arriendo puede categorizarse como gasto deducible o en el caso de relación de dependencia el aporte al IESS.
Rebaja del Impuesto a la Renta A partir del ejercicio fiscal 2022 las personas naturales tendrán una rebaja del Impuesto a la Renta causado por sus gastos personales. Para el cálculo de la rebaja de gastos personales se considerará el valor de la canasta familiar básica vigente al mes de diciembre del ejercicio fiscal del cual corresponden los ingresos que deben ser declarados.
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador no excede de 2,13 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 20%
Si la renta bruta anual (incluye ingresos exentos) del trabajador excede de dos como trece (2,13) fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta, el monto máximo de la rebaja por gastos personales será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula: R= L x 10%
Letras representan: R= rebaja por gastos personales L= El valor que resulte menor entre los gastos personales proyectados del periodo fiscal anual y el valor de la canasta básica familiar multiplicado por siete. Los gastos personales que se considerarán para el cálculo de la rebaja corresponden a los realizados por concepto de: Si quieres realizar el cálculo del Impuesto a la Renta visita este tutorial del Servicio de Rentas Internas (SRI) Aquí Asegura que el cálculo al Impuesto a la Renta de tu organización sea el correcto. Nuestros asesores contables buscan la mejor estrategia para ahorrar recursos. Déjanos tus datos en el siguiente formulario y nos contactaremos contigo:
¿Cuál es el significado de tributario?
Adj. Que paga tributo o está obligado a pagarlo.
¿Cuál es el pacto fiscal?
‘ Pacto Fiscal es el proceso de concertación e implementación de acuerdos entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, con participación social de las ciudadanas y los ciudadanos para el buen uso de los recursos públicos, con el fin de hacer efectivo el ‘Vivir Bien’ conforme a los
¿Qué significa la reforma tributaria en Chile?
Tras un proceso que partió en abril con los Diálogos Sociales, el gobierno del Presidente Gabriel Boric anunció hoy en ceremonia en La Moneda, la ruta y el contenido de la reforma tributaria que es la primera de las reformas estructurales de su administración.
Esta reforma busca avanzar en equidad y justicia tributaria para todos los contribuyentes y, asimismo, financiar otras reformas estructurales que amplían los derechos sociales y fomentar el desarrollo productivo y regional. Cabe recordar que un reciente informe de la OCDE titulado Tax Policy Reviews: Chile 2022 reveló que la carga tributaria como porcentaje del PIB (Producto Interno Bruto) de Chile está entre las más bajas de la OCDE con un 20,7% en 2019 lejos de la mediana que se ubica en el 34,7% entre todos sus miembros.
Además, sostuvo que la estructura de recaudación en el país está más concentrada en los ingresos por IVA e impuestos corporativos, y menos en los impuestos a la renta personal, lo cual calificó como “atípico”. Estos datos resultan relevantes, dado que el mismo organismo en un reporte centrado en el sistema tributario nacional concluye “que, históricamente, son pocos los países que han alcanzado la prosperidad económica con una baja carga tributaria”.
- A esta brecha con la OCDE, se suma que los ingresos operacionales del gobierno central se han mantenido constantes en los últimos 30 años, lo que impide avanzar en una mayor cobertura de necesidades básicas de la población en áreas como pensiones, salud, educación, entre otras.
- Por esta razón, el Presidente Gabriel Boric asumió el gobierno con el compromiso de elevar la carga tributaria y aumentar la recaudación fiscal que permitan financiar las reformas estructurales manteniendo la responsabilidad fiscal, lo que definió como un Nuevo Pacto Fiscal.
Es así como al primer mes de iniciado el gobierno, desde el Ministerio de Hacienda se inició el proceso que en forma inédita dio su primer paso escuchando a la ciudadanía en los Diálogos Sociales. “Esta es una reforma que ocupa un lugar muy central en la agenda del Gobierno, por al menos tres razones: por un lado, porque busca generar los recursos que van a permitir financiar muchas de las reformas de carácter social, de diversificación productiva que están en la agenda de Gobierno.
- En segundo lugar, porque expresa la búsqueda de mayor equidad y justicia distributiva, por lo tanto, es una reforma que se concentra fundamentalmente en la tributación de las personas que tienen mayores ingresos.
- Y, en tercer lugar, porque genera de parte del Gobierno también una responsabilidad por un buen uso de los recursos; es decir, estamos conscientes que con esta reforma se le pide a un sector del país un esfuerzo contributivo, y eso nos obliga a usar bien los recursos, asignarlos donde hay más necesidades y usarlos de manera más transparente y eficiente”, destacó el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Entre el 27 de abril y 4 de junio, se realizaron 75 audiencias públicas y 18 encuentros ciudadanos donde participaron más de 400 expertos y expertas, representantes de organizaciones sociales y personas naturales. Fruto de este proceso se definieron ocho principios que debieran regir este nuevo pacto fiscal para Chile: progresividad y equidad; transparencia y eficiencia; compromiso con el cumplimiento tributario; simplicidad; educación y asistencia al contribuyente; corresponsabilidad; estabilidad y certeza; y adaptabilidad.
- En base a ellos se determinaron los objetivos de la reforma tributaria como son la justicia distributiva, que apunta a elevar la progresividad del sistema y reducir los resquicios y oportunidades de planificación tributaria agresiva.
- También se pretende lograr una mayor legitimidad recaudatoria, a través de la transparencia y el buen uso de los recursos.
Otros objetivos están relacionados con modernización tributaria y eficiencia con tal de reducir los costos del cumplimiento y eliminar resquicios que propenden la elusión. “Más allá del programa de gobierno, esta es una reforma que acerca al país a la estructura tributaria de países más avanzados y también busca expresar la idea de un pacto fiscal, que significa darle más estabilidad al sistema tributario en el futuro”, mencionó el Secretario de Estado.
Mediante la reforma tributaria se estima que la recaudación neta llegará a un 4,1% del PIB en un plazo de 4 años. Para esto, Marcel dijo que “la reestructuración del impuesto a la renta es un elemento muy central dado que permite que finalmente podamos salir de este tira y afloja que hemos tenido durante muchos años entre los temas de integración y desintegración de impuesto a la renta”.
Pasos de la Reforma La Reforma Tributaria se estructura en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentarán al Congreso durante julio, mientras que las restantes se concretarán en el cuarto trimestre. Las dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al Impuesto a la Renta, incorpora un Impuesto a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra a elusión y evasión fiscal.
El segundo componente corresponde a un paquete de indicaciones que se introducirán al proyecto de ley sobre Royalty minero que se tramita actualmente en el Senado. Contenido de los proyectos Impuesto a la renta Cambio de sistema: se establece un sistema dual que separa la tributación de la empresa de la tributación de sus socias y socios.
Este cambio implica una importante simplificación del sistema tributario y la reducción de las horas de cumplimiento tributario del contribuyente pues se reducirán los registros y los formularios que deberá presentar en la declaración anual de impuestos.
- Reducción de tasas corporativas: el impuesto de primera categoría (IDPC) se reduce del 27% actual a 25%.
- Nuevo impuesto Tasa de Desarrollo: Se crea un impuesto o Tasa de Desarrollo de 2% que la empresa podrá descontar si acredita que ha destinado parte de sus inversiones a financiar proyectos relacionados a innovación y desarrollo (I+D), adquisición de manufactura y servicios de alta tecnología a proveedores locales, adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público, entre otras que impliquen inversión en productividad.
Impuesto a las rentas del capital: equivalente a un 22%, que se aplicará a los dividendos pagados por las corporaciones cuando distribuyan a personas naturales o no residentes. En el caso de residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar sus impuestos incorporando el dividendo a su impuesto global complementario.
Se mantiene la tributación para no residentes en países con convenios para evitar la doble tributación, es decir, un impuesto adicional de 35% en un sistema integrado donde el impuesto de primera categoría funciona como crédito. Beneficios a la clase media: Se contemplan dos casos en que las personas naturales podrán efectuar deducciones de su base imponible de impuesto personal: el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes); y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).
Cuidado con la Pyme: el régimen y los beneficios que hoy existen para las pymes se mantendrán en las mismas condiciones. Adicionalmente se incorporan a los beneficios en inversión en I+D privada donde la parte que constituye un crédito contra el IDPC tendrá el carácter de un crédito reembolsable, funcionando como un subsidio.
Para fomentar el crecimiento de las Pymes se incentivará el desarrollo de la inversión pública y privada en capital de riesgo. Se incorporan otros beneficios para las Pymes tales como un crédito especial IVA para nuevos emprendimientos que permitirá acompañar a los emprendedores en su primer año de operación y asimismo fomentar la formalización.
También se reduce la tasa de interés por impuestos adeudados y se generan incentivos al pronto pago. Impuestos Personales: Se establece un aumento de Impuestos personales solo en la segunda parte de los actuales tramos. Más del 97% de estos contribuyentes mantendrán su carga tributaria actual, pues los incrementos de tasas inician sobre aquellas personas con ingresos mensuales superiores a $4.030.000. Impuestos a la riqueza Un impuesto a los altos patrimonios favorece la mayor progresividad del sistema, y Chile empezará a transitar en esa dirección gravando a 6.300 personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto a su riqueza mantenida tanto en Chile como en el extranjero.
- Se establecen dos tramos para este impuesto con un tramo exento de US$ 5 millones: el primer tramo irá entre US$5 millones a US$15 millones, con una tasa marginal de 1%; el segundo tramo tendrá una tasa de 1,8% sobre la parte del patrimonio que supere los U$$15 millones.
- Dentro del patrimonio a declarar se consideran, entre otros, la participación en sociedades, los inmuebles, vehículos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros.
Reducción de exenciones, evasión y elusión Un imperativo para avanzar en mayor justicia tributaria es reducir los casos excepcionales o los espacios para eludir, en esta iniciativa se consideran varios cambios a la legislación tendientes a fortalecer normas antielusión sobre tasación, gastos rechazados, precios de transferencia, entre otras, todos en línea con los lineamientos internaciones en este materia.
En cuanto a transparencia, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se creará un registro de beneficiarios finales. De esta forma, todas las empresas deberán informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que en última instancia tengan participación igual o mayor a 10% en su propiedad.
Se modificarán las exenciones que mantienen los Fondos de Inversión. Los fondos de inversión privados serán contribuyentes del IDPC, salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo, por su parte los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de IDPC, pero la distribución de dividendos hacia personas jurídicas será gravada con IDPC, y se modifica la tributación de los aportantes no residentes quienes pasarán a tributar según las reglas generales.
Se modificarán algunos beneficios tributarios como el de renta presunta que se limitará a los micro empresarios con ingresos hasta 2.400 UF con un proceso de transición gradual; se podrá optar a la exención por el pago de intereses hipotecarios por un solo crédito; se limitará el uso de pérdidas de la renta líquida imponible hasta un 50%; y se restringe el gasto deducible por parte de las personas a un máximo de 23 UTA ($15.500.000).
Indicaciones al proyecto de Royalty Se introducirán indicaciones al proyecto de Royalty estableciendo un nuevo régimen para la gran minería del cobre, esto es, aquellas con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Este impuesto tendrá dos componentes: el primero es un componente ad Valorem que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra.
- En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre.
- El diseño de Royalty mantiene los incentivos a la inversión que permitirán seguir desarrollando el sector minero, considerando tasas de retorno sobre patrimonio (ROE) que se encuentran, en todo momento, por sobre los límites que las compañías consideran a la hora de tomar sus decisiones de inversión.
RECAUDACIÓN De aprobarse estas medidas se estima que en 2023 la recaudación llegará a un 0,6% del PIB para ir aumentando progresivamente a 1,8% en 2024, a 3,1% en 2025 hasta llegar a un 4,1% en régimen. Estos mayores recursos, sumados a los mayores recursos obtenidos de una mayor eficiencia en el gasto se destinarán a derechos sociales como subir la pensión garantizada universal a $250.000; financiar la reforma a la salud para aumentar el acceso a la atención y reducir las listas de espera, por ejemplo; resolver la deuda histórica de profesores y profesoras; invertir en infraestructura educativa; aportar al Plan de Emergencia Habitacional, que tiene como meta 260.000 nuevas viviendas; y fortalecer el sistema nacional de cuidados.
¿Qué significa la reforma tributaria en Chile?
Tras un proceso que partió en abril con los Diálogos Sociales, el gobierno del Presidente Gabriel Boric anunció hoy en ceremonia en La Moneda, la ruta y el contenido de la reforma tributaria que es la primera de las reformas estructurales de su administración.
Esta reforma busca avanzar en equidad y justicia tributaria para todos los contribuyentes y, asimismo, financiar otras reformas estructurales que amplían los derechos sociales y fomentar el desarrollo productivo y regional. Cabe recordar que un reciente informe de la OCDE titulado Tax Policy Reviews: Chile 2022 reveló que la carga tributaria como porcentaje del PIB (Producto Interno Bruto) de Chile está entre las más bajas de la OCDE con un 20,7% en 2019 lejos de la mediana que se ubica en el 34,7% entre todos sus miembros.
Además, sostuvo que la estructura de recaudación en el país está más concentrada en los ingresos por IVA e impuestos corporativos, y menos en los impuestos a la renta personal, lo cual calificó como “atípico”. Estos datos resultan relevantes, dado que el mismo organismo en un reporte centrado en el sistema tributario nacional concluye “que, históricamente, son pocos los países que han alcanzado la prosperidad económica con una baja carga tributaria”.
A esta brecha con la OCDE, se suma que los ingresos operacionales del gobierno central se han mantenido constantes en los últimos 30 años, lo que impide avanzar en una mayor cobertura de necesidades básicas de la población en áreas como pensiones, salud, educación, entre otras. Por esta razón, el Presidente Gabriel Boric asumió el gobierno con el compromiso de elevar la carga tributaria y aumentar la recaudación fiscal que permitan financiar las reformas estructurales manteniendo la responsabilidad fiscal, lo que definió como un Nuevo Pacto Fiscal.
Es así como al primer mes de iniciado el gobierno, desde el Ministerio de Hacienda se inició el proceso que en forma inédita dio su primer paso escuchando a la ciudadanía en los Diálogos Sociales. “Esta es una reforma que ocupa un lugar muy central en la agenda del Gobierno, por al menos tres razones: por un lado, porque busca generar los recursos que van a permitir financiar muchas de las reformas de carácter social, de diversificación productiva que están en la agenda de Gobierno.
En segundo lugar, porque expresa la búsqueda de mayor equidad y justicia distributiva, por lo tanto, es una reforma que se concentra fundamentalmente en la tributación de las personas que tienen mayores ingresos. Y, en tercer lugar, porque genera de parte del Gobierno también una responsabilidad por un buen uso de los recursos; es decir, estamos conscientes que con esta reforma se le pide a un sector del país un esfuerzo contributivo, y eso nos obliga a usar bien los recursos, asignarlos donde hay más necesidades y usarlos de manera más transparente y eficiente”, destacó el Ministro de Hacienda, Mario Marcel.
Entre el 27 de abril y 4 de junio, se realizaron 75 audiencias públicas y 18 encuentros ciudadanos donde participaron más de 400 expertos y expertas, representantes de organizaciones sociales y personas naturales. Fruto de este proceso se definieron ocho principios que debieran regir este nuevo pacto fiscal para Chile: progresividad y equidad; transparencia y eficiencia; compromiso con el cumplimiento tributario; simplicidad; educación y asistencia al contribuyente; corresponsabilidad; estabilidad y certeza; y adaptabilidad.
En base a ellos se determinaron los objetivos de la reforma tributaria como son la justicia distributiva, que apunta a elevar la progresividad del sistema y reducir los resquicios y oportunidades de planificación tributaria agresiva. También se pretende lograr una mayor legitimidad recaudatoria, a través de la transparencia y el buen uso de los recursos.
Otros objetivos están relacionados con modernización tributaria y eficiencia con tal de reducir los costos del cumplimiento y eliminar resquicios que propenden la elusión. “Más allá del programa de gobierno, esta es una reforma que acerca al país a la estructura tributaria de países más avanzados y también busca expresar la idea de un pacto fiscal, que significa darle más estabilidad al sistema tributario en el futuro”, mencionó el Secretario de Estado.
- Mediante la reforma tributaria se estima que la recaudación neta llegará a un 4,1% del PIB en un plazo de 4 años.
- Para esto, Marcel dijo que “la reestructuración del impuesto a la renta es un elemento muy central dado que permite que finalmente podamos salir de este tira y afloja que hemos tenido durante muchos años entre los temas de integración y desintegración de impuesto a la renta”.
Pasos de la Reforma La Reforma Tributaria se estructura en torno a cuatro iniciativas legislativas, dos de las cuales se presentarán al Congreso durante julio, mientras que las restantes se concretarán en el cuarto trimestre. Las dos primeras se refieren a un proyecto de ley que incorpora cambios al Impuesto a la Renta, incorpora un Impuesto a la riqueza, limita exenciones e introduce medidas contra a elusión y evasión fiscal.
- El segundo componente corresponde a un paquete de indicaciones que se introducirán al proyecto de ley sobre Royalty minero que se tramita actualmente en el Senado.
- Contenido de los proyectos Impuesto a la renta Cambio de sistema: se establece un sistema dual que separa la tributación de la empresa de la tributación de sus socias y socios.
Este cambio implica una importante simplificación del sistema tributario y la reducción de las horas de cumplimiento tributario del contribuyente pues se reducirán los registros y los formularios que deberá presentar en la declaración anual de impuestos.
- Reducción de tasas corporativas: el impuesto de primera categoría (IDPC) se reduce del 27% actual a 25%.
- Nuevo impuesto Tasa de Desarrollo: Se crea un impuesto o Tasa de Desarrollo de 2% que la empresa podrá descontar si acredita que ha destinado parte de sus inversiones a financiar proyectos relacionados a innovación y desarrollo (I+D), adquisición de manufactura y servicios de alta tecnología a proveedores locales, adquisición de bienes y servicios desarrollados con apoyo público, entre otras que impliquen inversión en productividad.
Impuesto a las rentas del capital: equivalente a un 22%, que se aplicará a los dividendos pagados por las corporaciones cuando distribuyan a personas naturales o no residentes. En el caso de residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar sus impuestos incorporando el dividendo a su impuesto global complementario.
Se mantiene la tributación para no residentes en países con convenios para evitar la doble tributación, es decir, un impuesto adicional de 35% en un sistema integrado donde el impuesto de primera categoría funciona como crédito. Beneficios a la clase media: Se contemplan dos casos en que las personas naturales podrán efectuar deducciones de su base imponible de impuesto personal: el gasto por arriendo con un tope de 8 UTA ($450.000 al mes); y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa, con un tope de 10 UTA ($550.000 al mes).
Cuidado con la Pyme: el régimen y los beneficios que hoy existen para las pymes se mantendrán en las mismas condiciones. Adicionalmente se incorporan a los beneficios en inversión en I+D privada donde la parte que constituye un crédito contra el IDPC tendrá el carácter de un crédito reembolsable, funcionando como un subsidio.
- Para fomentar el crecimiento de las Pymes se incentivará el desarrollo de la inversión pública y privada en capital de riesgo.
- Se incorporan otros beneficios para las Pymes tales como un crédito especial IVA para nuevos emprendimientos que permitirá acompañar a los emprendedores en su primer año de operación y asimismo fomentar la formalización.
También se reduce la tasa de interés por impuestos adeudados y se generan incentivos al pronto pago. Impuestos Personales: Se establece un aumento de Impuestos personales solo en la segunda parte de los actuales tramos. Más del 97% de estos contribuyentes mantendrán su carga tributaria actual, pues los incrementos de tasas inician sobre aquellas personas con ingresos mensuales superiores a $4.030.000. Impuestos a la riqueza Un impuesto a los altos patrimonios favorece la mayor progresividad del sistema, y Chile empezará a transitar en esa dirección gravando a 6.300 personas naturales con domicilio o residencia en Chile, respecto a su riqueza mantenida tanto en Chile como en el extranjero.
Se establecen dos tramos para este impuesto con un tramo exento de US$ 5 millones: el primer tramo irá entre US$5 millones a US$15 millones, con una tasa marginal de 1%; el segundo tramo tendrá una tasa de 1,8% sobre la parte del patrimonio que supere los U$$15 millones. Dentro del patrimonio a declarar se consideran, entre otros, la participación en sociedades, los inmuebles, vehículos, portafolios de inversiones e instrumentos financieros.
Reducción de exenciones, evasión y elusión Un imperativo para avanzar en mayor justicia tributaria es reducir los casos excepcionales o los espacios para eludir, en esta iniciativa se consideran varios cambios a la legislación tendientes a fortalecer normas antielusión sobre tasación, gastos rechazados, precios de transferencia, entre otras, todos en línea con los lineamientos internaciones en este materia.
En cuanto a transparencia, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se creará un registro de beneficiarios finales. De esta forma, todas las empresas deberán informar al SII sobre las personas naturales o contribuyentes de impuestos finales que en última instancia tengan participación igual o mayor a 10% en su propiedad.
Se modificarán las exenciones que mantienen los Fondos de Inversión. Los fondos de inversión privados serán contribuyentes del IDPC, salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo, por su parte los fondos de inversión públicos mantendrán la exención de IDPC, pero la distribución de dividendos hacia personas jurídicas será gravada con IDPC, y se modifica la tributación de los aportantes no residentes quienes pasarán a tributar según las reglas generales.
Se modificarán algunos beneficios tributarios como el de renta presunta que se limitará a los micro empresarios con ingresos hasta 2.400 UF con un proceso de transición gradual; se podrá optar a la exención por el pago de intereses hipotecarios por un solo crédito; se limitará el uso de pérdidas de la renta líquida imponible hasta un 50%; y se restringe el gasto deducible por parte de las personas a un máximo de 23 UTA ($15.500.000).
Indicaciones al proyecto de Royalty Se introducirán indicaciones al proyecto de Royalty estableciendo un nuevo régimen para la gran minería del cobre, esto es, aquellas con una producción mayor a 50.000 toneladas métricas de cobre fino. Este impuesto tendrá dos componentes: el primero es un componente ad Valorem que oscilará entre tasas efectivas entre 1% y 2% para los productores entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF), y entre 1% 4% para aquellos con más de 200.000 TMCF; y un componente sobre la renta minera, con tasas de entre 2% y 32% sobre la rentabilidad operacional, para precios del cobre entre dos y cinco dólares la libra.
En ambos casos se establecen tasas que consideran el precio del cobre. El diseño de Royalty mantiene los incentivos a la inversión que permitirán seguir desarrollando el sector minero, considerando tasas de retorno sobre patrimonio (ROE) que se encuentran, en todo momento, por sobre los límites que las compañías consideran a la hora de tomar sus decisiones de inversión.
RECAUDACIÓN De aprobarse estas medidas se estima que en 2023 la recaudación llegará a un 0,6% del PIB para ir aumentando progresivamente a 1,8% en 2024, a 3,1% en 2025 hasta llegar a un 4,1% en régimen. Estos mayores recursos, sumados a los mayores recursos obtenidos de una mayor eficiencia en el gasto se destinarán a derechos sociales como subir la pensión garantizada universal a $250.000; financiar la reforma a la salud para aumentar el acceso a la atención y reducir las listas de espera, por ejemplo; resolver la deuda histórica de profesores y profesoras; invertir en infraestructura educativa; aportar al Plan de Emergencia Habitacional, que tiene como meta 260.000 nuevas viviendas; y fortalecer el sistema nacional de cuidados.