¿Cuándo es la devolución de impuestos 2023? – La fecha de la devolución de impuestos 2023 depende del periodo en que se realice la declaración de renta, siendo el 20 de abril el día de pago para las primeras personas que hayan llevado a cabo la Operación Renta de este año a principios de abril. De esta manera, las fechas de pago de la devolución de impuestos 2023 son:
Jueves 20 de abril a través de depósito para quienes hayan realizado la declaración de renta entre el 1 y 8 de abril. Lunes 15 de mayo a través de depósito para quienes hayan realizado la declaración de renta entre el 9 y el 27 de abril. Lunes 29 de mayo a través de depósito para quienes hayan realizado la declaración de renta entre el 28 de abril y el 10 de mayo.
En caso de preferir la opción de pago a través de cheque, la devolución de impuestos se llevará a cabo el martes 30 de mayo sin importar la fecha en que se haya realizado la declaración de renta. El objetivo de reducir el plazo de la devolución de impuestos a quienes hicieron la declaración de renta entre el 1 y 8 de abril consiste en apoyar a los contribuyentes que cumplen con su responsabilidad tributaria de forma temprana.
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¿Cuándo pagan las boletas de honorarios 2023?
Este 1 de abril comenzó el proceso de Declaración de Renta 2023
Declaración Desde – hasta | Depósito | cheque |
---|---|---|
1 al 8 de abril | Jueves 20 de abril | Martes 30 de mayo |
9 al 27 de abril | Lunes 15 de mayo | |
28 de abril al 10 de mayo | Lunes 29 de mayo | |
Con pago | 6 de abril a 2 de mayo |
¿Cuándo es la devolución de boletas de honorarios?
La devolución de impuestos a personas que emiten boletas de honorarios, se realiza en torno a la Operación Renta 2023, para todos aquellos a quienes les retuvieron un porcentaje de pago en el año 2022. Para saber cuál es el monto que corresponde a cada usuario, el Servicio de Impuestos Internos (SII), habilitó en su página web una sección para poder visualizar desde ahora la propuesta de declaración de renta, Operación Renta 2023: cómo realizar la devolución de impuestos de boletas de honorarios. Foto página web SII. Para poder revisar la propuesta de renta del SII, debes hacer lo siguiente:
Ingresar a www.sii.cl, Dirigirse a Servicios Online, Ingresar RUT, Contraseña Tributaria o Clave Única, Hacer clic en Declaración de Renta, Ir a Declarar Renta ( F22 ), Seleccionar el año 2023 y Continuar, Seleccionar cobertura parcial o total, si corresponde. Confirmar la información del contribuyente.
Luego, se desplegará toda la actividad tributaria. Es necesario corroborar que toda la información esté correcta, Dependiendo a qué categoría corresponda la persona, deberá completar un formulario, o aceptar la declaración, según corresponda y confirmar la devolución de impuestos necesaria.
Aquellos que declaran entre el 1 y 8 de abril : reciben el pago el 20 de abril. Quienes declaran entre el 9 y 27 de abril : reciben el pago el 15 de mayo. Personas que declaran entre el 28 y 10 de mayo : recibien el pago el 29 de mayo.
Si una persona solicitó el préstamo solidario y los descuentos fueron mayores a los indicados en la ley, y se autorizó la devolución en la declaración de renta, el depósito se realizará el 17, 23 y 29 de mayo del 2023 según la fecha en se realizó la declaración. Si no se optó por el depósito, se emitirá un cheque el 30 de mayo, Operación Renta 2023: cómo realizar la devolución de impuestos de boletas de honorarios. Foto Tesorería General de la República. La Tesorería General de la República, cuenta en su sitio web con un portal para revisar las emisiones de pago, al cual se debe ingresar con Rut y contraseña tributaria o Clave Única.
Debes dirigirte al sitio web de la Tesorería General de la República. Dirigirse a ” Beneficios y Devoluciones “. Clic en la sección ” Consultas “.
¿Cuánto es lo que devuelve el SII?
Identifica tu Caso
Concepto | Porcentaje | Cálculo Cotizaciones |
---|---|---|
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | 1,53% | 18.360 |
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP) | 0,915% | 10.980 |
Ley SANNA | 0,015% | 180 |
SALUD | 7% | 4.200 |
¿Qué beneficios tengo al trabajar con boletas de honorarios?
¿Por qué los trabajadores(as) que emiten boletas de honorarios deben cotizar? Para que accedan a los beneficios y coberturas en materia de Seguridad Social, que tienen los trabajadores(as) dependientes o con contrato:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
- Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
- Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo(a).
- Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
- Pensiones de vejez
- Prestaciones Familiares
¿Qué dice la ley?
- Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadoras que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario y que tengan menos de 55 años en el caso de los hombres, y menos de 50 años en el caso de las mujeres, al 1 de enero de 2018.
- La Base Imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, es el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario.
- La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior.
- El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, el pago de cotizaciones en la Declaración Anual de Impuestos del 2023 les dará cobertura desde julio de 2023 hasta junio de 2024. Y en cada proceso anual de Renta se renovarán las coberturas.
- Para cumplir con la obligación de cotizar, la Ley aumentó gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios, en un 0,75% por año a partir del 2020, un 1% el noveno año, hasta llegar a 17% en 2028.
- La retención permite pagar el 100% de las cotizaciones previsionales, en el siguiente orden:
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
- Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales (ATEP).
- Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
- Salud (Fonasa e Isapre).
- Pensiones (AFP). La cotización para pensiones está al final del orden de los pagos y se irá incrementando gradualmente de acuerdo al incremento de la retención.
De esta forma, una persona que trabaja independiente con boleta de honorarios que cotiza puede acceder a las prestaciones médicas de Salud, Ley Sanna y ATEP, y a todos beneficios pecuniarios asociados a estas leyes, de acuerdo a la renta imponible por la que realizó sus cotizaciones.
La ley contempló dos opciones de cotización: Cobertura Completa: Las personas trabajadoras a honorarios quedan cubiertas en un 100% desde el primer día, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social. Cobertura Parcial: Quienes no estén deseen destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales, podrán optar a esta alternativa transitoria que consiste en cotizar para pensiones y salud por una renta imponible menor (ver recuadro).
Gradualidad de cotización para salud y pensiones:
Año Operación Renta | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | 2024 | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 |
% Renta Imponible por la cual se permite cotizar para salud y pensiones | 5% | 17% | 27% | 37% | 47% | 57% | 70% | 80% | 90% | 100% |
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De esta forma, las personas que optaron por la alternativa transitoria, Cobertura Parcial, en la operación renta del año 2022, cotizaron para salud y pensiones sobre el 37% de su Renta Imponible y el presente 2023 lo realizarán sobre el 47% de la Renta Imponible. Preguntas frecuentes sobre Salud La Ley establece dos opciones de cotización con diferentes coberturas y ventajas Régimen de Cobertura Completa Los trabajadores quedan cubiertos en un 100% desde el 1 de julio del año en que realizó la operación renta, hasta el 30 de junio del año siguiente, así sucesivamente. Régimen de Cobertura Parcial Medida transitoria y gradual, pensada para quienes opten por destinar parte de su devolución de impuestos al pago de cotizaciones previsionales de destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.
Esta alternativa consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la renta imponible. Se inició el año 2019 con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible, 17% el año 2020, 27% el año 2021 y 37% 2022, 47% el presente año 2023, hasta llegar a 100% el año 2028, décimo año contados desde la publicación de la ley.
Cada año aumentará la cotización conforme aumente la retención y el porcentaje devuelto irá bajando. La cobertura para pensiones y salud se calculará sobre la renta imponible sobre la que efectivamente se cotizó, lo que afecta a los subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas).
¿Qué pasa con el 13 de las boletas de honorarios?
Pregunta ID: 001.120.0889.008 Fecha de Creación: 21/01/2004 Al ser emitida una Boleta de Honorarios Electrnica es necesario declarar los Pagos Provisionales Mensuales (PPM)? Respuesta Fecha de Actualización: 03/01/2023 Al momento de emitir una Boleta de Honorarios Electrnica, a travs del sitio Web del SII, seccin Servicios online, men Boletas de Honorarios Electrnicas, Emisor de boleta de honorarios, mediante las opciones definidas para ello, el sistema pedir que se marque la alternativa que corresponda en su emisin, esto es:
El receptor de la boleta actuar reteniendo el 13 % del total de los honorarios. El propio contribuyente emisor ser quien se encargue del Pago Provisional Mensual (PPM), correspondiente al 13%.
En la primera opcin, la empresa receptora de la Boleta de Honorarios Electrnica ha retenido el 13% de los honorarios, el profesional que emite este documento no debe hacer ninguna declaracin mensual, puesto que la obligacin tributaria la cumple la empresa que recibe el servicio, reteniendo y enterando al fisco tal cantidad.
¿Qué pasa si no declaro una boleta de honorarios?
¿Que pasa si no declaré Renta o la información de mi declaración no cuadra con la del SII? Si usted no declaró rentas y estaba obligado a hacerlo, será citado a las unidades del SII. Además, usted presentará en los registros del SII la anotación tributaria, No declarante F22, la cuál, le impedirá realizar algunos trámites importantes con el Servicio.
El hecho de no haber presentado su declaración dentro del plazo legal, generará multas e intereses a su declaración. Si su información no cuadra con la del SII Si la diferencia se produce porque el SII no posee todos sus antecedentes de renta, y por ello su declaración ha sido observada, usted debe acudir a la unidad del SII en la fecha señalada en la carta operación renta, con todos los antecedentes que respalden y demuestren su declaración.
Si la diferencia se produce por algún error ú omisión en su declaración, usted debe rectificar su declaración de renta. ¿Cómo hacerlo?. Puede seguir las instrucciones presentes en el sitio web del SII, menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para.?, opción Declaración, pago, devolución de impuestos y condonación de intereses y multas, opción Rectificar Renta (F22.
¿Cómo saber si tengo devolución de impuesto interno?
Tutorial completo declaración de renta personas con boleta de honorarios
Para eso ingrese a la Oficina Virtual del SII en Internet (www.sii.cl), menú Renta, opción Consultar estado de la declaración. En esta opción el SII le informa que ha sucedido con su declaración. Al consultar dicha opción es posible que usted se encuentre con algunos de estos casos.
¿Qué pasa con los impuestos retenidos?
¿El ISR retenido se devuelve? – Efectivamente, el ISR retenido se devuelve : toda persona física presenta su declaración anual en el siguiente ejercicio (mes de abril) y puede recuperar algo de lo que en el ejercicio inmediato anterior le retuvieron de ISR. Esto dependerá de su régimen y si estás dentro del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). “Si eres persona física con actividad empresarial y profesional, y perteneces al RESICO, por pagar un ISR mínimo durante el ejercicio anterior, el SAT no te da una devolución si tienes un resultado a favor en tu declaración anual”, explica la C.P. Gloria Islas. El RESICO es el nuevo régimen fiscal del SAT que entró en vigor el 01 de enero de 2022 con el objetivo de simplificar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y hacerlo más sencillo para emprendedores, personas físicas y morales. Este régimen claramente explica que no acepta deducciones personales (médicas, hospitalarias, etc.), porque bajo este no hay devolución de saldo a favor. Pero si eres persona física bajo el régimen de asalariados o asimilados, sí puedes solicitar la devolución de ese saldo. Como persona física con actividad empresarial y profesional, si tienes deducciones personales y te da un saldo a favor, puedes solicitar la devolución porque trabajaste para una persona moral y esta te retuvo el ISR por prestarle un servicio. Toma en cuenta que el ISR retenido no es un saldo a favor, es un impuesto, Dependiendo del régimen en el que te encuentres, podrás solicitar o no su devolución, si es que hay saldo a favor en tu declaración de impuestos. ” data-action=” ” target=”_blank” rel=”noopener”>