Monto del Beneficio $ 20.000 (Excelencia) 5500 cupos Beneficiario Afiliados(as) trabajadores, pensionados y sus hijos(as) acreditados Plazo para solicitarlo 15 de marzo al 31 de mayo de 2023. Certificado de Notas de página web del Ministerio de Educación. Certificado de Nacimiento.
Contents
- 0.1 ¿Cómo saber si estoy afiliada a la Caja de compensacion la araucana?
- 0.2 ¿Cuándo sale resultado beca indígena 2023?
- 0.3 ¿Cómo saber cuál es el monto de mi licencia médica?
- 1 ¿Cómo paga la licencia la caja Araucana?
- 2 ¿Cuántas cotizaciones tengo que tener para que me paguen una licencia?
- 3 ¿Cómo saber si tengo dinero en la Caja de Compensación?
- 4 ¿Cómo saber si recibo Junaeb 2023?
- 5 ¿Cuándo se paga la Beca Presidente de la República 2023?
¿Cómo saber si estoy afiliada a la Caja de compensacion la araucana?
¡Ahora es muy fácil saberlo! La Superintendencia de Seguridad Social pone a disposición “Mi Portal”, una herramienta donde podrás encontrar gran parte de la información de su seguridad social, como a qué Mutual de Trabajadores o Caja de Compensación y Asignación Familiar se encuentra adherida tu empresa. ¿Cómo ingresar?
Ingresa a “Mi Portal” en www.suseso.cl/miportal y accede con tu Clave Única. En “Mi Portal” podrás encontrar información relevante respecto a la seguridad social, como licencias médicas, cargas familiares, y la Mutual de Trabajadores/as y Caja de Compensación.
¿Cuándo sale resultado beca indígena 2023?
BECA | MAYO Renovantes y Postulantes (Básica y Media) |
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Beca Indígena | 08-05-23 |
Beca de Integración Territorial | 08-05-23 |
Beca Polimetales | 08-05-23 |
Beca Residencia Insular | 08-05-23 |
¿Cómo saber cuál es el monto de mi licencia médica?
¿Cómo calcular el pago de licencias médicas? – El pago de las licencias médicas suelen hacerse en relación con los días trabajados, más el cálculo de las remuneraciones normales. Es decir, divide el sueldo base que percibe el trabajador mensualmente en 30 y el producto obtenido debe de multiplicarlo por la cantidad de días que faltan para completar el mes.
- Ahora te lo vamos a explicar en números para que sea mucho más sencillo de entender.
- Por ejemplo, supongamos que es 31 de marzo y la última semana el trabajador no se presentó a trabajar porque solicitó una licencia médica.
- Su sueldo base es 480.000$ y este debe dividirse en los 30 días del mes, lo cual da un resultado de 16.000$ dólares por día.
Ahora, si diario hace esa cantidad, vamos a multiplicarlo por el número de días que realmente trabajó que fueron 24 esto da un total de 384.000$ de remuneración a pagar. La idea con esto es definir cuál es el salario diario del trabajar para a partir de allí definir cuánto se le va a descontar.
¿Cómo paga la licencia la caja Araucana?
Con la finalidad de facilitar el trámite, Banco Estado y ServiEstado pagarán presencialmente todas las licencias de Caja La Araucana, solo con presentar la cédula de identidad vigente. Si usted desea el depósito en su cuenta bancaria, debe ingresar sus datos y autorizar por medio de un mandato.
¿Cuántas cotizaciones tengo que tener para que me paguen una licencia?
El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad que se le genera a un trabajador o trabajadora por la suspensión transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de afiliación y cotización.
Los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL ) cubren desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si es igual o inferior a 10 días. Cuando una licencia es otorgada inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia, para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
BENEFICIARIOS
- Todos los trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, que estén acogidos a algún sistema previsional.
- Todos los trabajadores y trabajadoras independientes, que estén acogidos a algún sistema previsional.
REQUISITOS Trabajadores y trabajadoras dependientes
- Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
- Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones. Para el caso de los trabajadores contratados por día, por turnos o jornadas, puede rebajarse a 1 mes (equivalente a 30 días) de cotizaciones continuas o discontinuas dentro de los 180 días anteriores a la licencia médica.
- Tener un contrato de trabajo vigente.
Monto del beneficio El monto diario del subsidio es una cantidad equivalente a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio. Trabajadores y trabajadoras dependientes La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
Para efectos de este cálculo deben excluirse las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes. Trabajadores y trabajadoras del sector público Durante los períodos de incapacidad laboral, tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones. Sin embargo, los empleadores del sector público tienen derecho a recuperar de las entidades pagadoras de subsidio a que se encuentren afiliados los trabajadores, el monto del subsidio determinado conforme al párrafo anterior.
MONTO El monto diario de los subsidios por incapacidad laboral, cualquiera sea su origen, no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES De acuerdo al artículo 149° del D.F.L.
N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L.
N°1. Para el goce de ese subsidio deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Contar con una licencia médica autorizada.
- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que se inicia la licencia.
- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a pensiones y salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
- Estar al día en el pago de las cotizaciones. Para estos efectos se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
Respecto de los trabajadores o trabajadoras independientes a que se refiere el artículo 89° del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, esto es, aquellos obligados a cotizar y cuyas rentas derivan de la emisión de boletas de honorarios, y los socios de sociedad profesionales que tributen conforme al artículo 42 N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme a la Ley N°21.133, se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales 2.-, 3.- y 4.- precedentes, a partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago.
Cabe señalar que los trabajadores o trabajadoras independientes obligados a cotizar de acuerdo al artículo 89 del D.L N°3.500, de 1980, que al 31 de marzo de 2019 no hubieren pagado mensualmente las cotizaciones de salud del año 2018, tendrán extinguidas por el sólo ministerio de la ley la obligación de cotizar para salud y del seguro social de la Ley N°16.744, por lo que, la entidad previsional respectiva no podrá exigir su cobro y, para los efectos de obtener el derecho a subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal respecto de las cotizaciones de salud del año 2018, la entidad pagadora del respectivo subsidio deberá entender que el trabajador se encuentra al día y no mantiene deuda de cotización para salud y para el seguro social de la Ley N°16.744 por los meses del año 2018.
Además, los pagos de cotizaciones realizados por dichos trabajadores durante el año 2018, se imputarán a las cotizaciones previsionales que deban pagar en su declaración anual de impuesto durante el año 2019. Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cual para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L.
- N°1. Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L.
- N°3500, las entidades pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por 12.
- No obstante, si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible anual, el subsidio se calculará con la renta anual por la que efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
En el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos.
En efecto, la institución administradora del régimen de salud deberá sumar a la renta imponible anual informada por el Servicio de Impuestos Internos, el monto de los subsidios percibidos por el trabajador independiente en el mencionado año, cuyo resultado se dividirá por doce, para efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le corresponda.
En el caso de trabajadores independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta o percibiendo las del articulo 42 N°2, la renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales el subsidio por incapacidad laboral total o parcial derivado de licencias médicas de trabajadores independientes, se calculará en base al promedio de la renta mensual imponible, del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia el reposo.
En el caso de trabajadores independientes que perciben rentas distintas de las del artículo 42 N°2, de la ley sobre impuesto a la renta que grava las actividades derivadas de trabajadores que emiten boletas de honorarios o percibiendo las del articulo 42 N°2, tengan una renta imponible anual es inferior a 4 ingresos mínimos mensuales tendrán derecho al referido subsidio diario mínimo, en cambio por su parte, los trabajadores independientes obligados a cotizar, no lo tendrán.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
- Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas según corresponda, respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. En este caso, la Subsecretaría de Salud Pública centraliza el pago de los subsidios otorgados a estos afiliados.
- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) respecto de sus afiliados no afiliados a ISAPRE, con la sola excepción de la autorización de las licencias médicas que dan origen a los subsidios, función que le compete a las COMPIN.
- Las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) respecto de sus afiliados.
La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social. No obstante, tratándose de afiliados a ISAPRE, los reclamos relativos a estos subsidios deben efectuarse ante la COMPIN correspondiente al domicilio del trabajador, y de la resolución de éstos pueden apelar a la Superintendencia de Seguridad Social.
¿Cómo saber si tengo dinero en la Caja de Compensación?
¿Cómo saber si tengo dinero? Para revisar si tienes plata en alguna caja de compensación, debes ingresar al sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, elegir la caja a la que se está afiliado y sólo con tu RUT, podrás acceder a esta información.
¿Cómo saber si recibo Junaeb 2023?
Revisa con el RUT los resultados de la Tarjeta Junaeb 2023 La Beca de Alimentación para la Educación Superior (), es uno de los beneficios de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (), institución que actualmente cuenta con una plataforma para consultar los resultados para verificar cuáles alumnos pueden acceder a ella en 2023.
Un apoyo para que ingresan a primer año de la, postularon o renovaron la tarjeta electrónica y que permite financiar una parte de la alimentación mensual, Para este año, el aporte se traduce en un depósito de $42.000, De acuerdo a los anuncios realizados por el Gobierno, se irá incrementando el monto gradualmente en marzo y julio.
Aquellos alumnos que deseen revisar los resultados y saber si se les asignó la Beca de Alimentación para la Educación Superior, deben realizar la con el RUT para verificar la información. Beca Baes 2023: consulta con tu RUT si recibes Tarjeta Junaeb. Foto Referencial. Es posible que sean beneficiarios de la beca alimentaria aquellos estudiantes que obtuvieron algún beneficio de financiamiento para la educación superior. Pudiendo ser alguno de los siguientes: Estudiantes de primer año:
Beca Bicentenario. Beca Juan Gómez Millas. Beca de Excelencia Académica. Beca Puntaje Prueba de Acceso a la Educación Superior (ex PDT y ex PSU). Beca para estudiantes hijos de Profesionales de la Educación. Fondo Solidario de Crédito Universitario (FSCU). Beca Nuevo Milenio. Beca Excelencia Técnica. (con acreditación socioeconómica). Beca Articulación. Crédito con Aval del Estado (CAE).
Además, estudiantes de primer año y de cursos superiores, que a partir del 2019 son beneficiarios de la, Tarjeta Junaeb. Foto referencial., informa que sí, se puede cambiar de carrera en los programas de Becas y Residencias, siempre y cuando se sigan cumpliendo con los requisitos correspondientes a cada beneficio. : Revisa con el RUT los resultados de la Tarjeta Junaeb 2023
¿Cuánto es el monto de la Beca Presidente de la República 2023?
La Beca Presidente de la República brinda un monto a los estudiantes de enseñanza media de 6,2 UTM al año (alrededor de $392.621), el cual se tendrá que dividir en diez pagos mensuales a todos los beneficiados.
¿Cuándo pagan la beca Municipal 2023?
A partir del 01 de marzo comienza el cronograma de pago de Becas Municipales 2023.
¿Cuándo se paga la Beca Presidente de la República 2023?
Pago de la Beca Presidente de la República 2023 Hasta el último día hábil del mes. Se paga en 10 cuotas, las cuotas serán canceladas mensualmente.