Bono Jefa de Hogar 2023: – A este beneficio no se postula, sino que es otorgado por el Estado a través del Programa Chile Seguridades y Oportunidades de forma mensual, durante 24 meses. Los montos según tramos son:
Los primeros 6 meses, asciende a $19.582. Desde el mes 7 al mes 12: $14.903. Desde el mes 13 al mes 18: $10.246. Desde el mes 19 al 24 mes: $16.418.
El pago del bono Jefa de Hogar se realiza a través de la CuentaRUT del BancoEstado a nombre de la persona designada como cobradora del aporte. Para saber si eres beneficiaria, puedes ingresar a ESTE LINK con tu RUT o llamar desde red fija al 800 104 777 opción 2, o desde celulares al +56226751400.
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¿Cómo postular al bono Jefas de Hogar 2023?
Bono Jefa de Hogar 2023: – A este beneficio no se postula, sino que es otorgado por el Estado a través del Programa Chile Seguridades y Oportunidades de forma mensual, durante 24 meses. Los montos según tramos son:
Los primeros 6 meses, asciende a $19.582. Desde el mes 7 al mes 12: $14.903. Desde el mes 13 al mes 18: $10.246. Desde el mes 19 al 24 mes: $16.418.
El pago del bono Jefa de Hogar se realiza a través de la CuentaRUT del BancoEstado a nombre de la persona designada como cobradora del aporte. Para saber si eres beneficiaria, puedes ingresar a ESTE LINK con tu RUT o llamar desde red fija al 800 104 777 opción 2, o desde celulares al +56226751400.
¿Quién tiene derecho al bono dueña de Casa?
Bono Dueña de Casa: ¿quiénes podrían perder el derecho a recibirlo y por qué motivos? El Bono Dueña de Casa es un aporte económico que está dirigido a las familias y personas que sean usuarias del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades para facilitar la participación a los programas de Chile Seguridades y Oportunidades.
¿Cómo puedo saber si tengo derecho a algún Bono del gobierno?
✅ Comunícate a la línea 1811 para información sobre el bono.
¿Cuál es el subsidio único familiar?
Descripción – También conocido como Subsidio Único Familiar (SUF), está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% de la población nacional socioeconómicamente más vulnerable, según el Registro Social de Hogares (RSH). El monto del Subsidio Familiar es de $20.328 por carga familiar.
- No obstante, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble ($40.656).
- Las personas que dan derecho a recibir el Subsidio Familiar (causantes) pueden, además, acceder a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas gratuitas.
- En el caso de las embarazadas, pueden solicitar el Subsidio Maternal (conocido como SUF Maternal) desde el quinto mes de gestación, momento en el que se debe dejar de recibir el Subsidio Familiar, al pasar a ser “causante madre”.
Cubre todo el embarazo y se paga a través del Instituto de Previsión Social (IPS). El Subsidio Familiar es incompatible con:
- Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
- La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) y la Pensión Garantizada Universal (PGU), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
- El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares, Si usted tiene este beneficio, consulte la fecha de pago, El trámite se puede realizar durante todo el año. Las solicitudes de Subsidio Familiar deben ser presentadas ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.
- La madre.
- En su defecto, el padre.
- Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
- Las embarazadas (como Subsidio Maternal).
Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:
- Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
Además:
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales reciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
- El Subsidio Familiar de personas con discapacidad y discapacitados mentales es incompatible con la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI),
- El o la causante solamente dará derecho a un subsidio.
- Luego de comprobada la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, el alcalde respectivo dicta una resolución fundada de reconocimiento, la que inscribe en un registro especial y, enseguida, es remitida al Instituto de Previsión Social (IPS) para su pago.
- El alcalde podrá declarar el rechazo de la solicitud. En contra de esta resolución, usted puede reclamar dentro de un plazo de cinco días hábiles desde la notificación, ante el intendente regional respectivo. En zonas aisladas, rurales o alejadas de centros urbanos, el plazo para reclamar se amplía a 15 días hábiles,
Renunciar al Subsidio Familiar. Existen dos motivos:
- Que el beneficiario o la beneficiaria empiece a trabajar formalmente y que, por lo tanto, pueda recibir una Asignación Familiar o Maternal.
- Que el beneficiario o la beneficiaria causante comience a recibir alguna pensión que sea incompatible con el SUF.
Los documentos que deben ser presentados para renunciar al beneficio dependerán de cada municipio y del motivo:
- Contrato de trabajo (para el primer motivo).
- Resolución o decreto que otorga la pensión (para el segundo motivo).
Consulte directamente en su municipalidad, Por lo general, los documentos solicitados son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Importante : para la renovación debe presentar todos estos requisitos, nuevamente, en su respectiva municipalidad. Extinción del beneficio
- Vencimiento del plazo de concesión, que corresponde a tres años de duración.
- No cobro durante seis meses continuos.
- Al optar por otro beneficio.
- Cuando deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el alcalde o la entidad pagadora del mismo. Si se da la causal de extinción, el beneficiario debe comunicarla a la municipalidad respectiva, dentro de los 30 días siguientes y se debe abstener de cobrarlo. Extinguido el derecho, el alcalde mediante resolución fundada, dispondrá la cancelación de la inscripción en el registro y lo comunicará al IPS para que este no continúe pagando el beneficio.
- Por fallecimiento del causante o beneficiario. El fallecimiento del beneficiario produce la extinción del Subsidio Familiar de todos sus causantes. En tal caso, procede que la municipalidad realice las gestiones necesarias a objeto de hacer postular de inmediato a los causantes con la persona que los haya tomado a su cargo.
Importante:
- Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a recibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
- Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
- El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que este participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
- Entre el mes en que se venció el beneficio y el tiempo en que se demora la renovación por parte de la municipalidad, no hay pago (aunque lo renueve ese mismo mes). Lo comenzará a recibir de nuevo cuando ya esté vigente.
– Instrucciones Trámite en línea – Instrucciones Trámite en Sucursal
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la municipalidad correspondiente a su domicilio,
- Explique el motivo de su visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.
– Instrucciones contacto telefónico – Instrucciones trámite por Email – Instrucciones trámite en el Consulado
- Ley Nº 21.550, de 2023.
- Ley Nº 21.360, de julio de 2021, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
- Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
- Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
- Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
- Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
- Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
- Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
- Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
- Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
- Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
- Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
- Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.
- Ley Nº 18.600, del 19 de febrero de 1987, que establece normas sobre deficientes mentales. El deficiente mental, a través de quien la tiene a su cuidado, puede optar al subsidio familiar de la Ley Nº 18.020.
- Ley Nº 18.611, del 23 de abril de 1987, que establece que los subsidios familiares otorgados y los que se otorguen, se pagarán con cargo al Fondo Nacional de Subsidio Familiar, financiado con el aporte fiscal que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos. Igualmente, introduce diversas modificaciones a la Ley N° 18.020.
- Ley Nº 18.717, del 28 de mayo 1989, que establece nuevos montos a los subsidios.
- Ley Nº 18.806, del 19 de junio de 1989, que otorga Subsidio Familiar a las madres de hijos acogidos al beneficio; además, establece la concesión de trescientos mil nuevos subsidios familiares durante 1989, a personas de escasos recursos.
- Artículo 49 de la Ley Nº 18.681, del 31 de diciembre de 1987, que establece que los subsidios familiares también se extinguirán por el no cobro del beneficio durante 6 meses continuados o cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes que le requiere el alcalde o la entidad pagadora dentro de los 3 meses calendario siguientes al respectivo requerimiento.
- Ley Nº 19.454, del 8 mayo de 1996, que concede nuevos subsidios a las regiones.
¿Cómo se puede cobrar el bono por hijo?
El Bono por Hijo es una de las ayudas monetarias destinadas a las mujeres, diseñada para aumentar los ingresos gracias a un aporte por cada descendiente nacido vivo o adoptado. Cabe aclarar que el dinero no se entrega cuando nace el retoño, sino que es un monto que se facilita junto a la pensión de la madre,
Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo de $165.000. Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo correspondiente al mes de nacimiento.
Revisa quiénes pueden pedir el Bono por Hijo. Foto referencial. El bono está dirigido a madres que estén en alguna de las siguientes situaciones:
Afiliadas a una AFP que recibieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009. Titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a partir del 1 de julio de 2009. Madres que, sin estar afiliadas a un régimen previsional, reciben una Pensión de Sobrevivencia otorgada por una AFP, compañía de seguros o el IPS, a contar del 1 de julio de 2009.
Las mujeres que estén en condiciones de solicitar el beneficio, también deberán cumplir con los siguientes requisitos.
Tener 65 años o más, Residir en Chile por un periodo de 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años. Haber residido en Chile, al menos cuatro años dentro de los últimos cinco anteriores a la solicitud del bono.
En el requisito de residencia, a las mujeres exiliadas y registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo en el extranjero como en Chile. Se puede solicitar el Bono por Hijo durante todo el año, sea a través de Internet o de manera presencial. Para pedir el beneficio online, se deben seguir estos pasos.
Entrar a IPS en línea, Escribir el RUN. Ir a la sección de Pensión Garantizada Universal, Pilar Solidario y Bono por Hijo, Ir a la opción de Ingresar solicitud de Bono por Hijo, Ingresar con RUN y Clave Única, Completar los datos requeridos.
Por su parte, si en la plataforma no figura la opción del Bono por Hijo, es porque la persona con dicho RUN no cumple con lo requerido para avanzar en el trámite. Plataforma IPS en Línea donde se solicita el Bono por Hijo. Para solicitar el bono en oficina :
Se requiere la cédula de identidad vigente. Se puede acudir a la institución previsional correspondiente a una oficina de ChileAtiende, Si lo solicita una tercera persona, necesita contar con un poder notarial.
Como tercera opción, el Bono por Hijo es uno trámites que se puede gestionar a través de videoatención, solicitando una llamada para conversar con un ejecutivo de ChileAtiende a distancia.
¿Cuándo pagan el bono de jefes de hogar?
Fechas de pago del Bono Madres Solteras De acuerdo con el Departamento de Prosperidad Social, el pago del bono se hizo entre el 7 de diciembre de 2022 y el 31 del mismo mes.
¿Cómo postular al bono de la mujer dueña de Casa?
El bono para mujeres dueñas de casa que puedes recibir hasta por dos años: cuándo se paga y cómo postular El Bono de Protección más conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio estatal a familias y usuarias del programa Chile Seguridades y Oportunidades, que es parte del Ministerio de Desarrollo Social.
¿Cuándo pagan el bono gas 2023 Chile?
Otras medidas de apoyo económico – El aumento del Bono Invierno se encuentra dentro de las medidas que anunció el Presidente Gabriel Boric en su Cuenta Pública y se suma a otras ya implementadas, tales como
El incremento del salario mínimo, con gradualidad, a $500.000 El reajuste a la Asignación Familiar y a sus tramos El reajuste en 20% del monto del Subsidio Único Familiar La creación del Bolsillo Familiar Electrónico La extensión del Subsidio Protege y del IFE Laboral, entre otras
Aquí puedes conocer si te toca recibir el aporte adicional del Bono Invierno,